TOLEDO/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A.
Rol
T-9-2019
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS 1.- Cabe indicar que fue contratada por el denunciado con fecha 14 de diciembre de 2015, para desempeñar labores de agente de ventas de AFP Capital S.A, funciones que en la práctica consistían en la adquisición de clientes para la AFP, es decir, afiliación, traspaso de ahorrante desde otra AFP a Capital, ahorros y APV. 2.- En cuanto a la jornada laboral cabe indicar que estaba sujeta a lo dispuesto por el artículo 22 del Código del Trabajo, es decir, no sujeta a la limitación de la jornada ordinaria de trabajo, sin embargo, debiendo ejercer sus funciones bajo la dependencia y subordinación del empleador, a través del supervisor que la Administradora asigne para ello. Esto, sin perjuicio del deber de cumplir con las órdenes e instrucciones que impartan la administración superior de la empresa, lo cual en la práctica era realizado por su supervisor Sr. Gustavo Manzo Cuevas, el cual cumplía la función de Jefe de Oficina de Punta Arenas, oficina a la cual estaba vinculada ya que en la localidad de Puerto Natales no existían dependencias ni oficinas fijas, así como también sujeta a la instrucciones de doña Paulette Degand Aguilar la cual cumplía labores de Subgerente Comercial Regional Sur. 3.- En cuanto a la remuneración cabe indicar que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo que esta ascendía a la cantidad de $898.034 (ochocientos noventa y ocho mil treinta y cuatro pesos). Que junto con lo anterior cabe indicar que se le cancelaba una remuneración variable y que estaba en directa relación con la permanencia del afiliado a la AFP respectiva, cancelándose por cada afiliado 2 premios o bonos en los meses 10 y 15 de permanencia, bonos respecto de los cuales debido al término injustificado de su contrato de trabajo no podrá percibir y en consecuencia constituye una pérdida de una ganancia futura y cierta, suma que conforme a los antecedentes que se acompañarán asciende a la suma de $3.205.248 por concepto de bono 10 y la suma de $4.60
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña PERLA DE LOURDES TOLEDO ESPINOZA, trabajadora, domiciliada en calle José Savarino Nº 1660 de la ciudad de Puerto Natales, quien señala: que encontrándose dentro de plazo y de conformidad al artículo 485 en relación al artículo 489 del Código del Trabajo, viene en interponer, en procedimiento de tutela laboral, denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador AFP CAPITAL S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don MARTIN CORREA DE LA CERDA, o por quien corresponda conforme lo dispuesto por el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo Nº4820, ciudad de Santiago Región Metropolitana, con el fin de que se declare que el despido de que fue víctima vulneró sus derechos fundamentales y se condene al demandado al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señalarán, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Cabe indicar que fue contratada por el denunciado con fecha 14 de diciembre de 2015, para desempeñar labores de agente de ventas de AFP Capital S.A, funciones que en la práctica consistían en la adquisición de clientes para la AFP, es decir, afiliación, traspaso de ahorrante desde otra AFP a Capital, ahorros y APV. 2.- En cuanto a la jornada laboral cabe indicar que estaba sujeta a lo dispuesto por el artículo 22 del Código del Trabajo, es decir, no sujeta a la limitación de la jornada ordinaria de trabajo, sin embargo, debiendo ejercer sus funciones bajo la dependencia y subordinación del empleador, a través del supervisor que la Administradora asigne para ello. Esto, sin perjuicio del deber de cumplir con las órdenes e instrucciones que impartan la administración superior de la empresa, lo cual en la práctica era realizado por su supervisor Sr. Gustavo Manzo Cuevas, el cual cumplía la función de Jefe de Oficina de Punta Arenas, oficina a la cual estaba vinculada ya que en la localidad de Puerto Natales no existían dependencias ni oficinas fijas, así como también sujeta a la instrucciones de doña Paulette Degand Aguilar la cual cumplía labores de Subgerente Comercial Regional Sur. 3.- En cuanto a la remuneración cabe indicar que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo que esta ascendía a la cantidad de $898.034 (ochocientos noventa y ocho mil treinta y cuatro pesos). Que junto con lo anterior cabe indicar que se le cancelaba una remuneración variable y que estaba en directa relación con la permanencia del afiliado a la AFP respectiva, cancelándose por cada afiliado 2 premios o bonos en los meses 10 y 15 de permanencia, bonos respecto de los cuales debido al término injustificado de su contrato de trabajo no podrá percibir y en consecuencia constituye una pérdida de una ganancia futura y cierta, suma que conforme a los anteced
Fallo
por tanto volverse hasta Puerto Natales. Por otra parte cabe indicar que resultaba común que las instrucciones se realizaran mediante mensajería de texto por medio de WhatsApp para la cual se formó un grupo en donde se revisaba las instrucciones diarias así como los concursos y proyecciones diarias, grupo que era administrado por el Sr. Manzo, siendo ésta otra de las vías que su jefatura utilizaba para denostarla en forma diaria y por escrito delante de todos los demás trabajadores, pretendiendo siempre dejarla en ridículo, utilizando siempre dicho medio para ofenderla y menoscabar su capacidad como trabajadora, todo frente siempre a los demás trabajadores. Producto de las constantes discusiones y al desgaste emocional que significaba la relación laboral existente con mi jefatura, se fue creando en su persona un fuerte daño psicológico, por lo que comenzó a recibir tratamiento psicológico y psiquiátrico, y en virtud de ello se le procede a otorgar licencia médica psiquiátrica desde el 1 de junio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017 y reintegrándose a trabajar el 1 de enero de 2018. Cabe señalar que durante el periodo en que se mantuvo con licencia médica fue contactada por su empleador en 2 oportunidades en la cuales se reunió con su jefe directo, el cual debido a la molestia que mantenía con su persona y por motivos que desconoce llegó incluso a señalarle que si era por él la despedía, señalándole constantemente que era buena para “cagarle el día”. En este sentido a part
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REGISTRO Nº : CAUSA : T-9-2019 MATERIA : Art.2 CT. Sobre actos de discriminación. CÓDIGO : L008 DENUNCIANTE : PERLA DE LOURDES TOLEDO ESPINOZA DENUNCIADO : ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A. F. INICIO : 10-04-2019 SENTENCIA : 20-12-2022 Puerto Natales, veinte de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña PERLA DE LOURDES TOLEDO ESPINO
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