9º Juzgado Civil de Santiago

SEGUROS VIDA SECURITY PREVISIÓN S.A./INMOBILIARIA E INGENIERIA HIGHT CHILE LIMITADA

Rol

C-13991-2020

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En presentaci n de 10 de mayo de 2021,comparece don Diego Josó é Benavente D az, abogado, en representaci n de Seguros Vida Securityí ó Previsi n S.A., sociedad del giro de su denominaci n, en representaci n deó ó ó don Alejandro Alz rreca Luna, é domiciliados en avenida Apoquindo N 3.150° piso 8, comuna de Las Condes, demandando ejecutivamente de desposeimiento a Inmobiliaria E Ingenier a Hight Chileí S.A., representada legalmente por don Mauricio Alejandro Lizana Zamudio, ambos con domicilio en calle Badajoz N 100, oficina 1.404, comuna de Las Condes° y/o en calle Leopoldo Quinteros N 04025, sitio N 15 del Conjunto° ° Habitacional Valle del Mar, Etapa XII, Costado Sur Jardines del Sur, comuna de Antofagasta, por la cantidad de 1940,9654 UF m s intereses yá costas. Indica que por escritura p blica de 30 de noviembre de 2016ú otorgada ante el notario Gabriel Marcelo Guerrero Gonz lez de la ciudadá de Antofagasta, el acreedor Hipotecaria Security Principal S.A. otorg a laó sociedad Sotavento SpA un mutuo hipotecario endosable por la cantidad equivalente de 11.445 UF, pagadero en el plazo de 360 meses a contar del d a 1 del mes siguiente al de la fecha del contrato, por medio de dividendosí mensuales, vencidos y sucesivos de 57,7034 UF cada uno. Dichos dividendos comprender an la amortizaci n y los intereses. í ó La tasa de inter s, real, anual y vencida que devengar a dichoé í contrato de 4,55% anual de acuerdo a la cl usula octava. Dichos dividendosá comprender an la amortizaci n y los intereses. í ó Se pact que los dividendos deber n ser pagados en dinero en efectivoó á por el equivalente del valor de la UF de la fecha del pago efectivo en el plazo de 10 d as del mes siguiente a su vencimiento. Si el dividendo noí fuere pagado dentro del plazo estipulado devengar desde el primer d a delá í mes siguiente en que debi pagarse un inter s penal igual al inter s m ximoó é é á convencional que la ley permita estipular para este tipo de operaciones de cr dito de

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye la copia de escrituraí p blica de 30 de noviembre de 2016, contrato de compraventa, mutuo eú hipoteca endosable otorgada en la 1 notar a de Antofagasta, seg n la cualª í ú Hipotecaria Security Principal S.A. dio en pr stamo Sotavento SpA la sumaé de 11.445 UF por concepto de capital, que se oblig a pagar en 360 meses,ó a contar del d a 1 del mes siguiente a la fecha de desembolso del pr stamo,í é dentro de los primeros 10 d as del mes. En caso de mora o simple retardoí en el pago de cualquier cuota, el acreedor tendr a derecho para exigir elí pago del o los dividendos morosos o bien el pago total de la obligaci n deó que da cuenta la presente escritura, entendi ndose el total de la deudaé consignada en l de plazo vencida. é SEGUNDO: Que en lo referido a la excepci n opuesta,ó el art culoí 2514 del C digo Civil se ala que La prescripci n que extingue las accionesó ñ “ ó y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hechoó exigible.” Por su parte el inciso 1 del art culo 2515 indica que ° í “Este tiempo es en general de tres a osñ para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias.” Por ltimo, del inciso final del art culo 2518 prev que la prescripci nú í é ó “Se interrumpe civilmente por la demanda judicial; salvos los casos enumerados en el art culo 2503.í ” TERCERO: Que en el contrato de mutuo e hipoteca endosable las partes establecieron una cl usula de aceleraci n que envuelve una facultadá ó para el acreedor, de modo tal que la anticipaci n que contiene se desplegó ó cuando aquel manifest inequ vocamente su voluntad de caducar en formaó í antelada el plazo convenido para saldar las cuotas de todas las obligaciones que a n no se hab an devengado, intenci n que se materializ con laú í ó ó presentaci n a distribuci n de la demanda seguida contra la deudora ante eló ó 10 Juzgado Civil de Santiago, lo que ocurri el 22 de noviembre de 2018,° ó comenzando a correr desde esa fecha el plazo de prescripci n extintiva.ó CUARTO: Que, sin embargo, dicho t rmino fue interrumpido con laé notificaci n de la demanda a la deudora personal el 17 de agosto de 2019,ó interrupci n que no ha cesado, toda vez que el juicio se encuentra enó tramitaci n, de manera que a la poca en que se emplaz en esta causa a laó é ó ejecutada no hab a transcurrido el plazo de 3 a os requeridos, por lo que laí ñ excepci n ser rechazada.ó á QUINTO: Que por lo razonado, deber seguirse adelante con laá ejecuci n y la ejecutada soportar el pago de las costas de la causa.ó á En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 170,á í 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, se rechaza la excepci nó ó opuestas, con costas. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Pronunciada por do a Cecilia Castro Hartard, jueza suplente.ñ Se deja constancia que se dio cumplimien

Fallo

fallo de la Corte Suprema de 12 de Octubre de 2017, en causa Rol 34.480-2017. Por lo tanto, habi ndose pactado una cl usula de aceleraci né á ó facultativa, se hace efectivo el c mputo del plazo a partir de la presentaci nó ó de la demanda ejecutiva rol C-37281 ante el 10 Juzgado Civil de Santiago,° el 22 de noviembre de 2018, en la cual empieza a correr el plazo de prescripci n, el cual se encuentra vencido. ó En presentaci n de 2 de diciembre de 2021 el ejecutante evacuó ó traslado solicitando el rechazo de la excepci n costas.ó Por resoluci n de 7 de diciembre de 2021 se declar admisible laó ó excepci n opuesta y de conformidad al inciso 3 del art culo 466 del C digoó ° í ó de Procedimiento Civil, se omiti recibir la causa a prueba. En la mismaó oportunidad, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye la copia de escrituraí p blica de 30 de noviembre de 2016, contrato de compraventa, mutuo eú hipoteca endosable otorgada en la 1 notar a de Antofagasta, seg n la cualª í ú Hipotecaria Security Principal S.A. dio en pr stamo Sotavento SpA la sumaé de 11.445 UF por concepto de capital, que se oblig a pagar en 360 meses,ó a contar del d a 1 del mes siguiente a la fecha de desembolso del pr stamo,í é dentro de los primeros 10 d as del mes. En caso de mora o simple retardoí en el pago de cualquier cuota, el acreedor tendr a derecho para exigir elí pago del o los dividendos morosos o bien el pago total de la obligaci n deó qu

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13991-2020 CARATULADO : SEGUROS VIDA SECURITY PREVISI NÓ S.A./INMOBILIARIA E INGENIERIA HIGHT CHILE LIMITADA Santiago, veinte de enero de dos mil veintid s.ó VISTOS: En presentaci n de 10 de mayo de 2021,comparece don Diego Josó é Benavente D az, abogado, en representaci n de Seguros Vida Securityí ó Previsi n S.A

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