1º Juzgado de Letras de San Felipe

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LEIVA

Rol

C-676-2021

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-676-2021 caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Leiva”, por demanda interpuesta por doña Juana Amar Amar, abogada, con domicilio en Artemón Cifuentes N°171, San Felipe, en representación convencional de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representado legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas N°1070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, en contra de don Reinaldo Antonio Leiva Silva, desconoce actual profesión, domiciliado en Villa Bernardo Cruz, Pastoral N°1715, San Felipe, en la que pretende el pago de la suma de $8.004.512.-, más intereses con costas. Expresa que, el Banco es dueño del Pagaré (Sin Protesto) Cuota Fija Tasa Fija $, Operación N°D06999987739, por la suma de $8.004.512.-, documento emitido el día 28 de agosto de 2020, suscrito por el propio ejecutado, pagadero en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $191.635.- cada una, venciendo la primera de ellas el día 05 de noviembre de 2020. Agrega que el deudor pagó 01 cuota, destinada a pagar solo intereses, encontrándose en mora a partir de la cuota N°02, con vencimiento el día 07 de diciembre de 2020, por lo que a la fecha de su primer vencimiento impago, adeuda la suma de $8.004.512.-, más intereses. Se pactó que, el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital y/o interés comprendidos en esta obligación, dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado, que el Banco viene en hacer exigible a partir de la fecha en que se notifique la presente demanda. La firma del suscriptor puesta en el pagaré antes especificado, fue autorizada por un Notario, por lo que dicho documento tiene mérito ejecutivo, conforme al artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECION DE DOCUMENTO. PRIMERO: Que, la parte ejecutada, en el segundo otrosí del escrito de oposición, viene en objetar el pagare fundante de la demanda por carecer dicho documento de autenticidad e integridad, que permite cuestionar tanto el hecho de haberse otorgado como la integridad de su contenido. SEGUNDO: Que, la parte ejecutante, no evacuó el traslado conferido respecto de la objeción planteada, dentro del plazo legal que tenía para hacerlo. TERCERO: Que, esta objeción de documento será desestimada, toda vez que, no se ha acreditado ninguno de los supuestos de hecho en que fundamenta su reproche, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil; teniendo en consideración que respecto del pagaré, ha deducido algunas de las excepciones contempladas para su oposición a la ejecución. EN CUANTO AL FONDO. CUARTO: Que, en lo principal del escrito de demanda, comparece doña Juana Amar Amar, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, e interpone demanda ejecutiva, en contra de don Reinaldo Antonio Leiva Silva, todos ya individualizados, en la que solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, conforme a lo expresado en la parte expositiva del presente fallo. QUINTO: Que, notificado y requerido de pago legalmente el ejecutado, en lo principal de su escrito de oposición, opone a la ejecución las siguientes excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: 1.- La del N°2, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre. La que funda en que, no se encuentra debidamente acreditada la representación ni el poder con el cual se interpone esta demanda por la abogado doña Juan Amar Amar. 2.- La del N°7, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado. La que funda en que, no se encuentra fehacientemente acreditado que el pagaré que sirve de fundamento a la demanda interpuesta en su contra, haya pagado los impuestos de la ley de timbres y estampillas, y en tanto dicho pago no se acredite, el documento no tiene mérito ejecutivo, ni podrá hacerse valer como tal ante el tribunal. 3.- La del N°4, esto es, la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254. La que funda en que, el libelo es inepto por cuanto no existe una exposición clara de los hechos en los cuales se funda, la demandante señala expresamente, que cada una de las 60 cuotas en las cuales se pactó el pago del crédito, fue por la suma de $8.191.635, lo cual obviamente no se ajusta a la realidad de la operación. 4.- La del N°6, esto es, la falsedad del título. La que funda en que, él no ha suscrito el documento que se ha acompañado en autos, o al menos en la parte que figura la deuda en cuest

Fallo

por tanto, un título ejecutivo perfecto, absolutamente y con relación al ejecutado de autos. DECIMO: Que, en cuanto a la excepción del N°4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254; esta será rechazada, puesto que, del análisis del pagaré, se advierte claramente que la cuota mensual es por la suma de $191.635.- cada una, quedando de manifiesto que en el libelo de demanda se incurrió en un error puntual al tipiar dicha cantidad; lo que en ningún caso generaliza todo el libelo en inepto e ininteligible, como lo pretende la parte ejecutada, que así lo entendió y pagó la primera cuota sin reparos. UNDECIMO: Que, en relación a la excepción del N°6 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falsedad del título, esta será desestimada, toda vez que, el título en cobro fue emitido cumpliendo todas las exigencias del artículo 102 de la Ley N°18.092, en relación con el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, siendo por tanto, un título ejecutivo perfecto; de otro lado, la parte ejecutada, en ningún momento ha tachado de falsa la firma y huella dactilar, estampada en dicho instrumento. DUODECIMO: Que, en consecuencia, siendo la deuda que se cobra en autos, líquida, actualmente exigible, no prescrita, que consta en un título ejecutivo, el Tribunal ordenará seguir adelante con la ejecución. Y t

Texto Completo (Preview)

FOJA: 25. Veinticinco. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-676-2021 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LEIVA MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. FECHA DE INGRESO : 11 DE MARZO DE 2021. CITESE : 17 DE ENERO DE 2022. En San Felipe, a veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-676-202

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica