11º Juzgado Civil de Santiago

ITAUCORPBANCA/URBINA

Rol

C-2779-2021

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos Comparece Viviana Rocha Martínez, abogada, en representación de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, con domicilio en Rosario Norte 660, comuna de Las Condes, y deduce demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de Daniela Alejandra Urbina Montana, ignora ocupación, con domicilio en Pasaje Frías 12 Cond San Juan de Dios, Valparaíso, solicitando que en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $25.288.931, más intereses y costas. Refiere ser dueña de pagaré suscrito a su orden, por la suma de $25.725.0000, más interés mensual del 1,40%, el que se pagaría conjuntamente con el capital en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $657.824, cada una, con vencimiento los días 27 de cada mes, venciendo la primera cuota el día 27 de julio de 2020. Se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera e las cuotas en que se divide la obligación, se podría hacer exigible la totalidad de la deuda, como de plazo vencido, y haría que se devengue el interés máximo que la ley permita estipular para operaciones no reajustables. Sostiene que el ejecutado ha pagado 4 cuotas del total, encontrándose en mora a partir de la cuota que vencía el 27 de noviembre de 2020, en adelante, por lo que adeuda cuotas desde la recién mencionada, hasta la 60. Hace presente que la firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario público, la obligación es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita la acción ejecutiva. Mediante escrito de fecha 13 de julio de 2021, comparece la ejecutada y deduce a dicho efecto, las excepciones sobre ineptitud del libelo y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el título RIT« » Foja: 1 tenga fuerza ejecutiva, contempladas en los numerales 4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que se deniegue lugar a la ejecución, con costas. Sostiene que no se entiende por qué el demandante está d

Fundamentos

Considerando: RIT« » Foja: 1 Primero: Ha comparecido Viviana Rocha Martínez, en representación de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, deduciendo demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de Daniela Alejandra Urbina Montana, solicitando que en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $25.288.931, más intereses y costas. Funda la demanda ejecutiva en lo antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Al comparecer la ejecutada se opuso a la ejecución, deduciendo al efecto, las excepciones sobre ineptitud del libelo y falta de alguno de los requisitos y condiciones establecidas en la ley para que el título tenga fuerza ejecutiva, contempladas en los numerales 4 y 7 del artículo 464 de Código de Procedimiento Civil, fundamentadas en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: La ejecutante al evacuar traslado de excepciones, solicitó su más absoluto rechazo, con costas. Cuarto: La excepción relativa a la ineptitud del libelo ha de ser analizada como una excepción que apunta al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Quinto: En este contexto ha de afirmarse de acuerdo a lo dispuesto en artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, que la demanda es un acto procesal de imputación de conductas asociadas a consecuencias jurídicas, y por ello la necesidad de que sea absolutamente clara y precisa, pues es a partir de ella que se construye la defensa de la parte demandada. Así, de no existir una debida claridad lo que se está poniendo jaque es el derecho a defensa, derecho que forma parte esencial de un debido proceso; Sexto: En el contexto antes señalado es posible constatar que la demandada de autos cumple cabalmente los requisitos establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y lo es pues en ella se señala lo esencial en RIT« » Foja: 1 cuanto al título que se está haciendo exigible, capital e intereses pactados, persona del deudor, lo que se puede verificar además con la documentación aportada por la actora. Además, para poder acoger la ineptitud se hace necesario que dicha omisión acarree como consecuencia que la ejecutada no pueda construir su defensa, cosa que en la especie no se vislumbra, haciendo presente por lo demás, que la presente obligación refiere a una liquida o liquidable, la cual mediante simples operaciones aritméticas se puede descifrar lo adeudado. Séptimo: La excepción de falta de requisitos del título que funda en el hecho de que la presunta deuda no se encuentra liquida será desestimada, toda vez que el título hecho exigible en autos cumple con lo dispuesto en artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, y en efecto, con los datos aportados por él y mediante simples operaciones aritméticas se puede determinar la suma que se reclama en autos. Octavo: La alegación que hace la ejecutada en la ex

Fallo

se declara: I. Que, se desestiman las excepciones opuestas por la ejecutada en escrito de fecha 13 de julio de 2021. II. Que, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma adeudada al ejecutante, más intereses; y III. Que, se condena en costas a la ejecutada. Regístrese y Archívese Rol C Nº 2779-2021 Pronunciada por Ximena Sumonte Contreras, Jueza Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-20T15:32:17-0300

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 21 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2779-2021 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/URBINA Santiago, veinte de Enero de dos mil veintid só Vistos Comparece Viviana Rocha Martínez, abogada, en representación de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, con domicilio en Rosario Norte 660, comuna de Las Condes, y deduce demanda ejecut

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