Juzgado de Letras de Villa Alemana

FERNÁNDEZ/CENTRO DE PSICOTERAPIA Y ANALISIS EL BUCLE LIMITADA

Rol

M-82-2022

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar los siguientes: 1) Existencia de una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia entre el demandante y demandado, inicio y término de la misma, remuneración pactada. 2) Efectividad de adeudarse el feriado proporcional por 12 días. 3) Efectividad que el demandado enteró y pagó las cotizaciones previsionales al momento del despido indirecto. 4) Efectividad de que el demandado incurrió en la causal de despido invocado por la demandante en la carta de aviso. Hechos en que se funda. La parte demandante ofrece y rinde la siguiente prueba: Documental: 1) Carta de Despido Indirecto Dirigida a la inspección del Trabajo. 2) Voucher de pago en Correos de Chile para envío por carta certificada. Que prueba el envío de la carta al ex empleador. 3) Contrato de Trabajo firmado entre Centro de Psicoterapia El Bucle y doña Maryorie Constanza Fernández Núñez de fecha 02 de Noviembre de 2021. 4) Contrato de Trabajo firmado entre Centro de Psicoterapia El Bucle y doña Maryorie Constanza Fernández Núñez de fecha 01 de Enero de 2022. 5) Certificado de Cotizaciones que muestran las últimas cotizaciones pagadas con el RUT de El Centro de Psicoterapia el Bucle. 6) Liquidación de Sueldo diciembre 2021. 7) Liquidación de Sueldo febrero 2022. 8) Liquidación de Sueldo marzo 2022. 9) Liquidación de Sueldo abril 2022. 10) Certificado de Afiliación AFP. 11) Certificado Afiliación Fonasa. 12) Certificado Afiliación AFC. 13) Certificado de Matrimonio de Rene Fernando Paredes Morales. El Tribunal resuelve: Se tienen por ofrecidos e incorporados los documentos. CONFESIONAL: Se tiene presente que don RENÉ FERNANDO PAREDES MORALES, representante legal de la demandada de autos, no se presenta a absolver posiciones. TESTIMONIAL: Previo juramento de rigor, presta declaración la siguiente testigo: 1) FELIPE IGNACIO BISO LOPEZ. La parte demandada no ofrece ni rinde prueba al no comparecer a la presente audiencia. OBSERVACIONES A LA PRUEBA La parte demandante re

Fundamentos

CONSIDERANDO

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 41, 63, 73, 160, 161,162, 168, 171, 173, del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña MARYORIE CONSTANZA  FERNÁNDEZ  NÚÑEZ  en contra de la demandada CENTRO DE PSICOTERAPIA Y ANALISIS EL BUCLE LIMITADA, representada legalmente por don RENÉ FERNANDO PAREDES MORALES, declarándose que el despido indirecto es válido por existir el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo también se declara que este despido es nulo por no encontrándose pagadas las cotizaciones previsionales, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones impagas por el mes de mayo y julio de 2022 por la suma de $1.000.000. b) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $500.000. c) Feriado proporcional por 12 días trabajados por la suma de $200.000. d) Al pago íntegro de todas y cada una de las remuneraciones que se devenguen a partir de la fecha del despido esto es del 16 de agosto de 2022 hasta la fecha de su convalidación conforme a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo a razón de una remuneración de $500.000. e) Al pago de todas y cada una de las cotizaciones previsionales de salud y cesantía adeudadas durante la vigencia de la relación laboral y también las que se devenguen hasta su convalidación. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los intereses y reajustes calculados en la f

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Villa Alemana, martes , 20 de diciembre de 2022. RUC 22-4-0433860-2 RIT M-82-2022 MAGISTRADO ANDREA MUÑOZ SAAVEDRA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Tania Arancibia Arancibia HORA DE INICIO 11:16 horas HORA DE TERMINO 12.06 horas Nº REGISTRO DE AUDIO Audiencia vía Zoom PARTE DEMANDANTE MARYORIE CONSTANZA  FE

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