BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MOLINA
Rol
C-15081-2019
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 08 de mayo de 2019 don Sebastián Ignacio Fernández Del Pino, abogado, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en Agustinas 1070, piso 2, comuna de Santiago, deducen demanda ejecutiva en contra de don Alex Eduardo Molina Espinoza, ignora profesión u oficio, con domicilio en Milán 12802, comuna de Lo Barnechea. Funda la demanda en que su representada es dueña y legítima tenedora del pagaré signado con el N°D02899983120, que acompaña suscrito con fecha 7 de noviembre de 2018, en calidad de deudor principal por la ejecutada, por $10.586.088.-, por concepto de Capital, más una tasa de interés del 1,3% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de $376.105.- cada una de ellas, con vencimiento la primera el 7 de enero de 2019. Refiere que se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará al Banco de Crédito e Inversiones para exigir al pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido. Indica que el deudor se encuentra en mora de su obligación, desde el 7 de febrero de 2019, y que viene en hacer efectiva la cláusula de aceleración, debiendo considerarse la obligación como si fuera de plazo vencido, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de $10.292.030.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. C-15081-2019 Expone que el deudor liberó al acreedor de la obligación de protesto. Expresa que habiendo sido autorizada por Notario la firma del suscriptor, dicho documento tiene mérito ejecutivo y la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. En definitiva, previas cita
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 08 de mayo de 2019 don Sebastián Ignacio Fernández Del Pino, abogado, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en Agustinas 1070, piso 2, comuna de Santiago, deducen demanda ejecutiva en contra de don Alex Eduardo Molina Espinoza, ignora profesión u oficio, con domicilio en Milán 12802, comuna de Lo Barnechea, C-15081-2019 conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $10.292.030.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, en la especie se ha hecho valer como título ejecutivo el contemplado en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pagaré respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. En efecto, el actor acompañó como título fundante de la ejecución de marras el pagaré antes singularizado, en el cual la firma del suscriptor se encuentra autorizada por Notario Público. TERCERO: Que, la demandada opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, contemplada en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. CUARTO: Que, recibida la causa a prueba por el término legal, se fijó como punto substancial, pertinente y controvertido sobre el cual esta debía recaer, efectividad de haber transcurrido el término de prescripción de la acción ejecutiva, y la interrupción en su caso. QUINTO: Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Que en autos el demandado acompañó el pagaré que sirve de título a la ejecución de marras. C-15081-2019 SEXTO: Que, el artículo 2514 del Código Civil dispone que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. Por su parte el artículo 2515 del mismo cuerpo legal, señala que este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos. A su turno, el artículo 98 de la Ley N° 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagaré reza: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento de
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1437, 1445, 1494, 1545, 1560, 1698 y 1699 del Código Civil; 160, 170, 254, 434 N° 4, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.-Que se acoge la excepción de prescripción opuesta conforme con el artículo 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil, alzándose la ejecución a su respecto. II.-Que se condena en costas a la demandante, por haber resultado totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívense. Pronunciada por doña Valentina Villarroel Varela, Juez Suplente; Autorizada por don Erwin Cárdenas Jofré, Secretario Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de Enero de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-21T08:21:06-0300
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C-15081-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-15081-2019 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MOLINA Santiago, veintiuno de Enero de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 08 de mayo de 2019 don Sebastián Ignacio Fernández Del Pino, abogado, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, representada por s
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