BICE VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES
Rol
I-74-2022
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: Por resolución de multa Nº 8773/22/44 de fecha 20 de junio de 2022, se cursaron tres multas, correspondiendo la Nº 8773/22/44-3 a 60 UTM, por una supuesta infracción del artículo 33 del Código del Trabajo y del artículo 20 del Reglamento N° 969 de 1933, por estimarse que Bice Vida habría llevado un registro de asistencia distinto a libro de asistencia o reloj control, respecto de las trabajadoras Carol Arismendi, Janina Alveal y Marcela Astorga, en el periodo revisado de febrero a abril de 2022, por haber remitido la Empresa, supuestamente, hojas sueltas diarias en las que los trabajadores consignan y firman su entrada y salida, sin poder consignar en algún lugar de dichos documentos la sumatoria semanal de horas trabajadas, los que además no habrían sido acreditados con la autorización respectiva de la Dirección de Trabajo. Con fecha 08 de agosto de 2022, su representada presentó dentro de plazo la correspondiente reconsideración administrativa, solicitando que la multa fuera dejada sin efecto y, en subsidio, su rebaja adjuntando la correspondiente documentación. Mediante Resolución Exenta Nº 285 de fecha 22 de septiembre de 2022, la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes confirmó la multa cursada, manteniendo la sanción impuesta, estimando que los argumentos y antecedentes entregados por la Empresa en su solicitud de reconsideración no lograron acreditar la concurrencia de un error de hecho ni la corrección íntegra de la conducta infraccional. Sin embargo, la referida resolución incurre nuevamente en errores que hacen procedente la presente reclamación, consistentes en no ponderar los descargos y antecedentes acompañados por esta parte, que permiten acreditar que Bice Vida ha dado íntegro cumplimiento y en conformidad a la normativa vigente a su obligación de llevar un registro consistente en un libro de asistencia del personal; en rechazar la solicitud subsidiaria de rebaja de la multa, en circunstancias que, tal com
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Marcelo Andrés Soto Ulloa, abogado, C.I. N° 10.197.919-9, en representación de Bice Vida Compañía de Seguros S.A., según se acreditará, en adelante también “Bice Vida” o “la Empresa”, ambos con domicilio en Isidora Goyenechea 3621, Piso 14, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, quien conforme al artículo 512 del Código del Trabajo, interponee reclamo judicial de multa en contra de la Resolución Exenta Nº 285 de fecha 22 de septiembre de 2022, notificada a su parte el 30 de septiembre de 2022, que confirmó la multa Nº 8773/22/44-3 por la suma de 60 UTM, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, representada por doña Karenn Patricia Ulloa Heinsohn, Jefa Inspección Provincial del Trabajo Magallanes, ambos con domicilio en Pedro Montt N°895, piso 2, Punta Arenas, y solicita: 1. Que se deje sin efecto la Resolución Nº 285, sea dejada sin efecto, por haber incurrido en un error de hecho, al igual que la multa y, en subsidio; 2. Que se rebaje el monto de la multa al mínimo legal posible, o al que en derecho se determine. Funda el reclamo en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Por resolución de multa Nº 8773/22/44 de fecha 20 de junio de 2022, se cursaron tres multas, correspondiendo la Nº 8773/22/44-3 a 60 UTM, por una supuesta infracción del artículo 33 del Código del Trabajo y del artículo 20 del Reglamento N° 969 de 1933, por estimarse que Bice Vida habría llevado un registro de asistencia distinto a libro de asistencia o reloj control, respecto de las trabajadoras Carol Arismendi, Janina Alveal y Marcela Astorga, en el periodo revisado de febrero a abril de 2022, por haber remitido la Empresa, supuestamente, hojas sueltas diarias en las que los trabajadores consignan y firman su entrada y salida, sin poder consignar en algún lugar de dichos documentos la sumatoria semanal de horas trabajadas, los que además no habrían sido acreditados con la autorización respectiva de la Dirección de Trabajo. Con fecha 08 de agosto de 2022, su representada presentó dentro de plazo la correspondiente reconsideración administrativa, solicitando que la multa fuera dejada sin efecto y, en subsidio, su rebaja adjuntando la correspondiente documentación. Mediante Resolución Exenta Nº 285 de fecha 22 de septiembre de 2022, la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes confirmó la multa cursada, manteniendo la sanción impuesta, estimando que los argumentos y antecedentes entregados por la Empresa en su solicitud de reconsideración no lograron acreditar la concurrencia de un error de hecho ni la corrección íntegra de la conducta infraccional. Sin embargo, la referida resolución incurre nuevamente en errores que hacen procedente la presente reclamación, consistentes en no ponderar los descargos y antecedentes acompañados por esta parte, que permiten acreditar que Bice Vida ha dado íntegro cumplimiento y en conformidad a la normativa vigente a su obligación de llevar un registro consist
Fallo
Por tanto, no habiéndose acreditado la concurrencia de un error de hecho en el obrar del fiscalizador, ni la corrección íntegra de la conducta infraccional, de conformidad con lo dispuesto en la Circular N 4, se confirma el monto de la multa.” La Resolución Exenta Nº 285 incurre en un manifiesto error de hecho, puesto que la empresa al presentar la respectiva solicitud de reconsideración de multa, acompañó los documentos en que constaba la corrección íntegra respecto a la consignación de la sumatoria semanal de horas trabajadas y todos los antecedentes que dan cuenta del cumplimiento íntegro de la normativa laboral, incluyendo las copias de los libros de asistencia en que se consignan precisamente las horas de ingreso y de salida de los trabajadores. en efecto, para que se tuviesen por acreditados los hechos y fundamentos sostenidos en la solicitud de reconsideración, se adjuntaron a la misma, entre otros documentos, los siguientes: “Libro de asistencia de la sucursal de Punta Arenas, del periodo de febrero a abril de 2022” (que había sido también enviado durante el curso de la fiscalización) y “Set de hojas de sumatoria semanal de horas trabajadas del libro de asistencia de la sucursal de Punta Arenas, del periodo de febrero a abril de 2022”, los cuales fueron signados con los números 7.1, 7.2, 7.3 y 13 en el correo electrónico de envío de la solicitud de reconsideración. De esta manera, los documentos “Set de hojas de sumatoria semanal de horas trabajadas del libro de asis
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Punta Arenas, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Marcelo Andrés Soto Ulloa, abogado, C.I. N° 10.197.919-9, en representación de Bice Vida Compañía de Seguros S.A., según se acreditará, en adelante también “Bice Vida” o “la Empresa”, ambos con domicilio en Isidora Goyenechea 3621, Piso 14, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana,
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