Juzgado de Letras y Gar.de Coelemu

RIVAS/BARBIERI

Rol

C-27-2021

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Andr s Flores Gallegos, abogado,é domiciliado en Cochrane 635, Torre A, oficina 406, Concepci n, enó representaci n de do a Malva Elizabeth Rivas Neira, empleada, domiciliadaó ñ en Lomas Coloradas S/N, ipas, Comuna de R nquil, quien interponeÑ á demanda de demarcaci nó y cerramiento en contra de do a Rossana Mar añ í Barbieri Beneventi, profesora, domiciliada en Pasaje Esteban Iturra 289, Poblaci n Lirios, Concepci n, solicitando acoger la demanda y en definitivaó ó se declare: a) se fije la l nea de demarcaci n, mediante hitos, de los prediosí ó de las partes ya individualizados, en toda la extensi n del oriente del predioó de su representada con el respectivo deslinde poniente del predio de la demandada; b) que, conforme la demarcaci n que se fije, se ordene eló cerramiento de los predios a expensas de ambas partes, por mitades, y cuyas caracter sticas consistan en un cercado de malla sujeto por polines deí madera, de una altura m nima de 1 metro y 80 cent metros; o con laí í materialidad y dimensiones que se estimen m s prudente conforme a lasá caracter sticas de ambos predios; c) que, para el caso de oposici n, que seí ó condena en costas a la demandada. Funda su libelo se alando que su representada es propietaria de unñ inmueble denominado LOTE B-SEIS , proveniente de la subdivisi n del“ ” ó Lote B, ubicado en ipas, comuna de R nquil, Provincia del Itata, Regi nÑ á ó de uble, que seg n plano de subdivisi n y Certificado N mero Sesenta yÑ ú ó ú ocho - BU, del Servicio Agr cola y Ganadero de Bulnes, cuyas copias seí encuentran agregadas al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Coelemu, a o dos mil diecinueve, con los n meros seis yí ñ ú siete, respectivamente, y tiene una superficie aproximada de cero coma quinientos cincuenta y dos hect reas, que deslinda: NORTE: en cincuenta yá siete coma y tres metros con Lote B-Uno y Lote B-Dos de la misma subdivisi n, servidumbre de tr nsito de por medio; SUR: en cincuenta yó á siete coma tres metros con Lote B de la Hijuela N mero Dos, de la anteriorú subdivisi n; ORIENTE: en ciento tres coma cero siete metros, con Lote B-ó Siete de la misma subdivisi n; y PONIENTE: en ciento tres coma cero sieteó metros, Lote -B-Cinco de la misma subdivisi n.- El t tulo de dominio seó í encuentra inscrito a su favor a fojas 133, n mero 93, del Registro deú Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Coelemu, correspondienteí al a o 2019. Rol de aval o 169-302, comuna de R nquil.ñ ú á Agrega que el referido LOTE B-SEIS surgi de la subdivisi n que“ ” ó ó hiciera del Lote B su anterior propietario, don Ricardo Rosamel Venegas Sandoval, y cuyo dominio rolaba inscrito a su favor a fojas 1.260, n meroú 688 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces deí Coelemu, del a o 2003. La referida subdivisi n se practic y autorizñ ó ó ó conforme a plano de subdivisi n y Certificado N mero Sesenta y ocho -ó ú BU, del Servicio Agr cola y Ganadero de Buln

Fallo

Por tanto, y de acuerdo a esta informaci ní ó ó su representada realiz obras de construcci n consistente en un camino deó ó entrada al predio conectando la servidumbre de tr nsito anexa a la compraá de la propiedad, la instalaci n de poste del alumbrado p blico, labores deó ú jardiner a y plantaci n de rboles frutales y otras obras menoresí ó á Sostiene que por la calidad de escritura p blica del contrato deú compraventa, en la que se establece que la venta se realiz como cuerpoó cierto, existe una presunci n legal con valor probatorio que hace plenaó prueba, por lo que corresponder a a la contraparte demostrar lo contrario,í todo en concordancia con al art culo 700 inciso final del C digo Civil,í ó ratificando el hecho de que la demandada realiz actos de due a por m só ñ á de a o y medio, ejecutando las obras antes dichas.ñ Sin perjuicio del derecho que confiere el art culo 842 del c digoí ó sustantivo, el l mite predial no se encuentra en discusi n, ya que el due o loí ó ñ se al con meridiana precisi n (polines impregnados de 4 pulgadas deñ ó ó di metro por 2,44 metros), pero adem s el due o orient y se al los l mitesá á ñ ó ñ ó í prediales para la ejecuci n de las obras de mejora en el predio de laó demandada, como lo declarar , en la etapa probatoria, el constructor civilá don Gabriel Saravia Bravo. Indica que respecto de su representada, el contrato de compraventa de la demandante s lo le empece la obligaci n de servidumbre de tr nsitoó ó á que afecta al predio de la ac

Texto Completo (Preview)

Coelemu, diecinueve de enero de dos mil veintid s.ó VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Andr s Flores Gallegos, abogado,é domiciliado en Cochrane 635, Torre A, oficina 406, Concepci n, enó representaci n de do a Malva Elizabeth Rivas Neira, empleada, domiciliadaó ñ en Lomas Coloradas S/N, ipas, Comuna de R nquil, quien interponeÑ á demanda de demarcaci nó y cerramiento en contra de do a R

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