FERNÁNDEZ/INMOBILIARIA SOCOVESA SUR S.A.
Rol
M-695-2022
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDADA X 1.- DOCUMENTAL X 2.- TESTIMONIAL X OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDADA X 1.- DOCUMENTAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 X * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL X · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA 1 * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 X * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL X CONCILIACION: El Tribunal propone bases de $ 1.729.000 para lograr una conciliación, y ésta no se produce. CONVENCIONES PROBATORIAS: 1.- Que entre las partes hubo una relación laboral que inició el 01 de abril de 2018 y finalizó el 27 de octubre del año 2022. 2.- Que el vínculo laboral entre las partes tenía el carácter contrato de trabajo indefinido. 3.- Que la desvinculación o el despido del 27 de octubre de 2022 se produjo en este caso por la causal de necesidades de la empresa. 4.- La remuneración que recibía la trabajadora y demandante era la cantidad de $ 981.953 mensuales. 5.- Las funciones que desempeñaba la demandante en virtud del contrato de trabajo era la de asistente administrativo de clientes, desempeñándose, entre otras cosas, en la administración de condominios que no se habían vendido. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Efectividad de los hechos consignado en la carta de despido y cumplimiento de las formalidades legales. PRUEBA OFRECIDA E INCORPORADA POR LA DEMANDADA: DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo suscrito entre Inmobiliaria Socovesa Sur S.A. y doña Loreto Olimpia Fernández Poblete con
Fundamentos
considerando que se acoge la demanda de despido injustificado y siendo procedente aplicar en este caso aplicar el recargo del artículo 168 letra a es que este Tribunal accede a lo solicitado decretándose que en este caso se cancele el recargo del 30% del artículo 168 letra a del Código del Trabajo por la suma de $ 1.472.930. III.- Se condena a la parte demandada a restituir el monto descontado por concepto aporte del empleador al seguro de cesantía por la suma de $648.812. IV.- Finalmente respeto de las costas de la causa este Tribunal considera que habiendo sido completamente vencida la demandada corresponde condenar en costas a la parte demandada las que se regulan en la cantidad de $212.174, equivalente al 10% del total demandado que ha sido acogido en la presente sentencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. Las partes se entienden notificadas de lo resuelto en audiencia atendida su comparecencia. R.I.T. M-695-2022 R.U.C. 22- 4-0440720-5 Resolvió don RENÉ EDUARDO CABEZAS PINO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. La presente audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra, en el registro de audio del Tribunal. Que para los efectos de la Ley 21.389 se deja expresa constancia que consultada la parte demandante en el Registro Nacional de deudores de Alimentos no registra deuda al día de hoy.
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 21/12/2022 RUC 22- 4-0440720-5 RIT M-695-2022 MAGISTRADO RENÉ EDUARDO CABEZAS PINO ADMINISTRATIVO DE ACTAS José Antonio Benavente Pérez, Sala VIRTUAL N° 3 HORA DE INICIO 09:38 horas HORA DE TÉRMINO 11:06 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240440720-5-1344 PARTE DEMANDANTE LORETO OLIMPIA FERNÁNDEZ POBLETE,
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