2º Juzgado de Letras de Ovalle

SCOTIABANK -CHILE S.A./QUIROGA

Rol

C-863-2018

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 30 de agosto de 2018, comparece don MANUEL AGUIRRE MANRÍQUEZ, Abogado, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, ambos domiciliados en calle Matta No. 218, La Serena, deduciendo demanda ejecutiva en contra de doña PAOLA MARISOL QUIROGA MUÑOZ, ignora profesión u oficio, domiciliada en Los Capuchinos No. 272, San José de La Dehesa, Ovalle. Fundamenta su demanda, en el hecho que su representado es dueño del pagaré en cuotas No. 710061967246, suscrito con fecha 02 de febrero de 2018, por la suma de $3.793.251.-, por concepto de capital, suma que devengaría un interés de 1,50% mensual, pagadera conjuntamente con los intereses pactados en 54 cuotas mensuales y sucesivas de $103.600.- cada una, con excepción de la última que sería de $105.429.-, con vencimiento la primera de ellas el día 05 de marzo de 2018. Indica que también se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas del pagaré, por la o las cuotas impagas o por el total en su caso, el Banco tendrá derecho a cobrar el interés máximo convencional por dichos montos impagos a la tasa fijada por la autoridad al momento de la suscripción del pagaré, o bien, a la tasa que rija durante la mora o retardo si ésta resultare superior. Añade que en el referido pagaré, se estipuló la cláusula sin obligación de protesto, estableciéndose la facultad por parte del tenedor de la libre elección de realizar dicha diligencia. Sostiene que es del caso que llegada la fecha del vencimiento de la cuota No. 03, el día 07 de mayo de 2018, la obligación no fue pagada, razón por la cual se adeuda por saldo insoluto de capital la cantidad de $3.658.565.-, más intereses pactados y penales estipulados en el pagaré, cantidad a la que se deben agregar los intereses normales devengados hasta la mora, y desde esa fecha los penales equivalentes al máximo convencional, con las costas de la causa. Afirma que estando la deudora en m

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutante SCOTIABANK CHILE, pretende se le haga entero y cumplido pago de su acreencia, ascendente a la suma total de $3.658.565.-, más intereses pactados y las costas de la causa, deuda que emana del pagaré en cuotas No. 710061967246, suscrito a su orden por doña PAOLA MARISOL QUIROGA MUÑOZ, fecha 02 de febrero de 2018. SEGUNDO: Que notificada legalmente la demanda a la parte ejecutada, ésta opuso en primer lugar la excepción del No. 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Fundamenta la excepción opuesta en el hecho que el título que se invoca como ejecutivo no cumpliría con los requisitos que exigen las leyes para tener mérito ejecutivo, por no haberse pagado el impuesto que exige el Decreto Ley No. 3475, pues en efecto, de una somera lectura de la demanda y examen del título, queda acreditado que no se cumpliría con establecer el monto del impuesto de timbre y estampillas que lo grava, ya que no basta con establecer que el pago se efectúa mensualmente, o solo manifestar que se ha pagado o que se pagará, sino que además debe ser acreditado ante el Tribunal donde se persigue la ejecución, por disposición expresa de la Ley, conforme lo señalado por el artículo 26 inciso 1° del Decreto Ley No. 3.475, pago que debe acreditarse individualmente y no masivamente, ya que debe consignar la cantidad exacta pagada por el título de que se trata. TERCERO: Que la parte ejecutante solicita el rechazo de la excepción opuesta, por cuanto el pagaré cumple con todos y cada uno de los requisitos para tener mérito ejecutivo, siendo además el título que sirve a la ejecución de aquellos contemplados en el inciso 2° del artículo 26 del Decreto Ley No. 3475, de forma que es suficiente para otorgarle pleno mérito ejecutivo, dejar expresa constancia en el documento, de que el impuesto de timbres y estampillas del pagaré se ha enterado en Tesorería mediante ingresos en dinero, lo que resulta suficiente para que la excepción a la ejecución sea rechazada, y así lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en el caso de los pagarés emitidos por los bancos, siendo suficiente que cumplan con llevar la leyenda que diga que el impuesto se paga por ingreso de dinero en Tesorería, para rechazar la excepción de falta de requisitos para que el título ejecutivo tenga mérito ejecutivo. CUARTO: Que examinado el pagaré fundante y pudiendo advertirse que en la parte final de su página 2 de 4, el documento lleva impresa la leyenda que el legislador exige para acreditar dicho pago, al expresar: “El impuesto de Timbres y Estampillas, que grava a este documento se paga por ingresos mensuales en dinero en Tesorería, según Decreto Ley No. 3475, artículo 15 No. 2”, y más aún, que siendo el acreedor una institución bancaria el pago del impuesto se realiza por ingresos mensual

Fallo

se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la excepción del No. 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea con relación al demandado, por haberse acreditado y establecido su improcedencia al tenor del inciso 2º del artículo 26 del Decreto Ley No. 3475. II.- Que SE RECHAZA la excepción del No. 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago parcial de la deuda, por falta de la debida acreditación en cuanto a la fecha, forma y oportunidad en que se habría verificado el pago alegado. III.- Que SE RECHAZA la excepción del No. 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o prórroga del plazo por falta de la debida acreditación, y en consecuencia, rechazadas todas las excepciones opuestas, se ordena seguir adelante la ejecución en contra de doña PAOLA MARISOL QUIROGA MUÑOZ, hasta hacer al ejecutante SCOTIABANK CHILE, entero y cumplido pago de lo adeudado en capital e intereses pactados. IV.- Que se condena en costas a la ejecutada doña PAOLA MARISOL QUIROGA MUÑOZ, por haber resultado totalmente vencida. Regístrese y notifíquese. c.p.a/ DICTADO POR DOÑA CAROLINA PRAT ALARCON, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. En Ovalle, a veinte de enero de dos mil veintidós.

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-863-2018 CARATULADO : SCOTIABANK -CHILE S.A./QUIROGA Ovalle, veinte de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Que con fecha 30 de agosto de 2018, comparece don MANUEL AGUIRRE MANRÍQUEZ, Abogado, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, ambos domiciliados en calle Matta No. 218

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