2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BORNAND/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ÑUÑOA

Rol

O-4606-2021

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de gravedad ya referidos, el mismo 24 de abril el demandante fue contratado en la Corporación de Desarrollo Social de Ñuñoa con una remuneración bruta mensual de $4.117.010 que variaba mensualmente y que podía llegar a $7.682.432 por conceptos de pagos de bonos o asignaciones que se detallan en el contrato de trabajo. En promedio el demandante percibió una remuneración mensual bruta de $4.804.133. c) Semanas antes de que la alcaldesa de Ñuñoa Emilia Ríos asumiera como tal, requirió información sobre las corporaciones asociadas a la municipalidad y pudo percatarse de la existencia de contratos de trabajo con modificaciones recientes que incluían indemnizaciones a todo evento sin tope legal, en favor de los directores de las corporaciones asociadas a la Municipalidad, incluido el demandante. Asimismo esos anexos sumaban, la indemnización a todo evento, más el pago de las indemnizaciones legales sin topes legales de ninguna naturaleza. d) En el caso del demandante con fecha 29 de mayo de 2020 se suscribió un documento denominado "Modificación de Contrato", cuyo texto es el siguiente: “Por este acto, las partes acuerdan modificar el referido contrato, en el sentido siguiente: Las partes contratantes de común acuerdo estipulan que respecto de las indemnizaciones legales que tenga derecho a percibir el trabajador al término de la relación laboral de acuerdo al artículo 168 en concordancia con los artículos 162 y 163 todos del Código del Trabajo, la Corporación se obliga a pagarlas sin el límite que establecen los artículos 163 y 172 del citado Código del Trabajo. Asimismo, las partes contratantes de común acuerdo estipulan que sin perjuicio de las indemnizaciones legales que tenga derecho a percibir el trabajador de acuerdo al artículo 168 en concordancia con los artículos 162 y 163 todos del Código del Trabajo, el empleador al término de la relación laboral, pagará al trabajador una indemnización adicional a todo evento equivalente a 6 meses de remuneración calcul

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Ludwig Bornand Manaka, Abogado, chileno, casado, domiciliado para estos efectos en Serrano N° 73, Oficina 1104, Santiago, quien vino en interponer demanda de cobro de prestaciones laborales, en contra de Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, Rut 70.932.800-K, representada legalmente por la presidenta de su directorio Emilia Ríos Saavedra, R.U.T. 16.609.644-8, alcaldesa de la comuna de Ñuñoa, o quien haga de tal, según el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Manuel de Salas N° 451, Ñuñoa. Ello fundando en lo siguiente: expone que comenzó a prestar servicios para la demandada el día 24 de abril de 2019, que fue contratado para desempeñar las labores de director de asesoría jurídica de la demandada. Que su última remuneración para efectos indemnizatorios asciende a la cantidad de $ 6.364.859. (seis millones trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y nueve pesos). Expone que fue desvinculado con fecha 27 de junio de 2021, señalando su empleador como causal Necesidades de la empresa, según el art.161 N.° 1 del Código del Trabajo. Indica que con posterioridad suscribieron ante notario público finiquito laboral, sin embargo, en virtud de las prestaciones adeudadas que demanda en este acto, estampó una reserva de derechos que señala: "me reservo el derecho de demandar a mi empleador por despido injustificado y pago de indemnización a todo evento pactada en mi anexo de contrato ...". Argumenta que la última remuneración mensual para efectos indemnizatorios asciende a la cantidad de $ 6.364.859. (seis millones trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y nueve pesos). Relata que con la demandada se pactaron una serie de condiciones especiales de trabajo y beneficios adicionales a los establecidos en la ley, con la finalidad precisa de mejorar la situación contractual respecto de los mínimos legales que rigen sobre el particular. Es así, como respecto de la indemnización por años de servicios mediante anexo de fecha 29 de mayo de 2020, se pactó de común acuerdo lo siguiente: "por este acto, las partes acuerdan modificar el referido contrato, en el sentido siguiente: Las partes contratantes de común acuerdo estipulan que respecto de las indemnizaciones legales que tenga derecho a percibir el trabajador al término de la relación laboral de acuerdo al artículo 168 en concordancia con los artículos 162 y 163 todos del Código del Trabajo, la corporación se obliga a pagarlas sin el límite que establecen los artículos 163 y 172 del citado Código del Trabajo. Asimismo, las partes contratantes de común acuerdo estipulan que sin perjuicio de las indemnizaciones legales que tenga derecho a percibir el trabajador de acuerdo al artículo 168 en concordancia con los artículos 162 y 163 todos del Código del Trabajo, el empleador al término de la relación laboral, pagará al trabajador una indemnización adicional a todo evento equivalente a 6 meses de remuneración calculados so

Fallo

se acuerda por las partes que esta indemnización adicional a todo evento a que se obliga el empleador será compatible con todas las indemnizaciones legales que corresponda pagar por el empleador al trabajador". Manifiesta que de este modo y según lo preceptuado, pese a haberse ofertado un finiquito, en este se desconoce el pago de la indemnización adicional a todo evento equivalente a 6 meses de remuneración a la cual tendría derecho, pese a haberlo requerido reiteradamente a su jefatura, entregando toda la documentación requerida para tales efectos. Es por lo anterior, que en el finiquito suscrito ante notario público con fecha 23 de junio de 2021, se vió en la obligación de estampar la reserva de derechos transcrita precedentemente. De este modo, la contraria le debe pagar la suma de $38.189.154. En mérito de los expuesto, y lo dispuesto en los artículos 7, y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, solicita al Tribunal se sirva tener por interpuesta demanda ordinaria de cobro de prestaciones en contra de Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, representada por Emilia Ríos Saavedra, o quien haga de tal, según el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva condenar a la demandada al pago de la suma de $38.189.154 correspondiente a la indemnización adicional a todo evento equivalente a 6 meses de remuneración calculados sobre la base del promedio de las 6 últimas remuneraciones brutas mensuales sin

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Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Ludwig Bornand Manaka, Abogado, chileno, casado, domiciliado para estos efectos en Serrano N° 73, Oficina 1104, Santiago, quien vino en interponer demanda de cobro de prestaciones laborales, en contra de Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, Rut 70.932.800-K, representada legal

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