3° Juzgado de Letras de Ovalle

FLORES/SOC COMERCIAL LA ITALIANA LIMITADA

Rol

O-20-2022

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurrieron el día 05 de Abril del 2022 a las 09:50 horas aproximadamente, me encontraba en la bodega del Supermercado junto a un compañera de trabajo, cuando la Jefatura nos solicita que realizáramos el inventario porque necesitaban con urgencia una información, a lo cual les dije que la labor encomendada no me correspondía realizar, porque yo era reponedora de pasillo y no encargada de inventario, ya que no está estipulada dentro de mis labores en el contrato de trabajo. Manifiesta que entonces para realizar el trabajo encomendado, tuve que subirme a una escalera metálica, la cual medía 2 metros de alto, para poder alcanzar algunos de los productos que se encontraban en las altas repisas que se encuentran al interior de la bodega, por lo que tomé una de las cajas que contenía botellas de vinagres de 250cc de 12 unidades y al momento de moverla, perdí el equilibrio y me fui hacia atrás, cayendo de cabeza al piso. De inmediato me sentí muy mal y después no recuerdo más, ya que perdió la conciencia. Después, en un momento de lucidez que tuve, a la primera persona que vi fue a mi hija, dentro de lo que recuerdo, le pregunté que dónde estaba y que hacía ella ahí, por lo que, ella me responde que la llamó uno de mis compañeros de trabajo 10 minutos después de que tuve el accidente para avisar que tuve un accidente, en vista de que los Jefes no hacían nada, sólo decían que iban a esperar a que yo despertara y ni siquiera habían llamado a la ambulancia en ese momento, la llamaron media hora después de que sufrí la caída. Refiere cuando yo estaba tirada en el suelo inconsciente, al rato comencé a convulsionar, y después los jefes no dejaron que mi hija se acercara más a mí. Me tuvieron más de una hora en el piso tendida, además, se habían comunicado con el Prevencionista de la empresa, pero nunca llegó. Mi jefe directo y dueño de la empresa, don Gino Echer Y el jefe de sala, don patricio tapia, se encontraban en el lugar, pero no hacían nada, más que decirle a mi h

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que bajo el folio 1, con fecha 18 de junio de 2022, comparece TERESITA DE JESÚS FLORES MUÑOZ, chilena, casada, cédula nacional de identidad N° 10.129.746-2, con domiciliado en Santa Teresa de los Andes 250-G, Población Ovalle Centro, Comuna de Ovalle, Región de Coquimbo; quien viene en deducir demanda en procedimiento de aplicación general de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra de la empresa SOCIEDAD COMERCIAL LOS ITALIANOS LTDA., giro de su denominación, RUT N° 79.592.940-1, representada legalmente por LUIGINO GUISEPPE ECCHER BARRAZA, cedula de identidad N° 12.501.0, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Libertad N° 37, Comuna de Ovalle, Región de Coquimbo, ordenando a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que pormenorizadamente indicamos en este libelo, en base a los argumentos de hecho y de derecho que pasa a exponer. Refiere que la relación laboral se inicia bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 01 de Diciembre del 2006, para mi ex empleador Sociedad Comercial Los Italianos Ltda., siendo designada a desempeñar funciones como Reponedora de Pasillo del Supermercado denominado “La Italiana” relacionado con el giro del empleador. Indica que cumplía en 45 horas semanales, siendo distribuidas en los horarios establecidos mensualmente, especificando días libres y horarios, de acuerdo con lo que estipule la Jefatura; las que se llevarán a cabo donde se desarrolle la jornada laboral, percibiendo como remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del CT la cantidad de $ 447.627.- Señala que la labor de Reponedora de Pasillo debía ser ejecutada en el establecimiento “Supermercado La Italiana”, ubicado en Libertad N° 249, Comuna de Ovalle, Región de Coquimbo. Arguye que como se ha expuesto la relación laboral se inicia bajo vinculo de subordinación y dependencia para el empleador para desempeñar el cargo Reponedora de Pasillo, siendo mis funciones la reposición y el abastecimiento de mercaderías en áreas dispuestas para ello, en las dependencias de mi ex empleador, ubicada en calle Libertad N° 249 en la Comuna de Ovalle, Región de Coquimbo. Indica que así las cosas, y estando en el desempeño de mis funciones, los hechos ocurrieron el día 05 de Abril del 2022 a las 09:50 horas aproximadamente, me encontraba en la bodega del Supermercado junto a un compañera de trabajo, cuando la Jefatura nos solicita que realizáramos el inventario porque necesitaban con urgencia una información, a lo cual les dije que la labor encomendada no me correspondía realizar, porque yo era reponedora de pasillo y no encargada de inventario, ya que no está estipulada dentro de mis labores en el contrato de trabajo. Manifiesta que entonces para realizar el trabajo encomendado, tuve que subirme a una escalera metálica, la cual medía 2 metros de alto, para poder alcanzar algunos de los productos que se encontraban en las altas repisas que se encuentran al interior de la bod

Fallo

por tanto responder de la culpa levísima y, en consecuencia, indemnizar los daños que le fueron ocasionados. Las normas que regulan esta materia se encuentran recogidas en el artículo 19, Nos 1, inciso 1° y 4° de la Constitución Política de la República (CPR), relacionado con los artículos 44, 1547, 1556 y 1557 del CC y 184 del CT, y en el artículo 69 de la Ley de Accidentes del Trabajo, entre otras disposiciones. Esta última norma, de carácter especial, establece que, mediando culpa de la entidad empleadora, la víctima y las demás personas a quienes el accidente cause daño, podrán reclamar al empleador responsable de ese accidente también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral. Finalmente y previas citas legales, solicita al tribunal tener por interpuesta la demanda y en definitiva, acogerla en todas su partes y por los montos demandados o sumas que en justicia corresponda, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que bajo el folio12, con fecha 01 de septiembre de 2022, Nicole Compagnon Bernabe, abogado, en representación de la demandada Sociedad Comercial Los Italianos Limitada quien viene en contestar la demanda de indemnización de perjuicios por accidente de trabajo interpuesta por doña Teresita de Jesús Flores Muñoz en contra de mi representada, solicitando desde ya su completo y total rechazo, con expresa y ejemplar condena en costas, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que

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Ovalle, veinte de diciembre de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que bajo el folio 1, con fecha 18 de junio de 2022, comparece TERESITA DE JESÚS FLORES MUÑOZ, chilena, casada, cédula nacional de identidad N° 10.129.746-2, con domiciliado en Santa Teresa de los Andes 250-G, Población Ovalle Centro, Comuna de Ovalle, Región de Coquimbo; quien viene en deducir demanda en proc

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