Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

FUENTES/CONSTRUCTORA KOLME SPA

Rol

O-521-2022

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constitutivos de un incumplimiento grave de su contrato de trabajo, que suscribieron ambas partes, razón por la cual se ha visto obligado a hacer uso de la desvinculación de la empresa, auto despidiéndose, conforme lo permite el artículo 171 del código del trabajo. El incumplimiento que acusa en su misiva el demandante y que se menciona en que incurrió la empresa fueron comunicados tanto al empleador, como a la inspección del trabajo el día 10 de junio de 2022. La causal se funda en las circunstancias que pasan a mencionarse textualmente como aparecen en ambas cartas de autodespido ya mencionadas y que corresponden a los siguientes hechos allí consignados: “Fundo esta presentación en haber incurrido usted en la causal de incumplimiento prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Conforme a lo anterior, se considera como tal, el no pago íntegro de mis remuneraciones pactadas en el contrato de trabajo, en lo referente al sueldo base, y el no pago íntegro y oportuno de mis cotizaciones previsionales de acuerdo con mi remuneración base efectivamente acordada. Esto quiere decir que usted, en una actitud absolutamente contumaz no ha hecho el pago mensual del total de mi sueldo base, en el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2020 hasta la fecha de la presente carta; así como tampoco ha pagado el total de mis cotizaciones acorde con dicha remuneración base en el mismo periodo. Por tanto, y de la forma mencionada, no se ha dado cumplimiento a lo estipulado en la cláusula cuarta de mi contrato de trabajo, que dispone el pago íntegro de mis remuneraciones por el monto y en el tiempo en que se debían realizar éstos. El incumplimiento antes expresado me ha causado graves perjuicios, entre otros, la disminución de mis remuneraciones en forma mensual, y una reducción en el monto de mis cotizaciones previsionales durante todo el periodo trabajado, esto es, desde el 16 de marzo d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-521-2022, comparece don JULIO LANDAETA FONSECA, abogado, con domicilio para estos efectos en Claro Solar 950 oficina 401 de Temuco, en representación de don ARTURO MARCELO FUENTES LÓPEZ, empleado, cédula de identidad Nº 12.195.258-0, domiciliado en Los Conquistadores N° 01150, Departamento A2 N° 12, Temuco, interponiendo demanda laboral por Auto-despido, en contra de CONSTRUCTORA KOLME SPA, RUT 77.136.121-8, sociedad de su giro, representada legalmente por don Cristian Eduardo González Villar, cédula de identidad N° 13.317.027-8, ambos con domicilio en Pasaje Fresia KM. 89, RUTA 181, Malalcahuello, Curacautín. Funda su demanda en que su representado comenzó a prestar servicios para la empresa demandada con fecha 16 de marzo de 2020, desempeñando labores de “jefe administrativo de obra”, en las dependencias ubicadas en Conquistadores N° 01150, Labranza, Temuco. Ello, exento del cumplimento de una jornada laboral ordinaria. La relación laboral se inició de carácter indefinida. Estas labores y el cargo, su mandante las desarrolló hasta el mes de marzo de 2021, momento en que se le asigna el cargo de Encargado de Post Venta, en las mismas dependencias ubicadas en Conquistadores N° 01150, Labranza, Temuco. Por lo que a partir de esa fecha comenzó a desempeñar esa nueva labor hasta el mes de noviembre de 2021. Luego, se le asignó la función de Supervisor de Terreno, en el sector Pumalal de Temuco (prestando servicios para la empresa Parques Out Life, bajo el régimen de subcontratación), a partir del mes de diciembre de 2021 y hasta la fecha de su autodespido, 31 de mayo de 2022. Ninguna de estas modificaciones de funciones y lugar de trabajo constaron en anexos de contrato. Su mandante tenía pactado, conforme con su contrato de trabajo, una remuneración base mensual de $850.000, más gratificación legal por la suma de $125.000, asignación de movilización por la suma de $141.000, y una asignación de colación por la suma de $150.000, más viáticos, todo lo que mensualmente se pagaban de acuerdo con la realidad laboral y constaba en sus liquidaciones de sueldo. Por ejemplo, en el mes de marzo de 2022 (que fue el último mes trabajado completamente) percibió un total haber de $1.116.000, considerando un sueldo base de $500.000, no el total acordado de $850.000. En efecto, en cuanto al pago de sus remuneraciones, en la práctica siempre se le pagó solo $500.000 a título de sueldo base, más bonos, asignaciones, beneficios, incentivos y viáticos, antes descritos. Todo lo cual su mandante desconocía en un principio por las dificultades propias que implicaba comprender el detalle de las liquidaciones de sueldo. Pero, cuando se enteró de este incumplimiento, hizo el reclamo respectivo a la demandada, de manera reiterada, sin obtener solución, debiendo resignarse atendido a las dificultades que conllevaba una eventual pérdida de la fuente laboral, lo que conducía más ben a la conservación de la misma, en un escenario

Fallo

Por tanto, y de la forma mencionada, no se ha dado cumplimiento a lo estipulado en la cláusula cuarta de mi contrato de trabajo, que dispone el pago íntegro de mis remuneraciones por el monto y en el tiempo en que se debían realizar éstos. El incumplimiento antes expresado me ha causado graves perjuicios, entre otros, la disminución de mis remuneraciones en forma mensual, y una reducción en el monto de mis cotizaciones previsionales durante todo el periodo trabajado, esto es, desde el 16 de marzo de 2020 en que comencé a trabajar para usted, hasta la oportunidad de la presentación de esta carta. Todas situaciones que son de suma gravedad y que no me permiten seguir con la relación laboral existente entre las partes, invocando el autodespido”. En virtud de lo expuesto, se tomó la decisión no deseada, sino que necesaria, de poner término al contrato de trabajo que lo vinculaba con la empresa, a partir del día 31 de mayo de 2022. En cuanto a la calificación jurídica del despido. Solicito que sea calificado el auto-despido invocado por el actor en virtud del art. 171 del Código del Trabajo como justificado, legal y procedente y que las conductas del empleador respecto del demandante (no pago de remuneraciones íntegras pactadas y no pago de cotizaciones previsionales de salud y seguridad social) son constitutivas de incumplimiento grave al contrato de trabajo, en razón de los hechos expuestos precedentemente, y consecuencialmente, declarar que el término de la relación laboral p

Texto Completo (Preview)

Temuco, veinte de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-521-2022, comparece don JULIO LANDAETA FONSECA, abogado, con domicilio para estos efectos en Claro Solar 950 oficina 401 de Temuco, en representación de don ARTURO MARCELO FUENTES LÓPEZ, empleado, cédula de identidad Nº 12.195.258-0, domiciliado en Los Conquistadores N° 01150, Departamento

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