2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DÍAZ/INVERSIONES UNIVERSO LIMITADA

Rol

O-269-2019

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1) Efectividad que entre la demandante e INTERTIERRA LTDA., existió una relación laboral. 2) Que aquella se inició el día 17 de enero de 2005. 3) Que concluyó el día 07 de diciembre de 2018, por aplicación de la causal del artículo 160 N°7 en relación al artículo 171 del Código del Trabajo, habiendo cumplido el trabajador con las formalidades legales al aplicar dicha facultad de autodespido A continuación el tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiendo al efecto el Tribunal bases concretar de un posible acuerdo, el que no prosperó. Atendido lo precedentemente relatado y existiendo al juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijos los siguientes hechos a probar: 1) Hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales. 2) Base de cálculo. 3) Efectividad de constituir las demandadas de autos una unidad económica en los términos del artículo tercero del Código del Trabajo. 4) Efectividad de adeudar la demandada de autos emolumentos por concepto de prestaciones laborales a saber: 4.1 Remuneraciones, en la asertiva, monto adeudado por dicho concepto. 4.2 Cotizaciones de seguridad social, en la asertiva, monto adeudado por dicho concepto y procedencia de la sanción estatuida en el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo. 4.3 Feriado legal y/o proporcional, en la asertiva monto adeudado por dicho concepto. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la demandante rindió en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba consistentes en: Documental: 1) Contrato de Trabajo de fecha 01 de octubre de 2014, entre la trabajadora e Intertierra L TDA 2) 3 liquidaciones de sueldo de los meses febrero, marzo y abril, todos 2018, entre la trabajadora e Intertierra LTDA 3) Detalle de pago de cotizaciones emitido por Isapre Cruz Blanca, de fecha 30 de septiembre de 2018 de la trabajadora. 4) Certificado de Cotizaciones Previsio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa comparece doña MARÍA JEANETTE DÍAZ CAMPOS, RUT 12.354.995-3, trabajadora dependiente, domiciliada en Avenida Club Hípico 1240, departamento 1501, torre b, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda por nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones, todo con declaración de único Empleador en contra de las siguientes personas jurídicas: HORMIGONES SANTA GLORIA S.A., RUT 96.804.020-0, del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo establecido en el artículo 4 inciso 1, por NELSON GUILLERMO BUSTOS VERGARA, profesión u oficio desconocido; EMPRESA DE ÁRIDOS Y MOVIMIENTO DE TIERRA INTERTIERRA LTDA, RUT 76.739.640-6, del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo establecido en el artículo 4 inciso 1, por GABRIEL GUSTAVO BUSTOS CARVALLO, profesión u oficio desconocido; INTERTIERRA SPA, RUT 76.691.640-6, del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo establecido en el artículo 4 inciso 1, por NELSON GUILLERMO BUSTOS VERGARA, profesión u oficio desconocido; e INVERSIONES UNIVERSO LTDA RUT 78.639.700-6, del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo establecido en el artículo 4 inciso 1, por NELSON GUILLERMO BUSTOS VERGARA, profesión u oficio desconocido; todos con domiciliado en FUNDO LA BOTELLA, PARCELA 15, SIN NÚMERO, COMUNA DE PUDAHUEL, REGIÓN METROPOLITANA. La demanda pretende que se declare la procedencia del despido indirecto y se condene a las demandadas, en calidad de único empleador, al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica en su libelo pretensor, con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que comenzó a prestar servicios para EMPRESA DE ÁRIDOS Y MOVIMIENTOS DE TIERRA INTERTIERRA LTDA, el día 17 de enero de 2005, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. Su contrato de trabajo se escrituró con fecha 01 de octubre de 2014 y en la cláusula n° 11, se reconoce mi antigüedad laboral desde la fecha 17 de enero de 2005. En cuanto a sus funciones, señala que fue contratada para el cargo de ENCARGADA DE RECURSOS HUMANOS, lo que se traduce en pago de remuneraciones a los trabajadores, pago de cotizaciones a los mismos, realizar finiquitos, pagos de facturas, entre otros. De acuerdo a la última liquidación de sueldo entregada por su empleador por el periodo del mes de abril de año 2018, su remuneración corresponde al monto de $885.337.- En cuanto al término de la relación laboral afirma que el día 07 de diciembre de 2018 tomó la decisión de dar por terminada la relación laboral, a través de despido indirecto, enviando carta certificada de auto despido al domicilio de su empleador, dejando constancia en la Inspección del Trabajo. Puso término al contrato de trabajo suscrito con el demandado, cumpliendo debidamente con los requisitos legales, en virtud de la causal establecida en el artículo 160 N* 7

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por doña MARÍA JEANETTE DÍAZ CAMPOS solo en contra de EMPRESA DE ÁRIDOS Y MOVIMIENTO DE TIERRA INTERTIERRA LTDA y en consecuencia: a) se declara que el despido indirecto promovidos por la demandante se encuentran justificado y conforme a derecho. b) la demandada EMPRESA DE ÁRIDOS Y MOVIMIENTO DE TIERRA INTERTIERRA LTDA deberá pagar las siguientes sumas de dinero por los conceptos que en cada caso se indican: - Indemnización sustitutiva del aviso previo por $885.337.- - Indemnización por años de servicio por la cantidad de $9.738.707.- - Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo ascendiente a la suma de $4.869.354.- - Feriado legal y proporcional por el monto de $3.187.188.- c) se declara nulo el despido de que fue objeto la actora por lo que el demandado EMPRESA DE ÁRIDOS Y MOVIMIENTO DE TIERRA INTERTIERRA LTDA deberá enterar las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, correspondientes a los períodos no pagados, en Isapre Cruz Blanca, AFP Capital y AFC Chile, respectivamente. d) el demandado EMPRESA DE ÁRIDOS Y MOVIMIENTO DE TIERRA INTERTIERRA LTDA deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo en base a una remuneración mensual de $885.337.- e) que todas las sumas señaladas deberán pagarse con los intereses y reajustes

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa comparece doña MARÍA JEANETTE DÍAZ CAMPOS, RUT 12.354.995-3, trabajadora dependiente, domiciliada en Avenida Club Hípico 1240, departamento 1501, torre b, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda por nulidad de despido, despido indirecto y cobro

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