JIMÉNEZ/
Rol
V-18-2020
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
VEHÍCULOS MOTORIZADOS, INSCRIPCIONES EN REGISTRO
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Primero: De la solicitud de inscripción de vehículo motorizado. En lo principal de la presentación de 29 de enero de 2020, compareció don Diego Ignacio Jiménez Ardantza, comerciante, cédula de identidad N°13.441.833-8, domiciliado en Calle Petalonia N°240, Jardín del Mar, Viña del Mar, representado convencionalmente por don Gabriel Hugo Azócar Castillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Libertad N°428, Viña del Mar, solicitando se decrete a su favor, la inscripción judicial del vehículo automóvil, marca Suzuki, modelo Swift 1.3, color plateado, año de fabricación 2006, Placa Patente Única ZN.5731-7, en razón de las consideraciones que expuso a continuación: Refirió que durante el transcurso del mes de abril de 2015, sufrió la sustracción del vehículo motorizado, efectuando luego, la correspondiente denuncia a Carabineros de Chile, con la que se inició el procedimiento ante el Ministerio Público. Señaló que durante el mes de marzo de 2018, Carabineros de Chile encontró el vehículo, procediendo a retirarlo durante el mes de noviembre del mismo año, situación que consta en el acta de devolución del automóvil otorgado por la Ilustre Municipalidad de Marchigue, bajo el oficio número 89 de la Tenencia de Carabineros de dicha comuna. Agregó que desde esa fecha tiene el vehículo en su poder. Expuso que mientras el automóvil se encontraba desaparecido, terceras personas procedieron a efectuar distintas alteraciones y transformaciones, con la finalidad de ocultar su identificación verdadera. Específicamente cambiaron el número de motor, que adosaron sobre el número original y, eliminaron el número de chasis, cortando el lugar donde figuraba dicha serie de identificación. Esgrimió que por lo anterior, y no obstante tener el vehículo en su poder, se ha visto enfrentado a serios problemas para obtener la aprobación de la revisión técnica y el correspondiente permiso de circulación, al existir una disconformidad entre el número qu
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el inciso primero del artículo 49 del D.F.L. N° 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, preceptúa que: “De la resolución fundada del Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación que niegue lugar a una solicitud de inscripción o anotación en el Registro de Vehículos Motorizados, o que no dé lugar a una rectificación, modificación o cancelación solicitada, podrá reclamarse ante el Juez Civil correspondiente al domicilio del requirente, con sujeción a los artículos 175 y 176 del Código Orgánico de Tribunales. Esta reclamación se tramitará sin forma de juicio y la sentencia será apelable en ambos efectos ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que conocerá del recurso en cuenta, sin esperar la comparecencia de las partes. El juez no tramitará ninguna reclamación de la resolución aludida sin que se acompañe copia de ella”. Segundo: Que, luego, de conformidad con los antecedentes del proceso a que se ha hecho referencia en los motivos anteriores, especialmente los instrumentos aportados por el solicitante; los informes entregados por Carabineros de Chile, Prefectura de Valparaíso, Sección de Encargos y Búsqueda de Personas y Vehículos; y, el informe emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación es posible advertir que no se cumple con los requisitos establecidos por la ley para acceder a la solicitud de autos, desde que el vehículo objeto de este procedimiento no cuenta con el número de chasis, serie que como se ha esbozado latamente en la parte expositiva de esta resolución, es la única que permite identificar el automóvil de forma específica y particular, conteniendo en un orden lógico los datos de marca, modelo, país y año de fabricación, entre otros. De este modo, no resulta posible que el vehículo sea inscrito con un número de chasis que contenga la leyenda “NO REGISTRA”, en los términos requeridos por el solicitante de folio 1. De otro lado, una posible solución sería replicar el número de motor original del vehículo, el que fue recuperado a través de la práctica de pericias químicas, como nuevo y futuro número de chasis; pero ello no resulta posible conforme a lo señalado por el informe de Carabineros de Chile y por el informe emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que dan cuenta que dicho número de motor ya se encuentra registrado con otro automóvil de misma marca, pero propiedad de un tercero, desde el año 2011. Tercero: Que, por lo anterior, lo peticionado en la presentación de folio 1 escapa a las facultades otorgadas por la ley, toda vez que no resulta posible modificar o alterar los datos identificatorios exigidos por el ordenamiento jurídico, para los vehículos motorizados, en especial, conforme lo dispone la Ley N° 18.290 y el artículo 19 del D.S. N°22 del Ministerio de Justicia, de 6 de febrero de 2020, que aprueba el Reglamento del Registro de Vehículos Mo
Fallo
por tanto, sin contar con la revisión técnica ni el permiso de circulación, le resulta imposible tramitar el retiro de las placas de patente en el Servicio de Registro Civil e Identificación con los verdaderos dígitos que le corresponden, toda vez que es un requisito para tal trámite tener los documentos del automóvil al día. Finalmente, argumentó que el 20 de agosto del año 2019 presentó una solicitud de autorización para anotar el número de motor correcto y el número de chasis inexistente del vehículo ante el Señor Director del Registro Civil e Identificación, Registro Nacional de Vehículos Motorizados, recibiendo el 5 de septiembre del mismo año, una respuesta negativa, fundada en que la vía administrativa no resultaba procedente para los cambios identificatorios del automóvil, en consecuencia, debía acudir a la vía judicial. En mérito de lo expuesto, solicitó se ordene que el Registro de Vehículos Motorizados, dependiente del Registro Civil e Identificación de Viña del Mar, practique la inscripción del número correcto de motor y número de chasis del automóvil descrito anteriormente. Segundo: De los antecedentes fundantes de la solicitud. En apoyo a su pretensión el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1. Copia de Certificado de Anotaciones Vigentes del automóvil Placa Patente Única ZN.5731-7. 2. Copia del acta de devolución del automóvil Placa Patente Única ZN.5731-7. 3. Copia de la resolución del Jefe del Registro de Vehículos Motorizados, del Registro C
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : V-18-2020 CARATULADO : JIMÉNEZ/ Viña del Mar, veinte de enero de dos mil veintidós. Visto: Primero: De la solicitud de inscripción de vehículo motorizado. En lo principal de la presentación de 29 de enero de 2020, compareció don Diego Ignacio Jiménez Ardantza, comerciante, cédula de identidad N°13.441.833-8, d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica