BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ALIAGA
Rol
C-740-2021
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 16 de marzo de 2021, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogada, domiciliada en esta ciudad, Washington N° 2675, oficia 701, Edificio Centenario, actuando como endosataria en comisión de cobranza y mandataria judicial de Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, representada legalmente por Gerente General Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, con domicilio en esta ciudad, calle Washington N°2683. Señala que consta del pagaré que acompaña N° Operación D01354336099, que don Gustavo Adolfo Aliaga Alcaino, empleado, domiciliado en Séptimo de Línea N° 3620, departamento B, Antofagasta, se constituyó en deudor de la institución que representa por la suma de $18.363.553.-, por concepto de capital, que se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $451.960.- cada una, venciendo la primera de ellas el día 23 de octubre de 2020 y las restantes los días 23 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 23 de septiembre de 2025, devengando una tasa de interés del 1,2% mensual, vencido, durante todo el plazo pactado, obligándose a pagar en las mismas fechas señaladas para las amortizaciones de capital. Expresa que el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital y/o interés comprendidos en esta obligación, dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde esa misma fecha se considerara de plazo vencido y devengará en favor del acreedor o de quien sus derechos represente, el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo. Indica que se deja expresamente establecido que el ejercicio de este derecho constituye una sanción al suscriptor por el no pago de la deuda e importa una mera facultad establecida en beneficio exclusivo del acreedor, que no altera en caso alguno la fecha de vencimiento del pagaré originalmente pactada, ni la exigibilidad de las acciones ca
Fundamentos
fundamentos que señala e indica que a su vez el artículo 2132 del Código Civil establece que el mandato confiere naturalmente al mandatario el poder de efectuar los actos de administración que se encuentren dentro del giro administrativo ordinario de la gestión encomendada y que la Excma. Corte Suprema estima que la opción de la firma autorizada ante notario es un típico acto de administración, para el que no se requiere poder especial, siendo de aquellos actos discrecionales del apoderado que no demandan de la voluntad explícita y especial del mandante. Sostiene que no es necesario liberar de la obligación de protestar un pagaré cuando la firma del suscriptor aparece autorizada por un notario público ya que cumpliendo con este requisito el mérito ejecutivo del instrumento emana precisamente de esta circunstancia, conforme al artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil y que este ha sido el criterio de la Excma. Corte Suprema, no pudiendo servir de fundamento para alegar la nulidad de la obligación ni menos disminuir la calidad ejecutiva del título invocado en autos. Indica que los contratos deben ejecutarse de buena fe y de acuerdo al artículo 2314 la ejecución del mandato comprende no solo la substancia del negocio encomendado, sino los medios por los cuales el mandante ha querido que se lleve a cabo. Expone que si de alguna forma llegara a considerarse que el mandatario vulnera lo dispuesto en el artículo 2131 del Código Civil, ello no implica que lo obrado adolezca de objeto ilícito y en consecuencia de nulidad absoluta, y menos aún que configure la excepción prevista en el artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, puesto que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2147 del Código Civil, la sanción no es la nulidad, sino la responsabilidad del mandatario por los perjuicios que pudieran irrogarse al mandante, situación que no acontece en autos ya que como se señaló, las facultades alegadas por la contraria fueron entregadas a su representado de manera expresa. Respecto de la excepción del N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, niega cualquier supuesto pago parcial, realizado por el ejecutado a su representado, debiendo ser acreditado por este. Con fecha 31 de agosto de 2021,
Fallo
por lo expuesto anteriormente, la calidad de gerente general del BCI de don Eugenio Von Chrismar Carvajal, consta en Sesión de Directorio del banco, de fecha 27 de enero de 2015, cuya acta se redujo a escritura pública el 17 de febrero de 2015, en la Notaria de Santiago de don Alberto Mozo Aguilar. Respecto al incumplimiento de la obligación de los comerciantes de inscribir en el Registro de Comercio los poderes otorgados a sus representantes expresa que como se evidencia en el documento que acompaña, en la Junta de Accionistas se procedió a elegir al Directorio, es decir, quienes representarán judicial y extrajudicialmente al banco, sin realizar en dicho acto una otorgación de facultades o poderes, razón por la que su parte considera que la obligación del artículo 22 del Código de Comercio, no se aplicaría al caso. En relación a la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y respecto al primer argumento de la contraria, indica que consta en el pagaré fundante, que don Carlos Marconi Vargas, cuya firma fue autorizada en representación del Banco de Crédito e Inversiones, y este a su vez, en representación del deudor, como deudor, ante el notario público de Santiago, doña Pilar Gutiérrez Rivera, por lo que no podría haber concurrido el demandado a firmar el pagaré toda vez que otorgó mandato al BCI para suscribir pagarés a su nombre y llenarlos, según documento acompañado en letra b del primer otrosí de la demanda. Precisa que en virtud de dicho
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-740-2021 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ALIAGA Antofagasta, diecinueve de Enero de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 16 de marzo de 2021, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogada, domiciliada en esta ciudad, Washington N° 2675, oficia 701, Edificio Centenario, actuando como endosata
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica