ESPINOZA/INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A..
Rol
O-235-2022
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes de la causal señalados en la carta no explican la necesidad de la empresa, ello ya que al señalar la carta los
Fundamentos
motivos del despido argumenta: “…una racionalización al interior de ésta, originado por el pronto término de la obra en la cual Ud. Presta servicios lo que implica la reasignación de las labores...” , siendo uno de los requisitos de la carta de despido, la obligación de expresar los fundamentos de las causales legales imputadas y la imposibilidad de poder alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido. Expone que no basta con señalar: “…una racionalización al interior de ésta, originado por el pronto término de la obra en la cual Ud. Presta servicios lo que implica la reasignación de las labores.”, debiendo especificarse en la misma en qué consistió esa racionalización. Por lo antes expuesto, y a falta de hechos que emerjan de la carta no podemos sino entender que el despido es improcedente y solo se debió a una decisión unilateral que limita con la discriminación. Comenta que la racionalización o pronto término de la obra, no es tal, ya que inmediatamente despedido, la empresa envío una comunicación a la dirección de vialidad informando que su cargo sería desempeñado por el Sr. José Ayala Pereira quien cumple con lo exigido en las bases del contrato; comunicación enviada a la Dirección de Vialidad el 14 de febrero de 2022. En consecuencia, no habiendo expuesto los hechos fundantes de las causales opuestas a su persona, situación que no puede efectuar en lo sucesivo, por existir prohibición legal expresa y más aún por cuanto se estarían infringiendo respecto de su persona garantías constitucionales, tales como el debido proceso. Por lo anterior, su despido es improcedente, lo que lo llevó a concurrir a la entidad administrativa correspondiente. Finalmente, y además del despido, su ex empleador no pagó ni el feriado proporcional por el periodo trabajado. Expone que con fecha 17 de marzo de 2022, interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo de Talca, siendo citado a una audiencia virtual a celebrarse el día 12 de mayo de 2022, a la cual no comparecieron ni él ni su ex empleador . En cuanto al derecho, expone que en lo relativo al despido IMPROCEDENTE y la causal invocada a su persona Artículo 161 INCISO 1º: “Necesidades de la Empresa, Establecimiento o servicio”.-, parte de la premisa que la terminación del contrato debe estar asociada a una causa que no sea la sola voluntad unilateral y discrecional del empleador, por cuanto el despido debe fundarse en hechos objetivos que hagan inevitable la separación de uno o más trabajadores, situación que en este caso está lejos de suceder. "Pues recordando al profesor Gamonal la causal invocada por la parte empleadora debe reunir tres requisitos: a) Situación objetiva que afecte a la empresa: En la carta de despido enviada a mi persona no se señala ni justifica esta “Situación Objetiva”. b) La necesidad debe ser grave o de envergadura, y permanente: La carta no explica la gravedad ni la permanencia de la necesidad que haga necesario la desvinculación del trabajador. c) Debe habe
Fallo
Por tanto su última remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 inciso 1º del Código del Trabajo, asciende a la cantidad de $700.000. Expone que el 14 de enero de 2022 se le entrega carta de despido por Necesidad de la Empresa, el cual se haría efectivo a partir del día 13 de febrero de 2022, aplicándoseme el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo; agrega que los hechos fundantes de la causal señalados en la carta no explican la necesidad de la empresa, ello ya que al señalar la carta los motivos del despido argumenta: “…una racionalización al interior de ésta, originado por el pronto término de la obra en la cual Ud. Presta servicios lo que implica la reasignación de las labores...” , siendo uno de los requisitos de la carta de despido, la obligación de expresar los fundamentos de las causales legales imputadas y la imposibilidad de poder alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido. Expone que no basta con señalar: “…una racionalización al interior de ésta, originado por el pronto término de la obra en la cual Ud. Presta servicios lo que implica la reasignación de las labores.”, debiendo especificarse en la misma en qué consistió esa racionalización. Por lo antes expuesto, y a falta de hechos que emerjan de la carta no podemos sino entender que el despido es improcedente y solo se debió a una decisión unilateral que limita con la discriminación. Comenta que la racionalización o pronto término de la obra, no es tal, ya que inmediata
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SENTENCIA PROCEDIMIENTO : ORDINARIO MATERIA : DESPIDO INPROCEDENTE, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES.. DEMANDANTE : JOSÉ PATRICIO ESPINOZA JORQUERA RUN : 19.363.365-K ABOGADO : CARLOS ANTONIO ASTUDILLO CERDA RUN : 17.447.520-2 DEMANDADO PPAL. : INGENERÍA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A RUT : 99.541.910-6 ABOGADO Y LIQ : TOMAS ANDREWS HAMILTON RUN : 9.099.099-3 DEMANDADO SOL. : FISCO DE CH
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