2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BEOVIC/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA

Rol

O-1002-2022

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Que comparece don ALEJANDRO FABIÁN BEOVIC OPITZ, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 15.005.477-K, domiciliado en avenida Cristóbal Colón N° 7000, departamento F-104, Las Condes, Santiago, y deduce demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA, rol único tributario número 69.070.500-1, representada por don Emilia Ríos Saavedra, cédula nacional de identidad N°16.609.644-8, profesión Politóloga, ambos domiciliados en Avenida Irarrázaval N° 3550, comuna de Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana. Que, realizadas las audiencias de rigor, se fija como fecha de dictación de sentencia el día 21 de diciembre de 2022.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandante funda su demanda, señalando que suscribió 2 contratos de prestación de servicios a honorarios. El primero para el proyecto Contratación Equipo De Profesionales Multidisciplinario Para Materialización del Prbipe De Ñuñoa, Periodo mayo a diciembre 2020 y el segundo correspondiente al proyecto Asistencia Técnica Para El Fortalecimiento Municipal Prbipe 2021 Comuna De Ñuñoa es desde el 01 de enero 2021 hasta el 31 de diciembre del 2021, fecha en la que alega, se le puso término de manera verbal y unilateral por parte de la demandada. Para los efectos del artículo 172 del Código del trabajo, sostiene que su remuneración era de $1.728.814.- Indica que sus funciones eran las de encargado de finanzas y contabilidad del programa de revitalización de barrios e infraestructura patrimonial emblemática o PRBIPE por sus siglas. Agrega que, la función para la que fue contratado consistía netamente en realizar una labor financiera contable relativa a los proyectos, junto con las rendiciones correspondientes a los proyectos en el sistema online de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo. Expone que, en la práctica debía realizar otras funciones no establecidas en el contrato y que son propias de la demandada de autos. Refiere que, entre otras tareas, debía hacerse cargo del informe semanal de otros 12 funcionarios del PRBIPE. Sostiene que debía reportar semanalmente de diversos proyectos a doña Helga Frank, funcionaria de SECPLA. Hace presente que la planilla que se enviaba era compartida por lo que otras personas, en especial sus superiores, podían modificar su trabajo. Adiciona que debía encargarse de la confección, mantención y actualización de diversas planillas en las que se llevaba el control de otros proyectos que nada tenían que ver con la labor para la cual fue contratado. Explica que el lugar en dónde debía realizar mis funciones, debía desarrollar mis funciones en Av. Irarrázaval n°4055, comuna de Ñuñoa, conocida también como la “Casa de la Cultural”. Añade que, si bien su contrato no establece formalmente su jornada de trabajo, está era una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales. Advierte que comenzó a trabajar para la demandada unos meses después de que

Fallo

se declarara la pandemia mundial producto del Covid-19 por lo que su trabajo inicialmente lo realizaba de manera remota, sin perjuicio de lo anterior, en varias ocasiones le tocó participar en trabajos, visitas o encuestas en terreno para los vecinos, junto al resto del equipo, mientras se encontraba en modalidad Online. Añade que, en todas estas actividades debía presentarse como un trabajador más de la municipalidad y además, su participación en esas actividades eran agendadas, coordinadas y ordenadas por su jefatura directa. Indica que, en la medida que las restricciones sanitarias lo permitieron, se les ordenó volver a trabajar presencialmente en base a un sistema de turnos impuesto por su ex empleador. Hace presente que, según su contrato, sus labores eran de oficina y para un proyecto o actividad determinada, que no contemplaban trabajo en terreno pero lo cierto es que debía participar en representación de la municipalidad en diversas actividades en terreno y realizando labores que ninguna relación tenían con sus funciones. Señala que el 27 de octubre del 2021, aproximadamente a las 18:oo horas, un camión que se encontraba realizando obras de pavimentación, derribó 7 postes de alumbrado público, dejando cientos de vecinos sin electricidad, oportunidad en la que tuvo que gestionar las soluciones a dicha contingencia. Añade que participó en representación de la demandada en cabildos ciudadanos en los que debía recoger las inquietudes de los vecinos y buscar solución a di

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Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: Que comparece don ALEJANDRO FABIÁN BEOVIC OPITZ, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 15.005.477-K, domiciliado en avenida Cristóbal Colón N° 7000, departamento F-104, Las Condes, Santiago, y deduce demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del de

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