FENIX GOLD LIMITADA/
Rol
V-550-2020
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 19 de marzo de 2020, compareció don Benjamín Pérez Arrieta, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 13.882.943-K, en representación de FÉNIX GOLD LIMITADA, sociedad constituida y vigente bajo leyes de la República de Chile, RUT N° 76.041.586- 3, ambos domiciliados en Avenida Vitacura 2939, piso 8, comuna de Las Condes, Santiago, solicitando la concesión de explotación denominada “MÓNICA III 5 1 AL 40”, sobre una superficie de 200 hectáreas, cuyo punto de interés se sitúa en la comuna de Copiapó, provincia de Copiapó, región de Atacama, haciendo uso e invocando una concesión de exploración constituida y vigente denominada “MÓNICA III 5”, cuyo pedimento se presentó en el Primer Juzgado de Letras de Copiapó, el 30 de octubre de 2017, y se constituyó con fecha 30 de mayo de 2018, a favor de Minera Atacama Pacific Gold Chile Limitada, quien mediante escritura pública Repertorio N° 17.002-2018 de fecha 25 de septiembre de 2018, modificó su razón social a “Fénix Gold Limitada”, como consta de la anotación marginal efectuada en la inscripción conservatoria de la sentencia de concesión de exploración Mónica III 8, y del certificado de vigencia acompañado a la solicitud. SEGUNDO: Que tal manifestación se inscribió en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Copiapó, el día 06 de abril de 2020, a Fojas 1.141 vta. Nº 701, y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 42.631 del 15 de abril de 2020. TERCERO: Que con fecha 23 de octubre de 2020 se solicitó la mensura de 40 pertenencias de las originalmente manifestadas, con una superficie total de 200 hectáreas, habiéndose publicado tal petición el día 16 de noviembre de 2020 en el Boletín Oficial de Minería N° 42.806. CUARTO: Que en folio 9 y con fecha 29 de diciembre de 2020, se certificó que no hubo oposición a la solicitud de mensura de las pertenencias manifestadas. QUINTO: Que la superficie finalmente mensurada comprende 40 pertenencias con una superficie total de 200 hectáreas, con el nombre “MÓNICA III 5 1 AL 40” y los vértices del perímetro del grupo son los siguientes: VÉRTICE NORTE (m) ESTE (m) L1 7.022.000,00 470.000,00 L2 7.022.000,00 472.000,00 L3 7.021.000,00 472.000,00 L4 7.021.000,00 470.000,00 Correspondiendo su punto de interés a la intersección de la coordenada 7.021.500,00 metros Norte con la abscisa 471.000,00 metros Este. SEXTO: Que a folios 19 se recepcionó Ordinario N° 5057 del 18 de agosto de 2021 mediante el cual el Servicio Nacional de Geología y Minería informó con observaciones la operación de mensura de las pertenencias aquí solicitada, las que fueron subsanadas por la solicitante en tiempo. En folio 30, rola nuevo informe del Servicio, el cual mediante Ordinario N° 8073 del 21 de diciembre de 2021 indicó que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano, están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y e
Fallo
Por estas consideraciones, y conforme lo disponen los artículos 2, 34, 44,59, 85 y 87 y siguientes del Código de Minería, resuelvo: I.- Declárese constituidas las pertenencias “MÓNICA III 5 1 al 40”, Rol Nacional 03201-D569-3, con una superficie total de 200 hectáreas, a favor de FÉNIX GOLD LIMITADA, ya individualizada. II.- Apruébense su plano y acta de mensura. III.- Cumpla el interesado con entregar al SERNAGEOMIN copia de esta sentencia, del acta de mensura y original del plano. Otórguese extracto conforme al artículo 90 y publíquese. Inscríbase junto con el acta de mensura. Archívense los planos. Anótese, regístrese, notifíquese, dese copias y archívese la causa en su oportunidad. Dictada por don PATRICIO EDUARDO VERGARA MORA, Juez Titular del Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó. En Copiapó a veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Notifíquese por el estado diario la sentencia que antecede.- avt Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-24T12:29:40-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : V-550-2020 CARATULADO : FENIX GOLD LIMITADA/ Copiapó, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 19 de marzo de 2020, compareció don Benjamín Pérez Arrieta, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 13.882.943-K, en representación de FÉNIX GOLD LIMITADA, socie
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