1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SEPÚLVEDA/REYES

Rol

M-1347-2022

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Consta en audio. APERCIBIMIENTO: A solicitud de la parte demandante y atendido al hecho de no haber comparecido la demandada SOCIEDAD COMERCIAL REYES LIMITADA al proceso y de conformidad a lo dispuesto en el inciso séptimo del N° 1 del artículo 453 del Código del Trabajo se establece la inexistencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del N° 3 de la norma antes referida se dará por concluida la audiencia y se procede a dictar sentencia definitiva. El Tribunal Resuelve Se fija dictación de sentencia para el día de hoy 20 de diciembre de 2022, la cual consta en el acta. Las partes serán notificadas a través de correo electrónico. SENTENCIA: Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don Victorino Hernán Sepúlveda Vergara, cédula de identidad N° 5.449.344-4, domiciliado en Guillermo Grever N° 4251, comuna de Recoleta e interpone demanda en procedimiento monitorio sobre despido injustificado y/o carente de causal legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL REYES LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Johnny Alexis Reyes Meza, rut:13.265.419-0, ambos con domicilio en Calle 10 de julio Huamachuco n°1254, comuna de Santiago, Región Metropolitana y solidariamente y/o subsidiariamente, según corresponda, contra la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ENEX S.A., nombre de fantasía SHELL, RUT 92.011.000-2, representada por NICOLÁS CORREA FERRER, ignora profesión u oficio, o por quién haga las veces de tal, ambos domiciliados en Avenida Del Cóndor Sur N°520, Ciudad Empresarial, Comuna De Huechuraba, fundada en los siguientes hechos: Señala que, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia con fecha 11 de junio de 2013 para la SOCIEDAD COMERCIAL REYES LIMITADA. El objeto de las funciones al comienzo de su desarrollo laboral en la

Fundamentos

considerando primero de esta sentencia, esto es, fecha de inicio de la relación laboral, las funciones, el monto de la remuneración, la fecha de término, y que el actora fue despedido en forma verbal sin cumplir con las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo.- CUARTO: Que así las cosas, habiendo sido desvinculado en forma injustificada, le corresponde el pago de las indemnizaciones legales mas recargo del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo.- QUINTO: Que asimismo no se acreditó por la demandada el pago de la remuneración del demandante correspondiente al mes de marzo de 2022 por la suma de $ 133.333. Tampoco demostró haber otorgado o compensado el feriado reclamado por $ 350.000, los que deberá pagar en los términos solicitados. SEXTO: Respecto de las cotizaciones de seguridad social, le correspondía al demandado acreditar su pago, lo cual no sucedió, por lo que se hará lugar a su pago. En cuanto a la nulidad del despido que se pide, teniendo presente que no se acreditó su pago se hará lugar a lo previsto en el artículo 162 incisos 5° y siguientes del Código del Trabajo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7,8, 9,10, 63, 159, 162, 168, 172, 173, 453 y siguientes, 459 inciso final, 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda de DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES declarándose lo que sigue: 1. Que el despido del cual fue objeto el actor con fecha 8 de marzo de 2022, ha sido injustificado. 2.- Que la demandada SOCIEDAD COMERCIAL REYES LIMITADA, deberá pagarle las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de: $500.000 b) Remuneración correspondiente al mes de marzo del año 2022 correspondiente a $133.333 c) Años de servicios prestados (9) por la suma de $4.500.000. d) Recargo legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo por $ 2.250.000.- e) Vacaciones legales y proporcionales correspondiente a 21 días correspondiente a $350.000. II.- Que las cantidades señaladas se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.- De la suma total anterior deberá descontarse la suma de $ 2.650.000 pagado en avenimiento por la demandada ENEX. IV.- Deberá pagar las cotizaciones de AFP CAPITAL: mes de febrero del año 2022, y FONASA: mes de febrero del año 2022. V.- Remuneraciones y demás prestaciones por todo el período comprendido entre la separación de sus funciones el 8 de marzo de 2022 y hasta la convalidación del despido.- VI.- Habiendo s

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Santiago, 20 de diciembre de 2022 RUC 22- 4-0409854-7 RIT M-1347-2022 CARATULADO SEPÚLVEDA/REYES MAGISTRADO Carmen Gloria Correa Valenzuela ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisca Valdés Pizarro HORA DE INICIO 10:25 HORA DE TERMINO 10:30 SALA Sala virtual 4.3 (4.3) Nº REGISTRO DE AUDIO

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