Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

SUÁREZ/ELABORACION DE ALIMENTOS FELIPE IVAN CAROCA MARIN EMPRESA

Rol

O-221-2022

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 10, 41, 73 inciso 2°, 168 letra b), 420, 456, 459 y siguientes del Código del Trabajo, DL 45, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por la parte demandante don RAÚL ANDRÉS SUÁREZ MELLA, en contra de la parte demandada ELABORACION DE ALIMENTOS FELIPE IVAN CAROCA MARIN EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ya individulaizados por lo que se declara la existencia de la relación laboral entre las partes, durante el periodo desde el día 16-04-2017 al 27-06-2022, condenando a la parte demandada al pago de las siguientes cantidades: 1.- $5.600.000.- por concepto de indemnización por años de servicios, conforme al artículo 163 del Código del Trabajo. 2.- $2.800.000.- por concepto de recargo legal, en virtud de lo dispuesto en el 168 letra b) del Código del Trabajo. 3.- $1.120.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo 4.- $2.799.999.- por concepto de feriado legal, por los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021.- 5.- $93.333.- por concepto de feriado proporcional por la suma de proporcional del año 2022, de los meses de abril, mayo y junio.- 6.- Al pago de las cotizaciones de seguridad social, por el período de la relación laboral, en las instituciones Afc Chile, Fonasa y Afp Modelo. Así como tambien, al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas desde la fecha del término de la relación laboral, hasta la convalidación del despido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Debiendo por lo tanto; la parte demandada, pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, durante el periodo comprendido entre las fechas del despido y la convalidación del mismo. II.- Que las sumas señaladas se pagarán con los reajustes e intereses, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que SE CONDENA a la parte demandada al pago de las costas, por la suma de $500.000.- Se ordena el archivo y registro de

Fallo

Se resuelve escrito “Acompaña documentos”, de fecha 19/12/2022: Téngase por acompañados y digitalizados los documentos que se indican. CONSTANCIA REGISTRO DE DEUDORES DE PENSIONES DE ALIMENTOS Tribunal: Conforme lo ordenado por la Ley N°21.389 de Registro de Deudores de Alimentos, “Se deja constancia que con esta fecha se consultó el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos, no encontrándose el litigante don Raúl Andrés Suárez Mella, Rut N°16.798.111-9, en la nómina de deudores de pensión alimenticia”. - Todo esto registrado en audio – MEDIOS DE PRUEBA Demandante incorpora: I. Documental: 1. Permiso emitido por Comisaria Virtual de fecha: lunes, 29 de marzo de 2021. 2. Permiso emitido por Comisaria Virtual de fecha: sábado, 10 de abril de 2021. 3. Permiso emitido por Comisaria Virtual de fecha: sábado, 17 de abril de 2021. 4. Permiso emitido por Comisaria Virtual de fecha: lunes, 26 de abril de 2021. 5. Permiso emitido por Comisaria Virtual de fecha: lunes, 24 de mayo de 2021. 6. Permiso emitido por Comisaria Virtual de fecha: domingo, 30 de mayo de 2021. 7. Permiso emitido por Comisaria Virtual de fecha: sábado, 5 de junio de 2021. 8. Permiso emitido por Comisaria Virtual de fecha: lunes, 7 de junio de 2021 . 9. Permiso emitido por Comisaria Virtual de fecha: sábado, 12 de junio de 2021. 10. Permiso emitido por Comisaria Virtual de fecha: lunes, 14 de junio de 2021. 11. Permiso emitido por Comisaria Virtual de fecha: sábado, 19 de junio de 2021. 12. Permiso

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 20/12/2022 RUC 22- 4-0426239-8 RIT O-221-2022 MAGISTRADO SUPLENTE MARIA PAOLA PAREDES VEGA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNA MARTINEZ MANRIQUEZ HORA DE INICIO 10:00 HORAS HORA DE TERMINO 11:57 HORAS SALA 1 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240426239-8-1363-201222-00-01-AJ PARTE DEMANDANTE RAÚL ANDRÉS SUÁREZ MELLA ABOGADO FRANCISCO ANTO

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