18º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/LÓPEZ

Rol

C-15486-2019

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 10 de mayo de 2019 doña Denisse Barraza Díaz y don Leonel Contreras Carrasco, abogados, mandatarios judiciales del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera, representada por su gerente general, don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en ambos domiciliados en calle Compañía 1390, piso 5, oficina 505, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de doña Mabel Celia López Manríquez, ignora profesión u oficio, con domicilio en Quebrada de Macul 8500, casa 17, comuna de Peñalolén. Funda la demanda en que su representada es dueña y legítima tenedora del pagaré que acompaña, suscrito en calidad de deudor principal por la ejecutada, por $16.970.377.-, por concepto de capital, más una tasa de interés de 1,12% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas; de las cuales 47 , serían mensuales, iguales y sucesivas de $463.081.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 6 de febrero de 2017 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada; y una última cuota de $451.975.- Refiere que se pactó que el simple retardo y/a mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará al Banco de Chile para exigir al pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido. 1 C-15486-2019 Indica que el deudor se encuentra en mora de su obligación, desde el 7 de enero de 2019, y que viene en hacer efectiva la cláusula de aceleración, debiendo considerarse la obligación como si fuera de plazo vencido, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de $10.018.952.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, los penales y las costas de la causa. Expone que el deudor liberó al Banco de la obligación de protesto. Expresa que habiendo sido autorizada por Notario la firma del suscriptor, dicho document

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 10 de mayo de 2019 doña Denisse Barraza Díaz y don Leonel Contreras Carrasco, abogados, mandatarios judiciales del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera, representada por su gerente general, don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en ambos domiciliados en calle Compañía 1390, piso 5, oficina 505, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de doña Mabel Celia López Manríquez, ignora profesión u oficio, con domicilio en Quebrada de Macul 8500, casa 17, comuna de Peñalolén, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $10.018.952.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, en la especie se ha hecho valer como título ejecutivo el contemplado en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pagaré respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. En efecto, el actor acompañó como título fundante de la ejecución de marras el pagaré antes singularizado, en el cual la firma del suscriptor se encuentra autorizada por Notario Público. TERCERO: Que, la demandada opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, contemplada en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. CUARTO: Que, recibida la causa a prueba por el término legal, se fijó como punto substancial, pertinente y controvertido sobre el cual esta debía recaer, efectividad de haber transcurrido el término de prescripción de la acción ejecutiva, y la interrupción en su caso. 3 C-15486-2019 QUINTO: Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. SEXTO: Que, el artículo 2514 del Código Civil dispone que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. Por su parte el artículo 2515 del mismo cuerpo legal, señala que este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos. A su turno, el artículo 98 de la Ley N° 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagaré reza: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Y, de acuerdo con lo señalado en

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1437, 1445, 1494, 1545, 1560, 1698 y 1699 del Código Civil; 160, 170, 254, 434 N° 4, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.-Que se acoge la excepción de prescripción opuesta conforme con el artículo 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil, alzándose la ejecución a su respecto. II.-Que cada parte pagará sus costas por haber tenido motivos plausibles para litigar, y habiéndose allanado la actora a la defensa. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívense. Pronunciada por doña Valentina Villarroel Varela, Juez Suplente; Autorizada por don Erwin Cárdenas Jofré, Secretario Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de Enero de dos mil veintidós 5 C-15486-2019 6 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-20T19:05:24-0300

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C-15486-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-15486-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/LÓPEZ Santiago, veinte de Enero de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 10 de mayo de 2019 doña Denisse Barraza Díaz y don Leonel Contreras Carrasco, abogados, mandatarios judiciales del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera, representada por su

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