1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AMIGO/LABORATORIOS RECALCINE S.A.

Rol

O-3650-2022

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: Señala que, con fecha 1 de marzo de 2011 y en virtud de contrato de trabajo suscrito con la demandada, ingresó a prestar servicios para realizar labores de visitador médico, función que realizó de manera ininterrumpida para la demandada, hasta el día 31 de marzo del año 2022 cuando fue despedido. La remuneración pactada y efectivamente percibida estaba compuesta por sueldo base ($3.079.102), gratificación asegurada ($138.542) y asignación de movilización ($47.309). Sin perjuicio de lo expuesto, tomando en cuenta la norma contenida en el inciso tercero del artículo 172 del Código del Trabajo, la base de cálculo es de $2.838.510, tomando en cuenta el valor de la Unidad de Fomento al 28 de febrero del año 2022 ($31.539 según informa la página del SII) Indica que es despedido de manera verbal. Con posterioridad, toma conocimiento que su contrato de trabajo terminaba por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. Refiere que la carta es del siguiente tenor: “De nuestra consideración Por la presente carta se comunica a usted que su empleador LABORATORIOS RECALCINE S.A. (en adelante también "Recalcine", la "Empresa", la "Compañía" o el "Empleador"), ha decidido poner término a su contrato individual de trabajo con fecha de hoy. 31 de marzo de 2022 por la causal establecida en el artículo 160 N 7 del Código del Trabajo, esto es, "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. La resolución anterior se fundamenta en los siguientes hechos: Desde el mes de julio del año 2021 hasta la fecha de la presente carta, hemos podido detectar que usted ha incumplido gravemente sus obligaciones contractuales con motivo de su cargo como "Visitador Médico para su Empleador Laboratorios Recáleme S.A., en conformidad a lo dispuesto en su contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 2011 así como las disposiciones del Reglamento Interno de la Empresa al no realizar el

Fundamentos

fundamentos de derecho, solicita que se declare que el despido del demandante es plenamente justificado, tanto en los hechos como en el derecho, rechazando la demanda de autos.- TERCERO: Que en la audiencia preparatoria no prosperó el llamado a conciliación y se establecieron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Trabajador ingreso a prestar servicios para la demandada con fecha de inicio de relación laboral el día 11 de marzo del 2011, hasta el 31 de marzo de 2022, que es despedido por el artículo 160 N°7 del Código de Trabajo, con cumplimiento de las formalidades legales y 2. Remuneración corresponde al tope legal. Qué asimismo, se fijaron como hechos a probar los que siguen: 1. Fundamento del despido, hechos y circunstancias relacionado al mismo. Contenido de la carta de despido y efectividad de los hechos allí descritos. CUARTO: Que la parte demandada incorporó prueba documental mediante su lectura resumida, consistente en: 1. Contratos de trabajo y anexos suscritos entre el actor y la demandada durante toda la relación laboral que los unió, 2. Carta despido del trabajador de fecha 31 de marzo de 2022, 3. Estudio de desvinculación del actor o formulario de salida, 4. Finiquito suscrito por el actor con fecha 14 de abril de 2022, 5. Liquidaciones del actor de enero de 2020 a enero de 2022, 6. Liquidaciones de los últimos 3 meses trabajados, 7. Historial de licencias médicas del actor, 8. Correo electrónico entre el demandante y el Sr, Marcial Riquelme de 20 de agosto de 2021, 9. Copia de conversaciones de Whatsapp entre el actor y el Sr. Marcial Riquelme desde el 24 de mayo del año 2021, 10. Descripción de cargo Visitador Médico Laboratorios Recalcine y 11. Reglamento Interno Laboratorios Recalcine. Asimismo se valió del testimonio prestado por don Marcial Riquelme Farfán, quien declara en síntesis: “Conozco al actor, trabajó acá. Yo fui un tiempo su jefatura. Yo soy Jefe de Distrito, tengo a cargo un grupo de visitadores médicos. Los médicos son los clientes de los visitadores médicos. Cada visitador tiene una cartera de aproximadamente 150 clientes. Se divide en ciclos de enero a diciembre sin febrero. Tiene la obligación de visitar a los clientes y registrar dicha visita. Fue despedido el demandante por incumplimiento de visitas y no registrarlas. Atendida la baja en el registro se asume que no visitó. Hay un programa que se llama Acerca y ahí registra cada visita es obligación. Es obligación al final de la jornada hacer una sincronización de estas visitas. Se exige un promedio diario de 10 visitas. El actor no tenía registro de visitas realizadas o muy pocas. No se pueden marcar todas las visitas en un día. El actor tenía asignada la zona de Ñuñoa, La Reina, Providencia y Las Condes. Si se marca todo en un día, eso genera un desorden. Yo se lo hice saber al actor por todas las vías: verbal, whatsapp, correo electrónico. Lo conversamos a raíz de su evaluación, se comprometió a rectificar su falta, y no lo hizo. En el 2020 me h

Fallo

por tanto el "Empleador" facultado para poner término inmediato al contrato sin derecho a indemnización alguna, sin perjuicio de la aplicación de otras causales, las siguientes circunstancias: a) No cumplir con la cuota mensual mínima de visitas que le haya fijado previamente el Empleador, a través de su superior jerárquico o no informar al Empleador o a su representante o superior jerárquico, respecto de las visitas efectuadas en el formulario que se disponga para este efecto. Igualmente incurre en esta causal, cualquier incumplimiento o falsa información relativa a la cobertura o frecuencia de las visitas, como también si se informa que se ha efectuado una determinada visita médica que en los hechos no se ha efectuado, o en la que no se tuvo acceso personal y directo con el médico respectivo." e) No respetar fielmente las órdenes e instrucciones que se le impartan, y le fueren dadas a través de circulares, boletines, cartas o por cualquier otro sistema o medio de comunicación, a menos que obtenga autorización escrita de la Gerencia" "Décimo: El Trabajador deberá cumplir con las normas establecidas en el Reglamento Interno de Higiene, Orden y Seguridad de la Empresa, documento que para todos loes efectos legales se entiende formar parte integrante del presente Contrato, obligándose por lo tanto el "Trabajador" aceptarlo y cumplir fielmente sus disposiciones (...)" Luego, en su anexo de fecha 23 de febrero de 2015: "Primero: Por el presente instrumento, las partes declaran qu

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintidós. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notifica

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica