2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GARCÍA CON CLINICA LAS CONDES S.A.

Rol

M-111-2022

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Que con fecha 17 de enero de 2022 comparece don CRISTIAN RODRIGO ORTIZ VARGAS, técnico en enfermería, con domicilio en Cerro 18 Sur 687, Providencia, Región Metropolitana y deduce demanda de despido Injustificado y cobro de prestaciones, en contra de CLÍNICA LAS CONDES S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por su gerente general don Jerónimo García Bacchiega, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Estoril 450, Comuna De Las Condes, Región Metropolitana, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Que celebrada la audiencia única de rigor y conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 501 del Código del Trabajo se fija como fecha de dictación de sentencia el día 20 de diciembre de 2022.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el demandante y funda su demanda señalando que comenzó a trabajar desde el 02 de agosto de 2001 en el área de esterilización de la demandada. Agrega que su jornada laboral se distribuía en turnos rotativos, los cuales incluía el trabajo los domingos. Refiere que su remuneración era variable, el cual se conformaba por un sueldo base, gratificación mensual, movilización, horas extraordinarias, bonos, entre otras prestaciones. Aduce que, con fecha 2 de noviembre de 2021, mediante una reunión general con todo el departamento de esterilización de la Clínica Las Condes, se les hizo saber por el encargado de recursos humanos que todo el departamento había sido despedido, que las cartas de despidos ya las habían mandado el 29 de octubre de 2021 y que era por necesidades de la empresa. Explica que, en esa misma reunión les indican que la clínica había tomado la decisión de externalizar el servicio a través de una sociedad cuya razón social es Insumos y Servicios Médicos SpA, pero que en realidad seguirían todos trabajando al interior de la clínica desarrollando exactamente las mismas funciones y mismo trabajo, que debían pasar por fuera a firmar las ofertas de trabajo y que en unos días les darían el contrato de trabajo correspondiente por esta nueva sociedad. Indica que esta situación causó revuelo inmediato, ya que tanto de la forma en que se comunicó sus despidos, como también el trasfondo de la situación que evidenciaba que realmente no se estaban terminando los contratos por una real necesidad de la empresa. Sino que se mostraba que lo que se estaba buscando por la clínica era básicamente despojarlos de todos los beneficios que se habían logrado a través de los años por negociaciones con la empresa, manteniéndolos en los mismos puestos de trabajo, pero ahora a través de una empresa externa, prestando exactamente los mismos servicios. Agrega que varios compañeros aceptaron este nuevo empleador, haciendo entrega de la credencial de la clínica, pero yendo a trabajar nuevamente al mismo puesto de trabajo que estaba realizando ese mismo día antes de la reunión informativa. Agrega que, hubo continuidad laboral inmediata sin que existiere realmente por parte de la demandada de una separación efectiva de los trabajadores de su puesto de trabajo. Indica que el día 18 de noviembre de 2021 concurrió a la Notaría de don Gonzalo Hurtado, para efectos de suscribir el finiquito, del cual no estaba de acuerdo con la causal ni con los montos que se le estaban dando, por cuanto existirían diferencias por no pago, dejando la reserva respectiva. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general, pidiendo que se declare: 1) Que el despido de fecha 2 de noviembre de 2021, ha sido injustificado, ilegal e improcedente; 2) Que la demandada sea condenada al pago de las prestaciones de: a) Aumento del artículo 168 del Código del Trabajo: $3.781.402; b) rembolso del pago aporte empleador

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 41, 161, 162, 168, 172, 446, 452, 453 y siguientes, 455, 456, 459, 496 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, Decreto Ley 3500, que establece nuevo sistema de pensiones, Ley 17322, Ley 19728 y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I. Que SE ACOGE la acción de despido injustificado deducida por don CRISTIAN RODRIGO ORTIZ VARGAS en contra de CLÍNICA LAS CONDES S.A., representada legalmente por don Jerónimo García Bacchiega, todos ya individualizados en lo expositivo de esta sentencia, y se declara en consecuencia, que el despido de que fue objeto el actor, ocurrido con fecha 2 de noviembre de 2021 es INJUSTIFICADO, condenándose a la demandada, a pagar las siguientes prestaciones: a) La suma de $3.955.855..- por concepto de recargo de 30% sobre la indemnización por años de servicios. d) La suma de $1.007.685.- por concepto de descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. II. Que las sumas ordenadas pagar precedentemente deberán serlo reajustadas y con sus respectivos intereses, conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código. III. Que se condena en costas a la parte demandada, regulándose las personales en $300.000.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia, y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para el cumplimiento

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Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: Que con fecha 17 de enero de 2022 comparece don CRISTIAN RODRIGO ORTIZ VARGAS, técnico en enfermería, con domicilio en Cerro 18 Sur 687, Providencia, Región Metropolitana y deduce demanda de despido Injustificado y cobro de prestaciones, en contra de CLÍNICA LAS CONDES S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por

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