Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

TRANSPORTES FELIPE ANDREE GONZALEZ RUBILAR EIRL/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE

Rol

I-60-2022

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JAVIER LEA-PLAZA MICHELI, chileno, abogado, cédula nacional de identidad N° 18.767.047-0, en representación de TRANSPORTE FELIPE ANDREE GONZÁLEZ RUBILAR E.I.R.L., sociedad chilena del giro de transporte de carga por carretera, rol único tributario N° 76.446.242-4, ambos domiciliados, para estos efectos, en Doctor Juan Noé N° 2225, comuna de Iquique, viene en interponer reclamo judicial en contra de Resolución N° 306, dictada con fecha 02 de noviembre de 2022 por la Sra. Inspectora Provincial del Trabajo (s) de Iquique, notificada mediante correo electrónico remitido a su representada con fecha 03 de noviembre 2022, la cual se pronuncia respecto de la solicitud de reconsideración administrativa presentada con fecha 26 de octubre de 2022, en contra de la Resolución de Multa Administrativa N° 8283/2022/86-1, dictada con fecha 02 de noviembre de 2022, en el marco de la Fiscalización N° 1598 de 2022 de la Dirección del Trabajo Regional de Tarapacá, mediante la cual se confirmó en definitiva la multa ascendente a 08 UTM impuesta a su representada; dirigiendo esta acción, conforme a lo establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, contra doña MAYERLING JOANNA PAVEZ ROBLEDO, chilena, Jefa de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, cédula nacional de identidad N° 13.214.171-1, domiciliada en Patricio Lynch Nº 1332-1334, comuna de Iquique; a fin que conociendo de esta reclamación, la acoja a trámite y de ha lugar a ella, dejando, en consecuencia, sin efecto la resolución recurrida o la rebaje tanto en cuanto lo estime procedente, todo ello con expresa condena en costas. Refiere que con fecha 29 de agosto del 2022, don HOMERO ADALBERTO FLORES VÁSQUEZ, ex trabajador de su representada TRANSPORTES FELIPE ANDREE GONZÁLEZ RUBILAR, interpuso el Reclamo N° 101/2022/1598, en virtud del cual la Dirección del Trabajo citó a su representada a Audiencia de Conciliación, la cual se realizó presencialmente en las dependencias de la Inspección del Trabajo de Iquique, con fecha 05 de septiembre de 2022, instancia en la cual fueron exhibidos los antecedentes que fueran requeridos en el Requerimiento de Documentación N° 101/2022/1598. Luego, con fecha 06 de septiembre de 2022, fue remitida por correo electrónico la Resolución de Multa Administrativa N° 8283/2022/86-1. Con fecha 26 de octubre de 2022 se solicitó reconsideración de esta multa como consecuencia de existir un error de hecho en ésta. Pues bien, con fecha 02 de noviembre de 2022 se dictó la Resolución N° 306, mediante la cual la Dirección del Trabajo, resolviendo la solicitud de reconsideración, determinó confirmar la multa antes mencionada, siendo notificada esta Resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, el día 07 de noviembre de 2022. Por la Resolución de Multa Administrativa N° 8283/2022/86-1, se aplicó una multa de 8 UTM, por considerar que no se dio cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 1

Fallo

por tanto la Inspección del Trabajo no se pronuncia sobre ello es la resolución 306, por lo que el tribunal se encuentra impedido de revisar dicho aspecto. No obstante lo anterior, la multa se encuentra ajustada a los presupuestos del artículo 506 del Código del ramo, la declaración de una sola testigo no desvirtúa la presunción de veracidad de lo constatado por la Inspección del Trabajo respecto al número de trabajadores de la empresa. Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido por el artículo 162, 425 y siguientes, 496 y siguientes, 503, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo, se resuelve: I.-Se rechaza la reclamación interpuesta por JAVIER LEA-PLAZA MICHELI, en representación de TRANSPORTE FELIPE ANDREE GONZÁLEZ RUBILAR E.I.R.L., en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, representada por Mayerling Pavéz Robledo, por lo que se mantiene Resolución N° 306, dictada con fecha 02 de noviembre de 2022 por la Sra. Inspectora Provincial del Trabajo (s) de Iquique, y Resolución de Multa Administrativa N° 8283/2022/86-1, dictada con fecha 02 de noviembre de 2022. II.-Que, no se condena en costas a la reclamante por tener motivo plausible para litigar. Regístrese y oportunamente archívese Notifíquese por correo electrónico. RIT: I 60-2022 RUC: 22-4-0442970-5 Dictada por CATALINA ANDREA CASANOVA SILVA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinte de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JAVIER LEA-PLAZA MICHELI, chileno, abogado, cédula nacional de identidad N° 18.767.047-0, en representación de TRANSPORTE FELIPE ANDREE GONZÁLEZ RUBILAR E.I.R.L., sociedad chilena del giro de transporte de carga por carretera, rol único tributario N° 76.446.242-4, ambos domiciliados, para estos efecto

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica