2º Juzgado de Letras de Copiapó

FENIX GOLD LIMITADA/

Rol

V-546-2020

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que con fecha 19 de marzo de 2020, don Benjamín Pérez Arrieta, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 13.882.943-k, en representación de FENIX GOLD LIMITADA, sociedad constituida y vigente bajo las leyes de la República de Chile, Rut N° 76.041.586-3, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N° 2939, piso 8, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, solicitó 40 pertenencias mineras denominadas "MONICA III 4 1 AL 40”, ubicadas en la Comuna y Provincia de Copiapó, Tercera Región de Atacama. Esta manifestación se formula en uso del derecho que posee por ser titular de la concesión de exploración denominada “MONICA III 4”, cuyo pedimento fue presentado en este mismo Tribunal, el 30 de octubre de 2017, fecha que debe ser tenida como la de presentación de esta manifestación. La sentencia constitutiva se dictó con fecha 20 de marzo de 2018 y se inscribió a fs.3.367 N° 2.044 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Copiapó, correspondiente al año 2018. 2) Que el acta de mensura presentada con fecha 19 de octubre de 2021, folio 27, da cuenta de la mensura de las pertenencias "MONICA III 4 1 AL 40”, ubicadas en el lugar Acceso Cerro Maricunga, Comuna y Provincia de Copiapó, Tercera Región de Atacama, las que abarcan una superficie total de 200 hectáreas. Las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro mensurado son: VÉRTICE NORTE (m) ESTE(m) L1 7.024.000,00 470.500,00 L2 7.024.000,00 471.500,00 L3 7.022.000,00 471.500,00 L4 7.022.000,00 470.500,00 3) Que con fecha 07 de abril de 2020, la manifestación en referencia fue inscrita a fs.1.138 vta. N° 700 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Copiapó y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 42.631 de fecha 15 de abril de 2020, ambos documentos acompañados con fecha 23 de octubre de 2020. 4) Que con fecha 16 de noviembre de 2020, se publicó la solicitud de mensura en el Boletín Oficial de Minería Nº 42.806, documento acompañado con fecha 21 de diciembre de 2020. 5) Que en el curso de la tramitación no se notaron faltas o ilegalidades y la operación de mensura fue practicada en forma correcta, según informe del Servicio Nacional de Geología y Minería Nº 8168, de fecha 22 de diciembre de 2021, agregado mediante resolución de fecha 24 de diciembre de 2021. No obstante lo anterior, el Servicio Nacional de Geología y Minería informó con observaciones la operación de la mensura, mediante Ordinario N° 5056 de fecha 18 de agosto de 2021, agregado mediante resolución de fecha 20 de agosto de 2021. Y Vistos además, lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Minería,

Fallo

SE DECLARA: Que SE APRUEBA el plano y el acta de mensura y quedan constituidas las pertenencias "MONICA III 4 1 AL 40”, ubicadas en el lugar Acceso Cerro Maricunga, Comuna y Provincia de Copiapó, Tercera Región de Atacama, con una superficie total de 200 hectáreas, en favor de FENIX GOLD LIMITADA. Extráctese la presente sentencia en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. Inscríbase copia autorizada de esta sentencia y del acta de mensura en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Copiapó; y remítase copias de las mismas piezas al Servicio Nacional de Geología y Minería. Archívese los planos en los términos establecidos en el artículo 87 del mencionado cuerpo legal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol V-546-2020. Dictada por doña María Teresa Marabolí Vergara, Jueza Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. y se notificó por el estado diario la sentencia precedente, en Copiapó, veinte de Enero de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-20T10:27:42-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : V-546-2020 CARATULADO : FENIX GOLD LIMITADA/ Copiapó, veinte de Enero de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que con fecha 19 de marzo de 2020, don Benjamín Pérez Arrieta, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 13.882.943-k, en representación de FENIX GOLD LIMITADA, sociedad constituida y vigent

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