FISCO DE CHILE CDE/CHILQUINTA ENERGÍA S.A.
Rol
C-2877-2019
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 16 de octubre de 2019, comparece Michael Wilkendorf Simpfendorfer, Abogado, Procurador Fiscal de Valpara so, en representaci n delí ó Consejo de Defensa Del Estado, corporaci n de derecho p blico, ambos domiciliadosó ú en calle Prat N 772, 2 piso, Valpara so, quien interpone demanda de juicio ejecutivo° ° í de obligaci n de dar en contra de ó Chilquinta Energ a S.A.í , en adelante e indistintamente Chilquinta , representada legalmente por Francisco Mualim Tietz, en“ ” su calidad de gerente general, domiciliados en calle General Cruz N 222, por la suma° total de $3.028.165.-, m s intereses y costas.á Que, con fecha 05 de mayo de 2020, el ejecutado opuso excepciones a la ejecuci n.ó Que, con fecha 11 de mayo de 2020, la ejecutante evacuo el traslado conferido. Que, con fecha 13 de mayo de 2020, se recibi la causa a prueba.ó Que, con fecha 27 de diciembre de 2021, se cit a las partes a o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido en autos la demandante Consejo de Defensa del Estado interponiendo demanda de juicio ejecutivo de obligaci n de dar en contra deó la demandada Chilquinta Energ a S.A., ambos ya individualizados, en virtud de losí siguientes fundamentos: Se ala que consta en los autos rol 2594-2012 de este Tribunal que la Excma.ñ Corte Suprema, con fecha 25 de mayo del 2015, dict sentencia de t rmino mediante laó é cual rechaz el recurso de casaci n en el fondo impetrado por la demandada en contraó ó de la sentencia definitiva de 2 instancia confirmatoria de la sentencia de primera° instancia que conden a la demandada, al reembolso de los dineros proporcionados poró la Direcci n Nacional de Vialidad para la realizaci n de las tareas de traslado de susó ó instalaciones y postaciones ubicadas en la franja de faja fiscal del camino p blico Laú “ P lvora , y que interfer an en las respectivas obras de ampliaci n del camino referido.ó ” í ó Que dicha sentencia de t rmino declar a favor del Fisco de Chile un cr ditoé ó é ascendente a la suma de $30.281.657 con reajustes e intereses, condenando adem s a laá parte vencida, Chilquinta Energ a S.A, al í pago de las costas de la causa. Agrega que la Secretaria del Tribunal tas las costas procesales en la suma de ó $30.000, seg n consta enú resoluci n de fojas 186, en tanto que las costas personales fueron reguladas por eló tribunal en la suma de $3.028.165, conforme obra en la resoluci n de fojas 192. Agregaó que las resoluciones judiciales citadas que tasaron y regularon las costas procesales y personales se encuentran firmes y ejecutoriadas. Que conforme a lo anterior, existe una deuda a favor del Fisco de Chile, judicialmente declarada, correspondiente al pago de las costas procesales y personales por una cantidad total de $3.058.165 (tres millones cincuenta y ocho mil ciento sesenta y cinco pesos) que no ha pagado la demandada. C-2877-2019 Foja: 1 Se ala que la acci n ejecutiva deducida es legalmente procedente y no señ ó encuentra prescrita, puesto que las resoluciones judiciales de fojas 186 y 192 han sido dictadas con fecha 17 y 20 de octubre del a o 2017, y ambas han declarado a favor delñ Fisco de Chile un cr dito cuyo pago se persigue, siendo,
Fallo
por tanto, un justo t tulo queé í fundamenta la presente ejecuci n seg n lo previsto en el N 1 del art culo 434 deló ú º º í C digo de Procedimiento Civil. En suma, ambas resoluciones judiciales contienen unaó obligaci n l quida o liquidable, actualmente exigible y que no se encuentra prescritaó í Finalmente, de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 2515 del CC y art culos 434í í y siguientes del C.P.C, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra la demandada ya individualizada, a fin que pague al Consejo de Defensa del Estado la suma equivalente a $3.058.165 (tres millones cincuenta y ocho mil ciento sesenta y cinco pesos), que deber ser pagada con los intereses corrientes para operaciones reajustables,á calculados desde la fecha del incumplimiento de la obligaci n materia de cobro hasta eló pago efectivo o, en subsidio, por el lapso que el Tribunal determine, ordenando se despache en contra del demandado mandamiento de ejecuci n y embargo hasta por laó cantidad demandada y ordene continuar la ejecuci n hasta el pago ntegro de la deudaó í respectiva, todo lo anterior con expresa condenaci n en costas.ó SEGUNDO: Que con fecha 05 de mayo de 2020, comparece el demandado, oponiendo las excepciones contempladas en los n meros 18 y 17ú del art culo 464 delí C digo de Procedimiento Civil, solicitando se niegue lugar a la ejecuci n, con costas, poró ó las siguientes razones: 1.- La contemplada en el art culo 464 N 18 del C digo de Procedimiento Civil,í ° ó esto es, la
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C-2877-2019 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-2877-2019 CARATULADO : FISCO DE CHILE CDE/CHILQUINTA ENERG AÍ S.A. Valparaiso, veintiuno de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Que, con fecha 16 de octubre de 2019, comparece Michael Wilkendorf Simpfendorfer, Abogado, Procurador Fiscal de Valpara so, en representaci n delí
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