22º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./OBREQUE

Rol

C-17967-2020

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O Higgins N 949,’ º oficina 1901, comuna de Santiago, en representaci n judicial deó PROMOTORA CMR FALABELLA, sociedad comercial, de giro emisi n de tarjetas de cr ditos y la realizaci n de todas las actividades yó é ó operaciones complementarias del giro principal, representada convencionalmente por don Gast n Bottazzini, economista y don Juanó Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos ellos domiciliados en Paseo Moneda N 970, piso 18, comuna de Santiago, quien viene enº interponer demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagar en contra deé KARINA PAZ OBREQUE MISTRETTA, ignora profesi n u oficio,ó domiciliada en Le n Prado 626, comuna de San Miguel.ó Fundamenta su demanda en que su representada es due a del pagarñ é N 01781610, suscrito el 13 de octubre de 2020, por la suma de° $4.849.968.-, con fecha de vencimiento fijada para el 14 de octubre de 2020. Indica que el pagar fue suscrito por un representante de Servicios deé Evaluaciones y Cobranzas SEVALCO Limitada, en representaci n a su vezó de la ejecutada de autos. Indica el hecho de haberse pactado intereses. Explica que llegada la fecha de vencimiento del instrumento, esto es el d a 14 de octubre de 2020, la deudora no solucion dicha acreencia,í ó encontr ndose en mora de cumplir su obligaci n de pago desde aquel d a.á ó í C-17967-2020 Foja: 1 Por lo anterior, es que viene en interponer demanda ejecutiva por la suma de $4.849.968.-, m s intereses y costas.á A folio [3E], consta notificaci n personal practicada a la ejecutada. ó A folio 26, comparece la ejecutada oponiendo las excepciones de los numerales 2, 7, 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó esto es, la falta de capacidad del demandante o de personer a oí representaci n legal del que comparezca en su nombre, la falta de algunoó de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo t

Fundamentos

motivos todos por los cuales la excepci n habró ó á de ser desestimada. En cuanto a la tercera excepci n opuesta, contenida en el art culoó í 464 N 9 del C digo de Procedimiento Civil, controvierte los argumentosº ó esgrimidos por la ejecutada, y sostiene que es ella quien deber acreditar elá supuesto pago de la deuda, conforme lo preceptuado por el art culo 1698í del C digo Civil.ó En cuanto a la cuarta excepci n opuesta, esta es aquella contenida enó el art culo 464 N 11 del C digo de Procedimiento Civil, se ala que laí º ó ñ ejecutada no ha acreditado la existencia de esperas o pr rrogas de plazo,ó siendo de su cargo probarlas, motivos suficientes para tambi n proceder a sué rechazo. A folio 40, se tiene por evacuado el traslado conferido a la ejecutante,

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas, y se recibe la causa a prueba, rindi ndose aquella que consta en autos.é A folio 47, se reactiva el t rmino probatorio.é A folio 48, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que PROMOTORA CMR FALABELLA acciona en procedimiento ejecutivo en contra de KARINA PAZ OBREQUE MISTRETTA, en base a los argumentos ya explicitados, seg n fuereú anteriormente expuesto. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso las excepciones del art culoí 464 N 2, 7, 9 y 11 del C digo de Procedimiento Civil, conforme fuere° ó anotado previamente. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si el que comparece a nombre del ejecutante carece de personer a o representaci n legal, si existen defectos que provoquen que elí ó C-17967-2020 Foja: 1 t tulo pierda fuerza ejecutiva, si se pag total o parcialmente deuda, o si seí ó concedieron esperas o prorrogas del plazo. CUARTO: Que, en cuanto a la primera excepci n opuesta, constaó que a folio 1 se adjunt poder especial Promotora CMR Falabella S.A.,ó mediante el cual otorga mandato al letrado Gonzalo Salgado Barros, quien interpone la demanda. En dicho instrumento, se expresa que comparece:“ GAST N BOTTAZZINI ( ) y JUAN GUILLERMO ESPINOSAÓ … FUENTES ( ) en representaci n de PROMOTORA CMR FALABELLA… ó S.A. ( )… ”, y a su vez, al final de dicho instrumento, se expresa que La“ personer a de don GAST N BOTTAZZINI y de don JUANí Ó GUILLERMO ESPINOSA FUENTES, para

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C-17967-2020 Foja: 1 FOLIO: 49 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17967-2020 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./OBREQUE Santiago, veinte de Enero de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O Higgins N 949,’ º oficina 1901, comuna de Santiago,

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