MORANTES/SERVICIOS E INVERSIONES FASTCO S.P.A.
Rol
O-4202-2022
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don JULIO CESAR MORANTES MENDOZA, cédula nacional de identidad N°25.757.590-K, domiciliado en Santa Rosa N°237, dpto 406-B, comuna de Santiago, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido Indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador SERVICIOS E INVERSIONES FASTCO SPA, RUT 76.040.181- 1, representada legalmente por don Gonzalo Cruells Navarro, cédula nacional de identidad número 10.333.386-5, ambos domiciliados para estos efectos en Eliodoro Yáñez N°1893, comuna de Providencia, solicitando que se declare el auto despido justificado y, se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones cobradas, todo con intereses, reajustes y costas. Funda su demanda, señalando que con fecha 07 de marzo de 2019 inició relación laboral con la demandada Servicios e Inversiones Fastco SpA, siendo el último cargo ejercido el de Supervisor de Cobranza, que sus funciones debían ser prestadas en dependencias de la Empresa ubicada en Eliodoro Yáñez N°1893, comuna de Providencia, sin perjuicio de que, durante los últimos meses de la relación laboral, ambas partes firmaron un acuerdo para cambiar la modalidad de trabajo a teletrabajo, y que su última remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es de $912.706, monto que deberá ser considerado para todos los efectos legales. Indica que al inicio de la relación laboral su cargo era de Ejecutivo de Cobranza B2C, cargo que desempeñó hasta noviembre de 2021, fecha en la que fue ascendido al cargo de Supervisor de Cobranza, ambos cargos ejercidos para la cartera de Clientes Caja Los Andes; que su jornada de trabajo estaba distribuida en 45 horas semanales de lunes a sábado, las que eran cumplidas conforme a un sistema de turnos indicados en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y en el Contrato de Trabajo, sin perjuicio de que, en lo sucesivo, la jornada era excedida de forma continua. Prosi
Fundamentos
considerando precedente. DECIMO: Que la prueba ha sido analizada de conformidad a las reglas de la sana critica de acuerdo a lo establecido en el artículo 456 del Código del Trabajo, y el resto de la prueba rendida en nada altera lo concluido y resuelto. DECIMO PRIMERO: Que no habiendo resultado totalmente vencida la demandada, no será condenada en costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 31, 32, 45, 63, 67, 71, 160, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo,
Fallo
por tanto necesitaba el actor ser capacitado, cuestión que fue ratificada por el propio William Paradas que también depuso en estrados. A mayor abundamiento, las partes con fecha 01 de enero de 2022 suscribieron digitalmente un anexo de contrato por medio del cual pactaron un régimen de prestación de servicios semipresencial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 152 quater J del Código del Trabajo, el que se regiría por las siguientes reglas: “El trabajador podrá prestar servicios mediante la modalidad de teletrabajo semanalmente, con los horarios dispuestos según el sistema de turnos contenido en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, sólo y exclusivamente en la medida que se mantenga en los primeros dos cuartiles de desempeño respecto de la cartera en la cual se desempeña. En el evento del que el trabajador descendiere al tercer y cuarto cuartil, circunstancia que le será notificada semanalmente, deberá prestar servicios a partir de la semana siguiente a la notificación respectiva, bajo régimen presencial, hasta que se verifique la circunstancia descrita en el párrafo anterior, en cuyo caso podrá volver a la modalidad de teletrabajo, desde el 01 de Enero de 2022 hasta el 30 de Junio del 2022.” Verificándose efectivamente en la especie el presupuesto de hecho de haber descendido el actor y su compañero al “cuarto cuartil” según se lee del pantallazo de whatsapp donde un integrante del chat escribe “nos caímos al 4to” con un emoji llorando de William Fat
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don JULIO CESAR MORANTES MENDOZA, cédula nacional de identidad N°25.757.590-K, domiciliado en Santa Rosa N°237, dpto 406-B, comuna de Santiago, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido Indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador SERVICIOS
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