2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALBORNOZ/EZENTIS CHILE S.A

Rol

O-2099-2022

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don ANTONIO ALEJANDRO ALBORNOZ OLIVARES, ingeniero de ejecución en electricidad, cédula de identidad N° 12.508.866-K, domiciliado para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N° 3000, piso 23, Las Condes, quien interpuso demanda de despido indirecto, nulidad del auto despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de la sociedad EZENTIS CHILE S.A., rol único tributario N° 99.548.940-6, legalmente representada por don Fernando Verdeja, documento de identidad argentino Nº 14.038.242, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Las Hortensias Nº 501, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana; y de forma solidaria o subsidiaria, conforme al mérito del proceso, a TELEFÓNICA CHILE S.A., empresa del giro de su denominación, rol único tributario N° 90.635.000-9, legalmente representada por don Roberto Muñoz Laporte, cédula de identidad Nº 9.459.242-9, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Providencia Nº 111, comuna de Providencia. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que se declare que entre la empresa Ezentis Chile S.A. y Telefónica Chile S.A., existe un vínculo contractual conforme al artículo 183-A del Código del Trabajo y que prestó sus servicios bajo un régimen de subcontratación para Telefónica Chile S.A. 2. Que, Telefónica Chile S.A. no ejerció los derechos de información y retención. 3. Que, en consecuencia, ambas demandadas son solidariamente responsables de las de las indemnizaciones legales demandadas. 4. Que en, subsidio, de haber ejercido Telefónica Chile S.A. los derechos de información y retención, sea condenada de manera subsidiaria. 5. Que el despido indirecto invocado es justificado y cumple a cabalidad las formalidades legales, por lo que corresponde el pago de: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $1.764.604. b) Indemnización por años de servicio por $8.823.022. c) Recargo legal del 50% lo que equivale a $4.411.511.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Liquidación concursal. Que según actuación del ministro de fe (folio 75), se certificó que la demandada Ezentis Chile S.A., Rut 99.548.940-6, tiene la calidad de deudor en un procedimiento de liquidación voluntaria, conforme a la resolución judicial de fecha 18 de mayo de 2022, dictada por el 1° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-3421-2022. Asimismo, que el liquidador titular de la referida sociedad corresponde a Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda, a quien se notificó de la demanda, conforme consta en actuación de folio 77. SEGUNDO: Audiencia preparatoria. Llamado a conciliación. Hechos pacíficos. Hechos controvertidos. Convención probatoria. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Hechos pacíficos: 1) Existencia de relación laboral entre el demandante y la demandada principal desde el 24 de octubre del año 2016. 2) Término de relación laboral entre el demandante y la demandada principal el 22 de marzo del año 2022, ejerciéndose por el demandante el despido indirecto del artículo 171 del Código del Trabajo, imputando incumplimiento grave. Hechos controvertidos: 1) Remuneración del demandante a la época del término. 2) Cumplimiento de las formalidades de comunicación del despido indirecto y haber incurrido el empleador en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, según los hechos contenidos en la carta de despido indirecto. 3) Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante. 4) Adeudarse al demandante feriado. Período y monto. 5) Adeudarse, al demandante, remuneración por 22 días del mes de marzo de 2022. 6) Existencia de trabajo en régimen de subcontratación respecto a la demandada solidaria. Labores que habría desempeñado el demandante para la demandada solidaria en aquel régimen y en su caso, ejercicio de los derechos de información y/o retención. Convención probatoria: 1) La demandada principal se encuentra en proceso de liquidación, por resolución dictada por el 1° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-3421-2022 con fecha 18 de mayo de 2022. TERCERO: Medios de prueba del demandante. Que el demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental (folio 54) 1. Contrato de trabajo suscrito entre las partes el 24 de octubre de 2016. 2. Anexos de contrato de 1 de enero de 2017 y 1 de abril de 2020. 3. Carta de despido indirecto de 22 de marzo de 2022, enviadas por carta certificada a Inspección del Trabajo y a la Empresa. 4. Certificado “Informe Personal de Vacaciones” emitido por la demandada, de fecha 10 de marzo de 2022. 5. Liquidaciones de remuneraciones de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022. 6. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP de la demandante desde abril de 2021 a abril de 2022, emitido con fecha 19 de mayo de 2022. 7. Certificado de cotizaciones de la demandante de AFC Chile, emitido con fecha 10 de marzo de 2022. 8. Certificado de cotizaciones previsionales de Isapre Cruz Blan

Fallo

se declara que su parte suscribió con la demandada principal Ezentis Chile S.A. (ex Consorcio R.D.T.C. S.A.) un contrato de prestación de servicios con fecha 14 de octubre de 2013, mediante la cual esta se obligó a realizar labores y prestar servicios destinados a mejorar la atención, comercialización, intermediación y calidad de los servicios y productos a sus clientes, a través de trabajadores de su dependencia. Es un hecho acreditado que a causa del contrato de trabajo con la demandada principal, de 24 de octubre de 2016, el actor se obligó a desempeñar el cargo de “Jefe de Proyecto CIMM”, los cuales consistían básicamente en mantener una adecuada relación con el mandante, y desde el 1 de abril de 2020 se acordó traspasar al trabajador desde el centro de costo de CIMM a Planta Externa, sin perjuicio de poder ser destinado para desempeñar sus funciones para cualquiera de los proyectos y obras que determine el empleador. Relevante resulta destacar que el propio contrato de trabajo alude a un tercero “el mandante”, lo que refleja que el actor se desempeñó en el contexto de una tercerización de servicios. Del mérito de autos se comprueba que ese tercero fue precisamente la demandada Telefónica Chile S.A., atendida la declaración veraz y circunstanciada del testigo don Francisco Javier Neira Fuentes, al exponer que trabajó junto al demandante en Ezentis Chile S.A., en el proyecto SIMM para Movistar. El testigo señaló que era ingeniero de proyecto, en un contrato que tenía por

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Sentencia definitiva RIT: O-2099-2022 RUC: 22-4-0394574-2 __________________/ Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Compareció don ANTONIO ALEJANDRO ALBORNOZ OLIVARES, ingeniero de ejecución en electricidad, cédula de identidad N° 12.508.866-K, domiciliado para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N° 3000, piso 23, Las Condes, quien interpuso demanda de despid

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