18º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/JORQUERA

Rol

C-17967-2020

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Doña Bárbara Larraín Erazo, abogada, mandataria judicial del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representada por su gerente general, don Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Piso 4, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de doña Marisol Cecilia Jorquera Arrano, ignora profesión u oficio, con domicilio indistintamente en Avenida Diego Portales 2517, comuna de Iquique y/o calle Diego Portales 2517, comuna de Quinta Normal y/o Cardenio Hernández N°2253, comuna de Iquique. Funda la demanda en que su representada es dueña y legítima tenedora del pagaré que acompaña suscrito en calidad de deudor principal por la ejecutada, por $2.672.261.-, por concepto de capital, que el deudor se obligó a pagar el día 12 de noviembre de 2020. Refiere que se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de la obligación en la época pactada para ello, desde el incumplimiento, la parte deudora se obligaba a pagar el interés máximo convencional a las tasas que rigieran durante el retardo. Asimismo, expone que el deudor liberó al Banco de la obligación de protesto. 1 C-17967-2020 Indica que el deudor se encuentra en mora de su obligación, desde el 12 de noviembre de 2020, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de $2.672.261.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. Expresa que habiendo sido autorizada por Notario las firmas del suscriptor, dicho documento tiene mérito ejecutivo y la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. En definitiva, previas citas legales, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $2.672.261.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada,

Fundamentos

fundamentos de la excepción de nulidad; por otro lado, también señala como fundamento que el mandato en virtud del cual se suscribió el pagaré sería nulo, por cuanto un pagaré entre sus requisitos esenciales contempla la “promesa no sujeta a condición de pagar una determinada cantidad de dinero”, y el mandato en cuestión no determina la cantidad de las deudas que el mandatario podía reconocer en favor de un tercero; y finalmente no consta en autos la personería de los apoderados que suscribieron el pagaré para representar al Banco del Estado de Chile. 2 C-17967-2020

Fallo

Se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba. Se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Bárbara Larraín Erazo, abogada, mandataria judicial del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representada por su gerente general, don Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O ´Higgins N° 1111, Piso 4, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de doña Marisol Cecilia Jorquera Arrano, ignora profesión u oficio, con domicilio indistintamente en Avenida Diego Portales 2517, comuna de Iquique y/o calle Diego Portales 2517, comuna de Quinta Normal y/o Cardenio Hernández N°2253, comuna de Iquique, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $2.672.261.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, en la especie se ha hecho valer como título ejecutivo el contemplado en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pagaré respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. En efecto, el actor acompañó como título fundante de la ejecución

Texto Completo (Preview)

C-17967-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-17967-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/JORQUERA Santiago, veinte de Enero de dos mil veintidós VISTOS: Doña Bárbara Larraín Erazo, abogada, mandataria judicial del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representada por su gerente general, don Juan Cooper Álvar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica