MUÑOZ/OUTSOURCING Y SOLUCIONES DE SERVICIOS S.A
Rol
O-69-2022
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
Bonos, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal con fecha 22 de junio de 2022, don LEOPOLDO ANDRES MUÑOZ GALLARDO, C.I N° 12.948.791-7, empleado, domiciliado en Población Los Araucanos, pasaje Caupolicán Nº 452, San Felipe, quien interpone demanda por despido Injustificado o indebido, y cobro de prestaciones laborales, en contra de OUTSOURCING Y SOLUCIONES DE SERVICIOS S.A., RUT Nº77.447.183-9, representada por doña Sandra Abeliuk Rimsky, ignora profesión, ambos domiciliados en Avenida Yungay Nº 1150, San Felipe, en atención a las consideraciones de hecho y derecho que expone: Con fecha 1 de Junio de 2008, inicio la relación laboral con la demandada como Mercaderista en diversos supermercados de la zona de San Felipe – Los Andes, prestando servicios principalmente en el Supermercado Santa Isabel ubicado en San Felipe, en la dirección de Avenida Yungay Nº 1150 de esta ciudad, su remuneración ascendía a la suma de $577.500 mensuales, su jornada de trabajo era de 45 horas semanales en diversos supermercados. El día 11 de marzo de 2022, su ex empleador comunica el termino del contrato de trabajo, en virtud de la causal del art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, fundamentada en la reiterada falta de marcación de asistencia a la jornada laboral. Se señala que en junio de 2021 habría cambiado el sistema de marcación de jornada, y refiere que para tales efectos se informó de estos cambios y que al ser caso omiso de esta orden después de 7 meses, le habrían enviado 4 cartas de amonestación, sin tener respuesta de su parte. Indica que su ex empleador jamás envió ninguna carta certificada a su domicilio, hecho que no pudieron acreditar en la Inspección del trabajo. Indica que su jornada como la de 8 trabajadores más en la Región de Valparaíso, quienes también fueron despedidos por la misma causal, al ser trabajadores que estaban acogidos a la norma del art. 22 del Código del Trabajo, esto es, tenían libertad horaria ya que su jornada excedía de las 45 horas semanales en virtud de la función del servicio que prestaban. La forma de trabajo era sin marcación de jornada, y se daba mediante una ruta de supermercados a los cuales debían concurrir a reponer pre establecida. Al ser reponedor cada vez que llegaba a algún supermercado de la zona, debía previamente su ex empleador enrolarlo en dicho supermercado, a fin de que éste último permitiera su ingreso con la finalidad de reponer las mercaderías al interior de éstos, por lo que muchas veces su jornada se extendía de la jornada ordinaria. Que se efectuaron actos reiterados de hostigamiento por el tema de la forma en que se cumplía la jornada laboral, por lo que procedieron a aplicar la causal invocada y poner fin a un contrato de plazo indefinido de forma totalmente arbitraria, ilegal, lesiva e injusta. En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos precedentemente, so
Fallo
por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160, 174, 243 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por LEOPOLDO ANDRES MUÑOZ GALLARDO, por despido indebido y en consecuencia, se condena a la demandada OUTSOURCING Y SOLUCIONES DE SERVICIOS S.A, ambos ya individualizados, al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $577.500 (quinientos cincuenta y siete mil quinientos pesos), por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo.- b) La suma de $6.352.500 (seis millones trescientos cincuenta y dos mil quinientos pesos), por concepto de indemnización por años de servicios. c) La suma de $5.082.000 (cinco millones ochenta y dos mil pesos), por concepto de recargo legal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra C del Código del Trabajo. d) La suma de $50.549 (cincuenta mil quinientos cuarenta y nueve pesos) por concepto de feriado proporcional.- II.- Que las sumas ordenadas pagar devengará los intereses y reajustes legales. III.- Que no se condena en costas a la demandada por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. IV.- Cúmplase con lo ordenado por esta sentencia, dentro de quinto día que esta quede ejecutoriada, en caso contrario, certifíquese esta circunstancia y pasen los antecedentes a la sección de Cobranza Laboral y Previsional de este Tribunal. V.- En caso de encontrarse la demandada obligada por orden judicial a ef
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San Felipe, a veintiuno de diciembre dos mil veintidós. Visto, oído y considerando: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal con fecha 22 de junio de 2022, don LEOPOLDO ANDRES MUÑOZ GALLARDO, C.I N° 12.948.791-7, empleado, domiciliado en Población Los Araucanos, pasaje Caupolicán Nº 452, San Felipe, quien interpone demanda por despido Injustificado o indebido, y cobro de prestaciones laborales
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