ANONIMIZADO
Rol
F-252-2024
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que
Fundamentos
considerando que los hechos denunciados descritos en parte policial, no son constitutivos de violencia intrafamiliar en los términos establecidos en el artículo 5° de la Ley 20.066, y visto lo dispuesto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 19.968,
Fallo
se resuelve: Que No Ha Lugar a la presente denuncia de violencia intrafamiliar. Sin perjuicio de lo anterior, considerando que en el accidente estuvo afectada la niña Millaray C.I. N°NUM000 con domicilio en DIRECCION000, y existiendo factores de riesgo señalados como el consumo de alcohol y conducción bajo estos efectos del padre, derívense los antecedentes a OPD Osorno, para evaluar situación...
Texto Completo (Preview)
Osorno, seis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Que considerando que los hechos denunciados descritos en parte policial, no son constitutivos de violencia intrafamiliar en los términos establecidos en el artículo 5° de la Ley 20.066, y visto lo dispuesto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 19.968, se resuelve: Que No Ha Lugar a la presente denuncia de violencia intrafamiliar. Sin pe
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