SCOTIABANK CHILE S. A./GONZÁLEZ
Rol
C-4858-2020
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 17 de diciembre 2020, folio 1, comparece do a Daniela Margaritañ Fuentes Ormazabal, abogado habilitado para el ejercicio de la profesi n, conó domicilio para estos efectos en Enrique Mac Iver 225, piso 16, Santiago, en calidad de mandatario judicial seg n se acreditar de ú á Scotiabank Chile S.A., del giro de su denominaci n, cuyo representante legal es su Gerente General do a Marianaó ñ Castro Lled , abogada, ambos de su domicilio para estos efectos, quien interpone laó demanda ejecutiva en contra de Gonzalez Arancibia Gabriel Enrique, ignora su profesi n u oficio, domiciliado en Pasaje Rio Limari 66 Villa Berl n Cerro Placeres,ó í comuna de Valpara so, solicitando ordenar se despache mandamiento de ejecuci n yí ó embargo en su contra por la suma de $5.170.647 en capital, m s reajustes eá intereses pactados, requerirlo de pago y disponer se siga adelante con la ejecuci nó hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Con fecha 21 de diciembre de 2021, folio 27, el ejecutado de autos opuso la excepci n 17ó ª del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil respecto deí ó la deuda cuyo cobro se persigue en estos autos. Con fecha 04 de enero de 2021, folio 34, se tuvo por evacuado el traslado a la excepci n opuesta en rebeld a de la parte ejecutante.ó í Con fecha 04 de enero de 2021, folio 34, se declar admisible la excepci nó ó y se cit a las partes a o r sentencia. ó í
Fundamentos
Considerando: Primero: Demanda ejecutiva. Con fecha 17 de diciembre 2020, folio 1, comparece do a Daniela Margarita Fuentes Ormazabal, en calidad de mandatarioñ judicial seg n se acreditar de ú á Scotiabank Chile S.A., quien interpone demanda ejecutiva en contra de Gonzalez Arancibia Gabriel Enrique, todos ya individualizados, solicitando ordenar se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la suma de $5.170.647 en capital, m s reajustes eá intereses pactados, requerirlo de pago y disponer se siga adelante con la ejecuci nó hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Explica que los detalles del t tulo ejecutivo son los siguientes:í -DEUDA 1: Extendida en pagar N° 710056855731 con vencimientosé sucesivos, a favor de su representada, que el ejecutado suscribi con fecha 05-06-ó 2017 por la suma de $7.810.978.- por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, seg n las condiciones acordadas en elú instrumento. Se ala que el n mero de cuotas son 71, el monto de las 70 primeras cuotasñ ú es de $176.975, y la ltima cuota de $117.939, siendo el d a de vencimiento losú í 30, primer vencimiento 30-06-2017 y ltimo 28 de abril de 2023.ú Se ala que se podr hacer exigible el pago total de la deuda o del saldo,ñ á considerando sta obligaci n de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo ené ó el pago de cualquiera de las cuotas de la obligaci n, sea de capital y/o intereses,ó sean consecutivos o no, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor.á Agrega que en caso de mora o simple retardo en el pago de una de las cuotas, la tasa de inter s se elevar al respectivo inter s m ximo convencionalé á é á vigente a esta fecha o a la poca de la mora o retardo, cualquiera que sea el m sé á alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. Refiere que el suscriptor libera al Banco de la obligaci n del protesto, peroó si ste optare por efectuarlo en forma bancaria, notarial o por funcionario p blico,é ú podr realizarlo y los gastos e impuestos ser n de cargo del suscriptor.á á A ade que los impuestos, derechos notariales y dem s gastos que irroguen elñ á pagar , cr dito, intereses, cobranza judicial o extrajudicial u otra producida coné é ocasi n de las mismas, ser n de exclusivo cargo del suscriptor.ó á Indica que el pagar se encuentra exento de los impuestos del D.L. N°é 3.475, sobre Ley de Timbres y Estampillas, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 24, n mero 17 del citado cuerpo legal. En el excedente, el impuesto seí ú paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorer a, seg n art culo 15 del D.L.í ú í 3475. Sostiene que el demandado se encuentra en mora de pagar su obligaci n deló Pagar Nº 710056855731 a partir de la cuota N° 25, que venci el d a 28-06-é ó í 2019, raz n por la cual y de acuerdo a lo estipulado viene en hacer exigible poró medio de la presente demanda, el total de lo adeudado, esto es $5.170.647, m s losá correspondientes intereses penal
Fallo
se declara: 1.- Que se rechaza la excepci n 17ª del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil opuesta por el ejecutado en el primer otros deí la presentaci n de 21 de diciembre de 2021, folio 27, debiendo seguirse adelante enó la ejecuci n, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado.ó 2.- Que, habi ndose mandado seguir adelante con la ejecuci n, se condenaé ó en costas a la parte ejecutada. Reg strese electr nicamente, notif quese y arch vese si no se apelare.í ó í í Pronunciada por do a Gabriela Guajardo Aguilera, Jueza Titular delñ Primer Juzgado Civil de Vi a del Mar.ñ En Vi a del Marñ , a veinte de Enero de dos mil veintid só , se dió cumplimiento con lo dispuesto en el art culo 162 del C digo de Procedimientoí ó Civil. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-20T18:43:41-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 35 .- treinta y cinco .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-4858-2020 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./GONZ LEZÁ Vi a del Marñ , veinte de Enero de dos mil veintid só Vistos: Con fecha 17 de diciembre 2020, folio 1, comparece do a Daniela Margaritañ Fuentes Ormazabal, abogado habilitado para el ejercicio de la profesi n, conó domicili
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