GLOBAL SOLUCIONES FINANCIERAS S.A/MALDONADO
Rol
C-5055-2021
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 4 de junio de 2021, comparece en autos don Daniel Amar Zaninetti, abogado, en representación de Global Soluciones Financieras S.A., sociedad anónima bancaria, representada por Juan Sebastián Garib Zalaquett, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Cerro Colorado Nº5240, piso 6, Torres del Parque I, comuna de Las Condes, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don Iván Wladimir Maldonado Vega, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Duarte N°216, Lota Centro, comuna de Lota, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que la parte demandada es deudora de la obligación vencida que consta en el pagaré a la orden de su representada N°180286399, suscrito con fecha 28 de diciembre de 2018, por la suma de $4.415.243.-, por concepto de capital, que devengaría intereses por una tasa del 2,38% cada 30 días. Agrega que el capital e intereses debían ser pagados en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $155.299.- cada una, con excepción de la última que sería por $155.285.-, con vencimiento los días 5 de cada mes o hábil siguiente, la primera el 5 de marzo de 2019. Indica que se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas y de los intereses que correspondan, se devengaría un interés moratorio equivalente al interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional, desde la fecha del retardo y hasta la del pago efectivo; y ese mismo hecho facultaría al acreedor para hacer exigible el saldo insoluto de la obligación, como si fuera de plazo vencido. Acusa que llegada la fecha de pago de la cuota de capital e intereses número 21, que vencía el día 5 de noviembre de 2020, ésta no fue pagada, razón por la cual viene en hacer exigible el saldo insoluto del pagaré, el cual asciende en capital a la suma de $3.147.872.- más los intereses estipulados. Expone que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Iván Wladimir Maldonado Vega, ya individualizado, y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma C-5055-2021 Foja: 1 de $3.147.872.-, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. El día 9 y 14 de septiembre de 2021, se llevó a efecto la notificación de la demanda ejecutiva y el requerimiento a los demandados, respectivamente, conforme al estampado receptorial que consta en la carpeta electrónica. Mediante presentación de 15 de septiembre de 2021, el ejecutado opuso a la ejecución, las excepciones contempladas en los numerales 2 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, confiriéndose el traslado respectivo, el que fue evacuado por el ejecutante solicitando el rechazo de las excepciones opuestas. Por resolución de 8 de octubre de 2021,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, se recibió la causa a prueba, resolución que fue notificada a ambas partes. Por resolución de 7 de diciembre de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 4 de junio de 2021, comparece en estos autos don Daniel Amar Zaninetti, abogado, en representación de Global Soluciones Financieras S.A., representada por Juan Sebastián Garib Zalaquett, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Iván Wladimir Maldonado Vega, todos ya individualizados, y, con su mérito, solicita despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.147.872.-, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de este fallo; SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones contempladas en los numerales 2 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre; y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; TERCERO: Que, la demandante acompañó como título ejecutivo en autos, un pagaré singularizado en lo expositivo, a la orden de Global Soluciones Financieras S.A.
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C-5055-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5055-2021 CARATULADO : GLOBAL SOLUCIONES FINANCIERAS S.A/MALDONADO Santiago, veinte de Enero de dos mil veintidós VISTOS Con fecha 4 de junio de 2021, comparece en autos don Daniel Amar Zaninetti, abogado, en representación de Global Soluciones Financieras S.A., sociedad anónima bancaria, repr
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