2º Juzgado de Letras de Arica

RIVERA/RIVERA

Rol

C-1315-2021

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de agosto de 2021, en el folio 1, doña Rose Marie Urzúa Ramos, abogada, cédula nacional de identidad N°15.000.860-3, con domicilio en calle Gonzalo Cerda N°1175, de esta ciudad, en representación según se acreditará de doña María Virginia Rivera Díaz, cédula nacional de identidad N° 6.506.787-0, dueña de casa, domiciliada en calle Renato Rocca N°1740, de la ciudad de Arica, interponer demanda en juicio sumario de cese de uso gratuito de bien común que se indica, en contra de don Carlos Humberto Rivera Díaz, cédula nacional de identidad N°6.044.919-8, comerciante, casado, con domicilio en calle Renato Rocca N°1750, Arica. Refiere, que su representada, al igual que el demandado de autos, es heredera del inmueble ubicado en calle Renato Rocca N°1750, Arica, inscrito a fojas 973 vuelta número 1076, correspondiente al registro del año 1987 del Conservador de bienes raíces de Arica, calidad que adquirió por sucesión por causa de muerte quedada al fallecimiento de sus padres, siendo el demandado su hermano y ambos, hijos del matrimonio conformado por doña Ester Noemí Díaz Barrera y de don Aliro Dagoberto Rivera, según consta en la resolución N° 31811 de fecha 01 de junio de 2021, que concedió la posesión efectiva, la cual no se encuentra inscrita aún, ya que faltan las declaraciones juradas de nacionalidad de los herederos, proceso que se encuentra en trámite. Agrega, que los otros dos hijos del matrimonio de los padres de su representada, fallecieron por lo que la herencia les pertenece en común a las partes de la causa y a los representantes de los hermanos fallecidos, como consta en posesión efectiva acompañada a esta presentación, sin embargo, asegura que solo el demandado ejerce el goce gratuito del inmueble común, quien además de vivir allí, realiza su negocio de venta de comidas y arrienda parte del inmueble a una persona, sin permitir que los otros propietarios puedan ejercer igual facultad, y sin que su goce exclusivo se funde en ningún títu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 653 del Código de Procedimiento Civil dispone que: "...Mientras no se haya constituido el juicio divisorio o cuando falte el árbitro que debe entender en él, corresponderá a la justicia ordinaria decretar la forma en que ha de administrarse pro indiviso los bienes comunes y nombrar a los administradores, si no se ponen de acuerdo en ello los interesados. Organizado el compromiso y mientras subsista la jurisdicción del partidor, a él corresponderá entender en estas cuestiones, y continuar conociendo en las que se hayan ya promovido o se promuevan con ocasión de las medidas dictadas por 3 la justicia ordinaria para la administración de los bienes comunes.” SEGUNDO: Que, atendido lo señalado precedentemente y siendo un hecho que existe una comunidad hereditaria entre las partes del juicio respecto del bien del inmueble ubicado en calle Renato Rocca N°1750, Arica, inscrito a fojas 973 vuelta, número 1076, correspondiente al registro del año 1987 del Conservador de bienes raíces de Arica, y que no se ha constituido el juicio divisorio, el tribunal accederá procederá a nombrar administrador proindiviso, conforme se dirá en lo resolutivo. TERCERO: No altera lo concluido, la circunstancia de que la demanda se haya enderezado como una acción destinada únicamente a poner término al uso gratuito de la propiedad por parte del demandado pues, dado el contexto de la demanda y del procedimiento realizado, se estima que lo resuelto constituye solamente, un acto de aplicación del derecho, al caso concreto. Por las anteriores consideraciones y normas legales citadas, se acoge la demanda deducida con fecha 12 de agosto de 2021, en el folio 1 y

Fallo

se declara que: I.- Se designa a doña María Rivera Díaz, como administradora pro indiviso del inmueble del inmueble ubicado en calle Renato Rocca N°1750, Arica, por el plazo de 3 meses contados desde la aceptación formal del encargo, debiendo la administradora rendir cuenta a todos los herederos mediante un informe mensual, sin derecho a remuneración, quedando la administradora facultada y autorizada para tomar posesión del inmueble, en el plazo máximo de diez días, contados desde la aceptación, quedando apercibidos los restantes herederos que se encuentren en el interior del inmueble y que rehúsen la entrega de ser lanzados sin más trámites y con la sola petición de la administradora. Queda facultada la administradora para realizar todos los trámites destinados a la venta de la propiedad, sea por vía directa o mediante la designación de un juez árbitro cuya designación puede ser pedida directamente por ella, dentro del plazo en que esté vigente su administración. El administrador, también tendrá facultades para realizar todos los actos de conservación que requiera el inmueble con cargo a la masa, pudiendo solicitar tasaciones y encomendar la venta a un corredor de propiedades. Para la aceptación del cargo, rija lo dispuesto en el artículo 417 del Código de Procedimiento Civil y se exime de caución al administrador. II.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haberse opuesto formalmente a la solicitud. Regístrese, notifíquese por cédula y archívese en su opor

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1 CAUSA ROL Nº : C-1315-2021 MATERIA : OTROS SUMARIOS CÓDIGO : O03A DEMANDANTE : RIVAS DÍAZ, MARIA VIRGINIA DEMANDADOS : RIVERA DÍAZ, CARLOS HUMBERTO FECHA INICIO : 12 / 08 / 2021 Arica, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 12 de agosto de 2021, en el folio 1, doña Rose Marie Urzúa Ramos, abogada, cédula nacional de identidad N°15.000.860-3, con domicilio en calle Gonzalo Ce

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