Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

COLPIHUEQUE/HIDALGO

Rol

M-724-2022

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos comenzó a prestar servicios el 3 de octubre de 2022, como ayudante de cocina en local de Plaza Italia, la jornada y remuneración de $400.000 y que el contrato era de plazo fijo. Refuta que el despido haya sido verbal el 27 de octubre de 2022 que se le adeude lucro cesante, remuneración pendiente y que tenga derecho a indemnización sustitutiva. La actora fue recomendada por Luisa Peralta ex trabajadora, y le recomendó a la demandante, quien comenzó a trabajar como ayudante de cocina el 3 de octubre de 2022, la estructurara de la empresa es Sra. Teresa Hidalgo es la propietaria y jefa Valentina Mathieu es la administradora y jefa de cocina y Patricia Borquez es maestra de cocina y otra trabajadora Mirta Beltrán y la actora. En cuanto a las funciones de la actora era ser ayudante de cocina, las que se detalla en su contrato y reglamento interno página 73. El viernes 21 de octubre la ayudante Mirta Beltran ayudante en fabricación d empanadas no fue a trabajar, el lunes siguiente Valentina le pide a la actora que haga un pino de empanada a la actora y esta señala que lo hará, pero se le quemó la carne, solo se pudo usar la cebolla. El día siguiente peló cebolla y solo ayudó a armar parte del pino y Valentina le pregunta como se había sentido que al terminar el día y la actora le contesta que se sentía mal y se retira del local El miércoles 26 la actora no va el trabajo en todo el día y no informa su inasistencia a su jefatura. Patricia Borquez maestra de cocina asume la función de hacer pino. El 27 de octubre llega la actora y entrega certificado de atención de urgencia y la demandada doña Teresa le dice que justifica la asistencia, y que le iba a descontar el día porque esa no era licencia, la demandante que dijo que no correspondía, que así no era en Santiago y doña Teresa le dijo que después hablaría luego la Sra. Eva se fue a la cocina sin realizar trabajo hasta las 13:00 horas sin hacer labor y se tuvo que llamar a otra persona, para ayudar en el trabajo . Se

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: que en la presente causa Rit M-724-2022 comparece don Gaspar Antonio Calderón Del Solar, abogado, domiciliado en Avenida San Martín 745 oficina 801, comuna de Temuco, en representación de doña EVA MARISOL COLPIHUEQUE CARINAO , C.I. 12.565.505-K, cesante, domiciliado para estos efectos en su mismo domicilio e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido anticipado e injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador TERESA VALERIA HIDALO ZAPATA, C.I. 10.852.472-3 empresaria, o quien represente sus derechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, con domicilio en calle Manuel Montt N°220, comuna de Temuco, y en atención a los siguientes argumentos de hecho y fundamentos de derecho que, a continuación exponemos: Previas alegaciones sobre COMPETENCIA, CADUCIDAD y PRESCRIPCIÓN Explica que la trabajadora comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de dependencia y subordinación para la demandada a partir del día 03 de octubre de 2022 en virtud de contrato de trabajo. Fue contratada para desempeñarse como ayudante de cocina en “Plaza Italia” local que explota el demandado, y ubicada en calle Manuel Montt N°220, de la comuna de Temuco. Se pactó una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 17:00, con media de colación y una remuneración según contrato, cerca de $400.000.- El contrato nació a plazo fijo, con vencimiento al día 31 de enero de 2023 Se encuentra afiliada a AFP Hábitat, FONASA y AFC Chile. El día jueves 27 de octubre de 2022, mientras se encontraba realizando sus labores, su empleadora le pide hacer el pino del local, a lo cual ella accede, sin embargo, le manifiesta no tener conocimiento, conforme a lo anterior, doña Teresa, comenzó a reprocharla, exacerbándose, cada vez más, finalmente a eso de las 13:30 aproximadamente la despide, obligándola a retirarse del local. Posteriormente la trabajadora intenta tomar contacto con la inspección del trabajo marcando al número de teléfono que aparece en internet, atendido que su contrato de trabajo era a plazo fijo hasta el 31 de enero de 2023, y porque no quería que se imputara la causal de abandono a su lugar de trabajo, sin embargo en dicha oportunidad no obtuvo respuesta. Este despido se dio de manera verbal, sin expresión de causa legal ni menos de las formalidades que la ley establece. Desde ya solicita se declare este despido del día 27 de octubre del 2022, como injustificado, indebido, o improcedente o la terminología que se estime pertinente, para todos los efectos legales. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO Que, tras el despido, con fecha 28 de octubre se interpone reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Temuco N°918/2022/3018, fijando fecha de comparendo para el día 15 de noviembre. En dicha instancia, compareció la empleadora, quien exhibió una carta de despido, por no concurrencia al lugar de trabajo, imputándole

Fallo

fallo de fecha 10- 08-2015, en causa ROL Laboral-Cobranza 76-2015, considerandos cuarto y quinto, los cuales exponen: “CUARTO: Que, no obstante, examinada la sentencia, estos sentenciadores advierten una correcta aplicación del artículo 168 del Código del Trabajo, por parte de la Juez recurrida, estimando que al haberse declarado por el Tribunal carente de causal legal el despido de que fue objeto el demandante, el Juez debe ordenar el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo establecida en el inciso cuarto del artículo 162 del referido Código, y su imposición como sanción deviene en un imperativo legal para el órgano jurisdiccional, atendido el claro tenor del artículo 168 del referido Código, no estando facultado el Juez para dejar de aplicar la referida norma. / QUINTO: Que, a mayor abundamiento, estos sentenciadores estiman que no existe incompatibilidad entre la indemnización por lucro cesante que está destinada a resarcir la expectativa del trabajador en cuanto a la percepción de sus remuneraciones, en la especie, hasta el término de las obras para las cuales fue contratado, y la indemnización sustitutiva del aviso previo, que corresponde a una sanción por la separación inmediata, carente de causal legal y por incumplimiento del contrato de parte del empleador, en cuanto este se extendía hasta el término de la obra, lo que ocurrió con posterioridad al despido.” En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 7°, 9°, 162, 172, 425 y siguientes, 432

Texto Completo (Preview)

Temuco, veinte de diciembre de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: que en la presente causa Rit M-724-2022 comparece don Gaspar Antonio Calderón Del Solar, abogado, domiciliado en Avenida San Martín 745 oficina 801, comuna de Temuco, en representación de doña EVA MARISOL COLPIHUEQUE CARINAO , C.I. 12.565.505-K, cesante, domiciliado para estos efectos en su mismo domicilio e int

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