DOMÍNGUEZ/CENTRO MEDICO ATLAS LIMITADA
Rol
O-4453-2020
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en los cuales ha incurrido su ex empleador constituyen, a juicio de la doctrina y la jurisprudencia, un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. En efecto añade, nuestra jurisprudencia, respecto a este tema ha señalado reiteradamente que “la empleadora no ha acreditado el pago de las remuneraciones devengadas por el actor durante varios meses, ni tampoco haberle otorgado feriados anual y proporcional devengados por el trabajador durante tres años; y el actor ha reconocido que en el período indicado sólo se le hicieron abonos parciales. Además, al producirse el término de la relación laboral, estaban declaradas y no pagadas las cotizaciones del trabajador de varios meses a la fecha en que el actor decidió separarse del empleador. Los hechos relacionados configuran grave incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. En efecto, el pago de las remuneraciones, la principal obligación que asume la empleadora, debe hacerse en moneda de curso legal y ser oportuno e íntegro, ello por mandato contenido en el inciso 1º del artículo 54 del Código del Trabajo y en el inciso 1º del artículo 55 del mismo cuerpo legal. Asimismo, la cotización previsional es un gravamen que pesa sobre las remuneraciones de los trabajadores, el cual es descontado por el empleador con la finalidad de ser enterado ante el órgano previsional al cual se encuentren afiliados sus dependientes, dentro del plazo que la ley fija, como se desprende de lo prevenido en los artículos 58 del Código del Trabajo y 17 y 19 del D.L. Nº 3.500, de 1980. En tales condiciones resulta claro que el demandante ha podido, como lo hizo, ponerle término al contrato de trabajo por incumplimiento grave del empleador a sus obligaciones contractuales y tiene, por ende, derecho a que se ordene el pago de la indemnización sustitutiva a la falta de aviso previo de despido e indemnización por años de servicio, sólo está última aumentada en un cincuenta por ciento, según lo dispone
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso IVANNA DOMINGUEZ CASTILLO, domiciliado en calle Emilio Vaisse N° 770, comuna de Ñuñoa, quien interpone demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de CENTRO MEDICO ATLAS LIMITADA, representada legalmente por Aaron Rozas Jiménez, ambos domiciliados en venida Cerro El Plomo N° 5931, oficina 302, comuna de Las Condes, a fin de que se declare la existencia de la relación entre las partes y que su despido nulo y ajustado a derecho y se le condene al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo feriado legal, feriado proporcional y remuneración de marzo de 2020, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado, con intereses, reajustes y costas. Fundando lo anterior señala que si bien es cierto, el contrato de trabajo con su ex empleador señala como fecha de inicio de la relación laboral el día 10 de noviembre de 2017, la fecha efectiva en la que entró a trabajar para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, tal como se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente, fue con fecha 31 de agosto de 2017, cumpliendo funciones de atención Profesional Kinesióloga. Expone que es necesario aclarar que entre el 31 de agosto de 2017 y el día 09 de noviembre de 2017, estuvo prestando servicios mediante emisión de boletas de honorarios, a instancias de su ex empleador, quien, recién el día 10 de noviembre de 2017 formalizó la relación laboral mediante escrituración del contrato de trabajo, a plazo, hasta el día 30 de abril de 2018; luego, el día 15 de mayo de 2018, renueva el contrato, hasta el día 31 de julio de 2018; para, finalmente, el día 31 de agosto de 2018, hacerme entrega del contrato de trabajo, con carácter de indefinido. Dice que es menester aclarar que el contrato original era con “Centro Médico HB Limitada”, empresa del rubro, cuyo representante legal era don Aarón Rozas Jiménez; para luego, mediante renovación a nombre de “Centro Médico Atlas Limitada”, representada legalmente por él mismo, asumiendo la continuidad de la relación laboral, tal como lo señala el contrato suscrito, además del consiguiente paso a una relación laboral de carácter indefinido.- Sostiene que su contrato era de carácter INDEFINIDO.- Explica que su jornada de trabajo era 45 horas semanales, distribuidas de la siguiente forma: lunes a viernes, de 9:00 a 18:30 horas, con media hora para colación.- Indica que prestó sus servicios en las dependencias de la empresa, ubicadas, en un comienzo, en calle Badajoz N° 100, oficina 1007, comuna de Las Condes; para luego ser trasladada a Avenida Cerro El Plomo N° 5931, oficina 302 y 1403, comuna de Las Condes.- Manifiesta que según lo estipulado en su contrato de trabajo, su sueldo estaba compuesto por el sueldo base m
Fallo
por tanto, presumir la existencia de un contrato de trabajo. Es así como, en el caso de autos, de acuerdo a los antecedentes y testimonios que se aportarán en su oportunidad, efectivamente existió una relación de subordinación y dependencia, y por tanto se configura una relación laboral, debiendo ser aplicado el referido artículo 8º del Código del ramo, por todo el tiempo en que estuve trabajando para su ex empleador, no sólo el tiempo en que estuve bajo contrato de trabajo.- SEGUNDO: Que la demandada no evacuó el traslado que le fuera conferido. TERCERO: Que con fecha tuvo lugar la audiencia preparatoria, se dio por frustrado el llamado a conciliación. Atendido lo precedentemente relatado y existiendo al juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijo los siguientes hechos a probar: a) Efectividad de configurarse despido indirecto, en los términos del artículo 171 del Código del Trabajo. Y cumplimiento de sus formalidades. b) Efectividad de configurarse la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, en los términos expuestos en la carta. c) Efectividad de encontrarse, en su caso, impagadas las cotizaciones previsionales por el periodo y meses que indica. d) Efectividad de adeudarse las demás totalidad de las reclamaciones. Prestaciones e indemnizaciones expuestas en la demanda. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la parte demandante rindió en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba consistentes en: I.- Docum
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RIT N° : O-4453-2020 RUC N° : 20-4-0281954-6 MATERIA : NULIDAD DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : IVANNA DOMINGUEZ CASTILLO DEMANDADO : CENTRO MEDICO ATLAS LIMITADA *********************************************************************** Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al pr
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