GONZÁLEZ/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
Rol
T-406-2020
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos narrados, la conducta profesional no merecía reproche por parte de las autoridades del servicio, sin embargo, a partir de junio de 2019 cuando arriban las nuevas autoridades a la dirección regional de la JUNJI, y el clima comienza a cambiar. Un par de meses antes, en marzo asume como jefa de gabinete del Director Regional (cuyo nombramiento aún no se definía) doña Elizabeth Alarcón Rojas. El jefe del departamento jurídico ante la sobrecarga de trabajo que tenía como unidad le solicitó a ésta la posibilidad de contar con un profesional más que aliviara la carga. Es así como arribó en junio a la unidad un profesional de gestión, el Sr. Juan Catalán Pol, respecto de quien supusieron sería un apoyo a las tareas que iban a realizar, lo que no sucedió. De igual forma, en junio asume también como DR titular, don José Valenzuela Flores, quien convocó a una reunión señalándoles textualmente que "no le pasaríamos gato por liebre", ya que él sabía mucho sobre aspectos jurídicos, ante lo cual todos los profesionales, incluidos en señor Catalán, recibieron con asombro, ya que no sabían a lo que se refería pero que generaría un crispamiento en las relaciones personales de la dirección regional ante el temor de desvinculaciones asociadas al cambio de gobierno. Hace presente que no milita en ningún partido político, es abogado, egresado de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, la que posee una sólida formación general y en particular en materias de derecho administrativo a nivel nacional, situación que es reconocida en el medio. El primer hecho que da cuenta de una persecución pertinaz en su contra sin que hasta el día de hoy entienda su causa, es el proceso de calificación del periodo que va desde el 1 de septiembre de 2018 al 31 de agosto de 2019, fue evaluado con nota 6.9, (que es una buena calificación) pero recomendándole la jefatura que las asesorías a otras unidades las debía realizar desde su puesto de trabajo, debido a que Elizabeth Jefa de Gabinete
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, WASHINGTON MANUEL GONZÁLEZ HIDALGO, abogado, domiciliado en Prat 725, oficina 308, Valparaíso, interpone conjuntamente demanda de tutela laboral y de indemnización de perjuicios por daño moral, en contra de la Junta nacional de Jardines Infantiles, en adelante JUNJI representada por su directora ejecutiva Adriana Gaete Somarriba, ignora profesión u oficio, domiciliada en Marchant Pereira 726, Providencia, Santiago y Álvarez 646 3° piso, Viña del Mar, solicitando al tribunal acogerla y dar lugar a ella, como sigue: 1.- declarar que la demandada vulneró el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, y el derecho a la honra, que le asegura la Constitución Política de la República de Chile, durante el desempeño del cargo de profesional grado 12°, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y en consecuencia, se condene a la demandada al pago de la indemnización que establece el inciso tercero in fine del artículo 489 del Código del Trabajo, en su máximo, es decir la suma de $25.506.151, o en el monto en dinero que dentro del rango legal y conforme a la base remuneracional postulada o la que definitiva se verifique en estos autos. 2. declarar que la demandada a título de lucro cesante adeuda la suma $13.912.446., o en el monto en dinero conforme a la base remuneracional postulada o la que definitiva se verifique en estos autos. 3.- declarare la existencia del daño moral ocasionado por la denunciada, y ordene el pago por este concepto de $25.000.000, o la cuantía que se estime en derecho. 4. -Todo lo anterior más los intereses y reajustes legales que procedan, con costas. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la acción interpuesta, el actor postula: 1.- Naturaleza de los servicios, fecha de ingreso, jornada de trabajo y remuneración. Comienza a trabajar el 1 de agosto de 2017. Estuvo a prueba por un período de 3 meses en razón de la Resolución N°110836/1189/2017, en cargo profesional de gestión, sin jefatura, del estamento profesional en calidad de contrata, en grado 12°, de la EUR , todo ello según consta del certificado de antigüedad de 7 de agosto del presente año. En consideración a la política de la dirección regional del referido servicio, era mandato de la autoridad regional que los profesionales jurídicos vieran de todo, es así como de debía tramitar asesorías a otras unidades, elaborar resoluciones respecto de diversas materias, representar a la institución en juicios, asesorar a fiscales y actuarios en procesos disciplinarios, asesorar en procesos de compras, elaborar las resoluciones respectivas en dichos casos, entre otras funciones que realizaba la unidad jurídica de la sede regional de la JUNJI. En aquel momento la unidad se componía de 5 abogados y dos administrativas. No obstante, cada uno de los abogados tenía asignada una Unidad, con la finalidad de que las consultas de dichas Unidades se canalizaran por cada uno para ser resueltas junto a la jefatura y entregar una respuesta en tiempo y forma
Fallo
se resuelven mucho más rápidos y de forma más operativa tratándolos personalmente, lo que me ha optimizado los tiempos de respuesta. Cabe agregar que en cuanto a no avisarle a mi jefatura directa, cada vez que salgo de la oficina dejo dicho a viva voz el lugar al cual me dirigiré, ya que en muchas de estas ocasiones mi jefatura no se encuentra en la oficina ya que está en reuniones. 4.- Protagonizo supuesta situación de maltrato contra una funcionaría de mi propia oficina (Isabel Pavez) Se alude a una situación de maltrato pero sin referirse al hecho concreto, sumado a que nunca se me consultó sobre alguna discusión que hubiésemos tenido con mi compañera de oficina. Hemos tenido intercambio de opiniones pero sin que ello importe maltrato, ya que si hubiese ocurrido la actitud señalada la lógica era que ella lo denunciara. A la fecha, habiendo realizado las consultas en la Unidad de Clima Laboral, no encontré ninguna denuncia en mi contra. Es gravísimo que se me impute el hecho de haber maltratado a una compañera de trabajo, sin que se haya realizado un proceso disciplinario ajustado a derecho, es decir con respeto al debido proceso, a fin de tener derecho a defensa. Así las cosas, concluyo que se ha emitido una condena respecto de una hecho que no se ha denunciado y mucho menos investigado. 5.- No pongo el foco de atención en mi rol, preocupándome de otras tareas ajenas a mis funciones. Si bien no se especifica cuáles son esas tareas ajenas a mis funciones, cabe señalar
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Valparaíso, veinte de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, WASHINGTON MANUEL GONZÁLEZ HIDALGO, abogado, domiciliado en Prat 725, oficina 308, Valparaíso, interpone conjuntamente demanda de tutela laboral y de indemnización de perjuicios por daño moral, en contra de la Junta nacional de Jardines Infantiles, en adelante JUNJI representada por su directora ejecut
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