MÜLLER/TRULY NOLEN CHILE S.A.
Rol
O-183-2021
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don GUILLERMO NICOLÁS PIEDRABUENA PARROCHÍA, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 17.402.744-7, domiciliado en Paseo huérfanos N° 1117, oficina 635, comuna y ciudad de Santiago, en representación de doña LILIAM PAMELA MÜLLER SANDOVAL, chilena, casada, Secretaria, cédula nacional de identidad Nº 11.702.714-7, con domicilio en Sector Piedra Azul S/N- Paillaco, interpuso demanda en contra de la sociedad TRULY NOLEN CHILE S.A., sociedad del giro de servicios de control de plagas, Rol Único Tributario N° 96.591.760-8, representada legalmente por Andrés Julián Salinas Fernández, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 7.983.791-1, ambos domiciliados en Avenida Presidente Kennedy N° 8028, comuna de Vitacura. Solicitó declarar: “1. Que, por estimarse admisible y fundada la demanda, se acoga en todas sus partes, declarando: que existe una relación laboral entre la demandante y demandada, desde el 4 de octubre del año 2010 hasta la fecha; que la demandada ha ejercido conductas constitutivas de acoso laboral sobre la demandante; que los hechos configuran un incumplimiento grave del contrato de trabajo, acogiéndose el despido indirecto de la demandante. 2. Que, por haber operado el despido indirecto, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. $8.492.400 por concepto de indemnización por años de servicio. b. $6.793.920 por el recargo de 80% de indemnización por años de servicio c. $396.312 por concepto de feriado proporcional. d. $849.240 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 3. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. 4. Que se condene en costas a la parte demandada”. SEGUNDO: Que la demandada solicitó el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que p
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEXTO: Que se fijó como hechos no controvertidos, los siguientes: 1.- Existencia de la relación laboral. 2.- Fecha de inicio: 4 de octubre de 2010. 3.- Fecha de término: 7 de octubre de 2021. 4.- Causal de término: Autodespido ejercido por la trabajadora por conductas de acoso laboral, artículo 160 Nº 1 letra f) del Código del Trabajo. 5.- Remuneración de la actora para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo: $849.240.- SÉPTIMO: Que conforme al inciso 4º del artículo 171 del Código del Trabajo, si el trabajador ejerce el despido indirecto, deberá dar los avisos a que se refiere el artículo 162 en la forma y oportunidad allí señalados; y
Fallo
Por tanto si no se encuentra algún trabajador en el minuto de la investigación, no depende de nosotros; y por eso no fueron entrevistados los trabajadores itinerantes. El sr Carlos Paredes concurría a la oficina de Valdivia 1 o 2 veces al mes, máximo 3; no tenía horario fijo sino variable. Es posible que en las visitas pudiera encontrarse con algún trabajador itinerante? Es posible, producto del azar. Tiene poder para citar a todo el personal a la oficina de Valdivia? Ya le expliqué por qué no lo hice, además no íbamos a pedir a la gente que interrumpa su trabajo con el riesgo de preparar una realidad, queremos conocer la verdadera situación de la sucursal y no un montaje, llegamos de sorpresa. Si hubiese estado algún técnico, se habría interrogado. Ya no trabaja Juan Antonio Massaud. Testimonial: 1.- Mario Octavio Mansilla Monsalve. Su relación con Truly Nolen: trabajé de fines de 2008 hasta marzo de 2020 como técnico aplicador en la sucursal de Valdivia. Trabajaba cerca de la demandante? Teníamos que ir todos los días a la oficina a buscar la ruta y en contacto directo con ella. Conocí a Carlos Paredes, porque cuando fue a hacer la entrevista personal para el puesto y después lo conocí en la sucursal en Valdivia porque él iba constantemente a visitarnos. El trato de Carlos Paredes con los empleados hacia nosotros no era muy bueno. Siempre que se sabía que venía la gente no quería estar ahí, porque trato era totalmente desagradable, nos trataba a gritos, que no sabíamos muc
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Valdivia, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don GUILLERMO NICOLÁS PIEDRABUENA PARROCHÍA, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 17.402.744-7, domiciliado en Paseo huérfanos N° 1117, oficina 635, comuna y ciudad de Santiago, en representación de doña LILIAM PAMELA MÜLLER SANDOVAL, chilena, casada, Secretaria, cédula nacional de identidad Nº
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