BANCO FALABELLA/QUEZADA
Rol
C-2587-2021
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En folio 1, comparece don Mario Morales Ib ez, abogado, enáñ representaci n de Banco Falabella S.A., persona jur dica del giro de suó í denominaci n, representada legalmente por don Juan Manuek Matheus Loitegui,ó administrador de empresas, todos domiciliados en An bal Pinto 509, oficina 602,í Concepci n, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de donó é Mauricio Andr s Quezada Miranda, ignora profesi n, domiciliado en El Caneloé ó 150, Montahue, Penco. Funda su demanda en que su representado es due o y leg timo tenedor delñ í pagar Né ° 228092604534, suscrito con fecha 6 de julio de 2020 por el ejecutado, por la suma de $13.101.414. Dicho capital se pagar a en 72 cuotas mensuales,í iguales y sucesivas. Afirma que se estipul en el pagar que el simple retardo y/o mora en eló é pago oportuno del capital y/o los intereses, dar derecho a su representada paraá exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, consider ndose la obligaci n como de plazo vencido. Asimismo, a contar delá ó simple retardo y/o mora de cualquiera de las cuotas, y hasta el pago efectivo, la obligaci n devengara el inter s m ximo convencional que la ley permita estipularó é á́ para operaciones de cr dito en moneda nacional no reajustable.é Sostiene que el demandado dej de pagar, encontr ndose en mora desde laó á cuota con vencimiento 5 de noviembre de 2020 y todas las sucesivas, por lo que haciendo uso de la cl usula de aceleraci n por la suma de capital de $13.101.414,á ó m s intereses, reajustes y costasá Expresa que la firma del demandado estampada en el pagar se encuentraé autorizada ante notario, que la obligaci n es l quida, actualmente exigible y laó í acci n no se encuentra prescrita.ó RIT« » Foja: 1 Finalmente solicita tener por deducida demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de QUEZADA MIRANDAó MAURICIO ANDRES, ya individualizado, por la cantidad de $13.101.414 m sá el inter s m ximo convencional para oper
Fundamentos
CONSIDERANDO: RIT« » Foja: 1 1 .-° Que, en folio 1, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, Banco Falabella, acciona ejecutivamente en contra del ejecutado, solicitando el pago por la suma de $13.101.414 m s el inter s m ximo convencional paraá é á operaciones no reajustables y costas, correspondiente a una acreencia a su favor de que dar a cuenta el pagar que acompa en forma legal y sin que fueraí é ñó objetado, cr dito que no habr a sido solucionado en la forma acordada.é í 2 .-° Que, en folio 9 compareci Mauricio Quezada Miranda, ejecutado deó autos, ya individualizado, oponiendo las excepciones contenidas en los numerales 7, 14 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, solicitando queí ó ellas sean acogidas, con costas. 3 .-° Que, en folio 11, comparece el abogado de la ejecutante, don Mario Morales Ib ez, evacuando el traslado que le fuere conferido en su oportunidad,áñ solicitando que las excepciones opuestas sean rechazadas, con costas. 4 .-° Que, como cuesti n previa resulta oportuno anotar que el juicioó ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio, el cumplimiento de una obligaci n convenida o declaradaí ó fehacientemente que el deudor no cumpli en su oportunidad (Ra l Espinosaó ú Fuentes, Manual de Procedimiento Civil . El Juicio Ejecutivo . Actualizado por“ “ “ ” Cristi n Maturana Miquel, Editorial Jur dica, 2003, p g.7). El t tulo ejecutivoá í á í presenta una naturaleza an loga a la de una prueba privilegiada en t rminos talesá é que el acreedor dotado de l goza de la garant a jurisdiccional de solicitar elé í embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo, el cual debe desvanecer la presunci n de autenticidad y de veracidadú ó que el t tulo supone. Concl yese de aqu que si el ejecutado no rinde probanzaí “ ú í alguna en apoyo de sus pretensiones sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas (Ilustr sima Corte de Apelaciones de Concepci n, 14 de” í ó julio de 1967. R., t 64 sec 2 , p g.33).° á Tambi n se arriba a la conclusi n de que la parte ejecutada est obligada aé ó á acreditar los hechos o alegaciones en que funda sus excepciones, teniendo en cuenta la regla establecida en el art culo 1.698 del C digo Civil, respecto del onusí ó probandi o peso de la prueba. 5 .-° Que, respecto de la de la excepci n del numeral 7 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos oó condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, ení relaci n a la falta del pago del impuesto de timbres y estampillas alegadas por eló ejecutado, es necesario se alar que se lee claramente al final del pagarñ é RIT« » Foja: 1 acompa ado a folio 1 la frase El impuesto de timbres y estampillas ha sidoñ “ pagado por ingreso de dinero en Tesorer a, seg n D.L. 3.745 art culo15 n 2 .í ú í ° ” En ese sentido, se ha resuelto reiteradamente por
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. En folio 18, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: RIT« » Foja: 1 1 .-° Que, en folio 1, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, Banco Falabella, acciona ejecutivamente en contra del ejecutado, solicitando el pago por la suma de $13.101.414 m s el inter s m ximo convencional paraá é á operaciones no reajustables y costas, correspondiente a una acreencia a su favor de que dar a cuenta el pagar que acompa en forma legal y sin que fueraí é ñó objetado, cr dito que no habr a sido solucionado en la forma acordada.é í 2 .-° Que, en folio 9 compareci Mauricio Quezada Miranda, ejecutado deó autos, ya individualizado, oponiendo las excepciones contenidas en los numerales 7, 14 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, solicitando queí ó ellas sean acogidas, con costas. 3 .-° Que, en folio 11, comparece el abogado de la ejecutante, don Mario Morales Ib ez, evacuando el traslado que le fuere conferido en su oportunidad,áñ solicitando que las excepciones opuestas sean rechazadas, con costas. 4 .-° Que, como cuesti n previa resulta oportuno anotar que el juicioó ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio, el cumplimiento de una obligaci n convenida o declaradaí ó fehacientemente que el deudor no cumpli en su oportunidad (Ra l Espinosaó ú Fuentes, Manual de Procedimiento Civil . El Jui
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-2587-2021 CARATULADO : BANCO FALABELLA/QUEZADA Concepci nó , veinte de Enero de dos mil veintid s.ó VISTO: En folio 1, comparece don Mario Morales Ib ez, abogado, enáñ representaci n de Banco Falabella S.A., persona jur dica del giro de suó í denominaci n, representada legalmente por don Juan Ma
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