Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

ALVEAR CON COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA EL DESARROLLO FINANCOOP

Rol

M-406-2022

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: VÍCTOR HERNÁN ALVEAR CARRASCO, empleado, domiciliado pasaje Quilquen N° 3156, Villa Doña Francisca III, comuna de Chillán, deduce demanda por Despido improcedente en contra del ex - empleador, COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA EL DESARROLLO FINANCOOP, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por el agente de la sucursal, don Jaime Alberto Córdova Sepúlveda, ignoramos profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal al momento de practicarse la notificación de la presente demanda, ambos domiciliados en calle Constitución N° 492, oficina N° 308, Edificio O´Higgins, comuna de Chillán. Expone que fue contratado por COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA EL DESARROLLO FINANCOOP, el día 20 de agosto de 2019, para desarrollar funciones de Ejecutivo Comercial Senior, en las instalaciones de la empresa ubicada en la ciudad de Chillán. En cuanto a la duración del contrato fue de duración indefinida. La remuneración al término de su contrato de trabajo era la suma de $ 789.954. El día 30 de septiembre de 2022, se le comunicó el término de su contrato de trabajo, a 2 contar de ese mismo día de acuerdo con lo prescrito en el artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la Empresa, establecimiento o servicio. Pide declarar que el despido es improcedente y condenar a la demandada al pago de las siguientes cantidades: a) $710.958.- por concepto a del recargo del 30% a la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en la letra a del artículo 168 del Código del Trabajo. b) $637.321.-, por concepto de restitución del descuento indebido de aporte al Seguro de Cesantía.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: No se discuten los antecedentes de la relación laboral y la controversia se centra en la procedencia de la causal de necesidades de la empresa y la restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía. SEGUNDO: Prueba rendida por la parte demandada: 1. Carta de aviso de término de contrato de trabajo enviada con fecha 30 de septiembre de 2022 por doña Nelda Córdova Lazo, Gerente General de Cooperativa Financoop, dirigida a don Víctor Alvear Carrasco. 2. Finiquito de contrato de trabajo suscrito con fecha 11 de octubre de 2022, ante el Notario Público de Chillán, don Jaime Alberto Córdova Sepúlveda entre Víctor Alvear Carrasco y Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo Financoop. 3. Notificación de medidas prejudiciales precuatorias recibida con fecha 16 de agosto de 2017 por parte de Cooperativa para el Desarrollo Financoop, en causa Rol C20.456-2017, seguida ante el 23° Juzgado Civil de Santiago. 4. Acuerdo de Reorganización Judicial de la empresa Financoop, en causa Rol C22.908-2017 conocida por el 30° Juzgado Civil de Santiago y aprobado con fecha 20 de junio de 2018. 5. Carta de aviso de término de contrato de trabajo enviada con fecha 5 de agosto de 2022 por doña Nelda Córdova Lazo, Gerente General de Cooperativa Financoop, dirigida a don Renato Luigui Morelli Beroud. 2 6. Carta de aviso de término de contrato de trabajo enviada con fecha 8 de agosto de 2022 por doña Nelda Córdova Lazo, Gerente General de Cooperativa Financoop, dirigida a don Cristián Osvaldo Salgado Soto. 7. Carta de aviso de término de contrato de trabajo enviada con fecha 30 de septiembre de 2022 por doña Nelda Córdova Lazo, Gerente General de Cooperativa Financoop, dirigida a don Rafael Gerardo Doussau Cruz. TERCERO: Conforme a la comunicación de término de los servicios, la demandada aduce que el Acuerdo de Reorganización Judicial la obliga a revisar y efectuar una evaluación permanente de toda su dotación y redefinir las funciones del personal en base a los resultados de la Cooperativa que permitan su viabilidad,

Fallo

por tanto los resultados de déficit de Financoop del año 2022, la empresa se ve obligada a ejecutar un plan de reducción de gastos, debiéndose aplicar medidas de reducción de personal que permitan dar cumplimiento al Acuerdo mencionado y a la operación de la empresa. CUARTO: La descripción de hechos efectuada por la empresa obliga a considerar los resultados de la empresa relativos al año 2022, respecto de la cual no se rindió ningún tipo de prueba. Por lo tanto, una de las premisas para configurar las necesidades de la empresa, queda descartada por no haber sido demostrada. QUINTO: Por otra parte, el hecho de haber sido objeto la demandada de un acuerdo de reorganización judicial, no es una circunstancia que, por sí sola, conduzca a sostener la concurrencia de la causal de necesidades de la empresa. La justificación de esta causal, se debe plantear sobre la base de una racionalización o reestructuración que implique necesariamente el despido de uno o más trabajadores. Asimismo, las desvinculaciones deben su origen en circunstancias objetivas y ajenas a la voluntad del empleador. En otros términos, que se trató de hechos externos y no de una mala decisión empresarial, pues no cabe trasladar al trabajador el riesgo de la empresa. Como no hay prueba acerca de la génesis de la situación invocada por la empleadora, no se puede descartar que tenga en su origen, en una administración defectuosa de la empresa. La objetividad que impregna las necesidades de la empresa impide hacer

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido improcedente DEMANDANTE: VÍCTOR HERNÁN ALVEAR CARRASCO DEMANDADO: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA EL DESARROLLO FINANCOOP RIT: M-406-2022 RUC: 22- 4-0440084-7 ________________________________________/ Chillán, veinte de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: VÍCTOR HERNÁN ALVEAR CARRASCO, empleado, domicilia

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