RAMÍREZ/ORTIZ
Rol
M-2687-2022
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña ANSELMA DEL ROSARIO RAMIREZ MUÑOZ, trabajadora de casa particular, cédula de identidad 7.867.385 – 0, domiciliada en Alcalde Pedro Alarcón N° 921, Depto 1810, Comuna de San Miguel, quien interpone demanda en procedimiento monitorio, por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de doña CARLA ANDREA ORTIZ CASTRO, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N° 13.556.068 – 5, domiciliado en Paseo Pie Andino 4561, Casa F, Lo Barnechea. Expone que con fecha 12 de Mayo de 2022, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia sin embargo nunca fue escriturado el contrato. Cumplió funciones como trabajadora de casa particular. Las instrucciones eran dadas por Don Gaspar y Doña Carla, principalmente a través de WhatsApp. Prestaba servicios servicio dos días a la semana, específicamente los días martes y jueves, entre las 08:30 y 16:30 y su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era un monto diario de $34.000, por ende, el promedio del sueldo líquido es la suma de $306.000, por lo que, haciendo aplicación de la presunción de derecho establecida en el Art. 3 de la ley 17.322, la remuneración bruta es la suma de $361.080.- Refiere que con fecha 13 de Julio de 2022 don Gaspar le mandó un mensaje de whatsapp, el cual señala lo siguiente: “Le comento que ya no podemos seguir con usted ya que en nuestros trabajos nos permitieron trabajar desde la casa y nos organizaremos nosotros. Muchas gracias por todo y ya la recomendé para unos amigos que están buscando”. En consecuencia fue desvinculada verbalmente, sin que se remitiera carta de despido alguna, incumpliendo con lo establecido en el Art. 162 inciso primero del Código del Trabajo. Señala que la demandada le quedó debiendo la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, vacaciones proporcionales, la indemnización del 4,11% por todo el periodo trabajado y las cotizaciones previsionales AFP CAPITAL y de salud FONASA por todo el periodo trabajado. Efectuó reclamo en la Inspección del Trabajo pero la demandada no compareció a la audiencia. Cita los artículos 7 y 8 y 146 del Código del Trabajo, que define el contrato especial de trabajadora de casa particular, como aquel que realizan las personas naturales que se dedican en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajo de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar. Los servicios los realizó en calidad de persona natural, de manera continua y a jornada completa; estuve al servicio del demandado y su familia. Lo determinante era que las labores eran las propias o inherentes al hogar, tales como, aseo, mantención y asistencia que por ser excepcionales, excluyen la existencia de una relación laboral de otra naturaleza, regida por la normativa general o en otras leyes especiales. Agrega que dada la naturaleza jurídica de la relación
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9, 58, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173, y 496 y siguientes del Código Laboral, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, pide tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad del Despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de mi ex empleador CARLA ANDREA ORTIZ CASTRO, ya individualizada, y declarar; I. Que existió una relación de carácter laboral en los términos del artículo 7º del código del trabajo, en concordancia con el Artículo 8º y 146 y siguientes del mismo cuerpo legal, entre el 12 de Mayo de 2022 y el 13 de Julio de 2022. II. Que el despido es nulo, no produciendo el despido el efecto de poner término al contrato de trabajo para los efectos remuneraciones, y por ende, la demandada debe ser condenada a pagarme, en consecuencia, las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y la demás prestaciones que se devenguen desde mi separación, esto es, desde el 31 de Marzo del 2017 (Sic) y hasta la fecha de convalidación del mismo, conforme a la ley, considerando para tales efectos una remuneración mensual por la cantidad de $210.600. (Sic) III. Que he sido objeto de un despido injustificado, y por ende, debe entenderse en virtud de lo ordenado en el artículo 168 inciso cuarto del Código del Trabajo, el término del contrato se ha producido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, Desahu
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña ANSELMA DEL ROSARIO RAMIREZ MUÑOZ, trabajadora de casa particular, cédula de identidad 7.867.385 – 0, domiciliada en Alcalde Pedro Alarcón N° 921, Depto 1810, Comuna de San Miguel, quien interpone demanda en procedimiento
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