FISCO DE CHILE/CUEVAS
Rol
C-1557-2019
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 20 de marzo de 2019, comparece Carlos Bonilla Lanas, abogado, procurador fiscal, en representación del Fisco de Chile, Corporación de Derecho Público, ambos domiciliados para estos efectos en calle Prat Nº482, Antofagasta, quien interpone demanda en juicio ejecutivo, en contra de Silvio Vinicio Cuevas Martínez, empresario, domiciliado en avenida Mejillones N°5232, Antofagasta, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 150 unidades tributarias mensuales, equivalentes a la fecha de la presente demanda a $7.252.950.-, más reajustes, intereses pactados y costas. Funda su acción, en que según consta en resolución exenta N°1802382, de fecha 19 de abril de 2018, emitida por la Secretaria Regional Ministerial de Salud acompañada en autos, el ejecutado fue condenado a pagar una multa de 150 unidades tributarias mensuales por infracción al Código Sanitario, la que debía ser enterada en dicha Secretaría Regional Ministerial en el plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de notificación de dicha resolución. La notificación antes referida, se realizó mediante carta certificada, con fecha 25 de abril de 2018, sin que el ejecutado haya procedido al pago de la multa hasta la fecha de la presentación de la demanda. Según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 174 del Código Sanitario, la resolución exenta antes mencionada tiene mérito ejecutivo y las multas impuestas se harán efectivas de conformidad a los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que, con fecha 19 de mayo de 2020, comparece Jorge Valenzuela Naranjo, abogado, en representación del ejecutado, Silvio Vinicio Cuevas Martinez, quien en lo principal de su presentación, de folio 15, opone a la ejecución, las siguientes excepciones: 1.- La establecida en el Nº7 del artículo 464 del Código de
Fundamentos
motivos anteriores, resulta inconcuso que la multa contenida en la resolución exenta emitida por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de fecha 19 de abril de 2018, que sirve de fundamento a la ejecución, el ejecutado no la pagó dentro del plazo establecido para ello, es decir, en 5 días hábiles contados desde la notificación de dicha resolución, la que se realizó con fecha 25 de abril de 2018, mientras que la demanda se presentó día 20 de marzo de 2019 y su notificación válida se alcanza el día 14 de mayo de 2020, según consta en estampe receptorial acompañado a folio 14 del cuaderno principal. UNDÉCIMO: Que, bajo este contexto de hechos, es preciso discurrir sobre las excepciones planteadas. DUODÉCIMO: Que, respecto a la primera excepción relativa a la imputación de falta de fuerza o mérito ejecutivo del título invocado, es relevante señalar que la misma tiende a controlar la concurrencia de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que la acción ejecutiva pueda prosperar, es decir tiene cabida toda vez que se acuse que el título no es ejecutivo; que la obligación no es actualmente exigible; o bien, que no es líquida. La referida falta de requisitos o condiciones puede ser absoluta o solo relativa al demandado. (Mario Casarino Viterbo. Manual de Derecho Procesal). Esta excepción dice relación con el título ejecutivo como presupuesto del juicio ejecutivo por obligación de dar, y, que, en este conste una obligación de dar, que sea líquida y actualmente exigible (Fernando Orellana Torres. Procedimiento ejecutivo por obligaciones de dar). La jurisprudencia emanada de la Corte Suprema, sostiene que esta excepción supone la existencia de un título real o efectivo y por sobre todo veraz y válido (Rol 193-01. Casación. Excma., Corte Suprema). DÉCIMO TERCERO: Que, según lo expuesto, el análisis correcto de la excepción planteada, pasa por verificar el título invocado, y, según su naturaleza, cotejar si el mismo comprende los requisitos y condiciones previstas por la ley para poseer fuerza ejecutiva, es decir para obtener por vía de apremio, el cumplimiento inmediato de la obligación. DÉCIMO CUARTO: Que, a la época de la presentación de la demanda y su correspondiente notificación de fecha 14 de mayo de 2020, regía lo contemplado en el inciso segundo del artículo 174 del Código Sanitario, esto es, “las resoluciones que establezcan las infracciones y determinen las multas tendrán mérito ejecutivo y se harán efectivas de acuerdo a los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.” DÉCIMO QUINTO: Que, examinado el título ejecutivo de autos, se observa que la resolución exenta Nº1802382 que aplica una multa de 150 Unidades Tributarias Mensuales al ejecutado a raíz de un procedimiento sumario administrativo llevado a cabo por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región de Antofagasta, corresponde a un instrumento que goza de mérito ejecutivo, y, que ésta fue notificada al ejecutado cumpliendo los
Fallo
por tanto se rigen por sus normas y principios. Sostuvo además, que lo anterior implica que en la especie se aplican las normas del Código Penal, en este caso el artículo 97, conforme a la cual la sanción prescribió en seis meses contados desde la época en que fue exigible. Tal afirmación no es efectiva, pues, la Excma. Corte Suprema ya ha dejado sentado que tratándose del ius puniendi estatal no se aplican las normas penales sino las que preveé el Código Civil. En apoyo a su posición, reproduce el último párrafo del motivo sexto de la sentencia pronunciada el 7 de mayo de 2018 en autos Rol N° 765-2018, el cual señala que “la sanción administrativa es independiente de la sanción penal, por lo que debe hacerse una aplicación matizada de los principios del derecho penal en materia de sanción administrativa, excluyéndose para estos efectos la regulación de los artículos 94 y 95 del Código Penal, aplicándose las normas del artículo 2515 del Código Civil." Respecto a la excepción de nulidad de la obligación formulada por el ejecutado, reitera lo expresado en los párrafos precedentes, esto es, los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, y la impugnación del acto y del procedimiento mismo es de actual conocimiento de la autoridad administrativa con arreglo a las normas de la Ley N° 19.880. En consecuencia, no corresponde discutir en esta sede la legalidad del procedimiento ni de la resolución, más aún si la legalidad de la Resolución Exenta N° 1802382 se presum
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA. ROL : 1557-2019 EJECUTANTE : FISCO DE CHILE EJECUTADO : SILVIO VINICIO CUEVAS MARTÍNEZ MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. Antofagasta, diecinueve de enero de dos mil veintidós VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 20 de marzo de 2019, comparece Carlos Bonilla Lanas, abogado, procurador fiscal, en representación del Fisco de Chile, Corporación de Der
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica