Juzgado de Letras de Ancud

OJEDA/DURAN Y COMPAÑÍA LIMITADA

Rol

M-42-2019

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos oídos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece MACARENA VANESSA OJEDA GONZALEZ, Operaria de Redes, domiciliada en sector de Tres Cruces sin número de la Comuna de Ancud, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora DURÁN Y COMPAÑÍA LIMITADA, representada por legalmente por legalmente por ARNO GAGARÍN DURÁN FAULBAUM, o, por quien la represente de conformidad con el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en RUTA 5 SUR KM., 1115 sector Chacao en la Comuna de Ancud, y en forma solidaria en contra de MOWI CHILE S.A., o MARINE HARVEST CHILE S.A., representada por VILMA CAVIERES ÁLVAREZ, ignoro profesión u oficio, del mismo domicilio o, por quien la represente de conformidad con el artículo 4º del Código del Trabajo, todos domiciliados en Ruta 226, Km. 8, Camino El Tepual, Comuna de Puerto Montt. SEGUNDO: Funda su demanda, en síntesis, en que con fecha 12 de marzo del año 2018 fue contratado por la empresa demandada principal en calidad de operaria de redes, prestando sus servicios personales en la Planta de redes de propiedad de aquella ubicada en RUTA 5 SUR KM., 1115 sector Chacao (Taller de “Redes Chacao”) en la Comuna de Ancud, en las circunstancias establecidas en el artículo 7º del Código del Trabajo, bajo subordinación y dependencia. Expone que sus funciones, en general, consistían en arreglar, lavar y colaborar en la carga y descarga de las redes de propiedad de la demandada solidaria MOWI CHILE S.A., o MARINE HARVEST CHILE S.A, por lo que los servicios se prestaron en régimen de subcontratación, en virtud de un contrato que liga jurídicamente a las partes demandadas. En cuanto a la jornada ordinaria de trabajo, afirma que estaba distribuida de lunes a viernes, con un horario semanal de 45 horas semanales de 08:00 a 12:00 hrs., y de 13:00 hrs., hasta las 18:00 hrs., sin perjuicio de trabajar horas extras. Por otro lado, en lo que toca a la remuneración mensual, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, afirma que ascendía a la suma de $ 492.313. Indica que el contrato de trabajo era de carácter indefinido. En cuanto al término de la relación laboral, expone que el 23 de agosto del 2019 el representante legal de la demandada principal, don Arno Gagarín Durán Faulbaum, le entrega personalmente la carta de despido, señalando que la empresa mandante MOWI CHILE S.A. le había puesto termino al servicio y,

Fallo

por tanto, no había más trabajo. Asevera que la empresa invocó en la carta de despido la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, pasando a reproducir el contenido de la carta. Refiere que a lo anterior se suma que la ex empleadora no hizo el entero pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido correspondientes a los regímenes de seguridad social conforme lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo, adeudándole las cotizaciones de AFP modelo del mes de mayo, junio, julio y agosto del 2019, ocurriendo lo mismo con las cotizaciones de FONASA adeudando los periodos de mayo, junio, julio y agosto del 2019 que están declarados sin registrar pagos y adeuda las cotizaciones de AFC Chile, los periodos de mayo, junio, julio y agosto del 2019. Sostiene que, por tanto, al no hacerse pago total de las mismas, no se estaría dando cumplimiento a la obligación legal señalada, razón por la cual necesariamente debe entenderse subsistente la relación laboral, en este sentido, la empleadora adeudaría todas las remuneraciones, en razón de $ 492.313 (Cuatrocientos noventa y dos mil trescientos trece pesos) mensuales, y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. Lo anterior es sin perjuicio de adeudar, además, la indemnización por años de servicios, una indemnización sustitutiva del aviso prev

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Ancud, veinte de diciembre de dos mil veintidós Vistos oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece MACARENA VANESSA OJEDA GONZALEZ, Operaria de Redes, domiciliada en sector de Tres Cruces sin número de la Comuna de Ancud, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora DURÁN Y COMPAÑÍA LIMITADA, representa

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