FIGUEROA CON ALBA DELL PEZZO EIRL
Rol
O-438-2022
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · PRUEBA DEMANDANTE X · PRUEBA DEMANDA X · SENTENCIA X Proveyendo el escrito de fecha 19 de diciembre en curso, presentado a las 18:02 horas: Por cumplido lo ordenado y por acompañados los documentos digitalizados por la parte demandante, sin perjuicio de su revisión en audiencia, ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal que corresponda. Proveyendo el escrito de fecha 19 de diciembre en curso, presentado a las 18:03 horas: Téngase presente la delegación de poder para todos los efectos legales en abogada habilitada que indica. Se deja constancia que, con esta fecha, a las 09:30 horas, se realizaron por el funcionario de turno, tres llamados a viva voz en el hall del Tribunal a la demandada, la cual no compareció. Asimismo, se deja constancia que la demandada ALBA DELL PEZO E.I.R.L., que según consta en la carpeta digital de autos, fue válidamente notificada, por tanto, se va a tener por contestada en su rebeldía la demanda y se hace efectivo el apercibimiento dispuesto en el artículo 451 inciso 2 del Código del Trabajo, vale decir que la audiencia se va a realizar esa ausencia afectándole todas las resoluciones que se dicten sin necesidad de ulterior notificación. Solicitud de sentencia inmediata: La parte demandante, teniendo presente que las demandadas, se encuentran válidamente notificada y que no ha contestado la demanda, solicita al Tribunal dictar sentencia inmediata; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3, inciso 2 del Código del Trabajo, atendido que no existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El Tribunal resuelve: se acoge la solicitud de dictar sentencia inmediata. Medida cautelar: La parte demandante solicita que, de conformidad con los artículos 444 del Código del Trabajo, se decrete la retención de dineros en contra de la demandada ALBA DELL PEZO E.I.R.L., que pudiese existir en la cuenta corriente N°000081325294 del Banco Santander, hasta por la cantidad de $1.714.081.- con
Fallo
por tanto, se va a tener por contestada en su rebeldía la demanda y se hace efectivo el apercibimiento dispuesto en el artículo 451 inciso 2 del Código del Trabajo, vale decir que la audiencia se va a realizar esa ausencia afectándole todas las resoluciones que se dicten sin necesidad de ulterior notificación. Solicitud de sentencia inmediata: La parte demandante, teniendo presente que las demandadas, se encuentran válidamente notificada y que no ha contestado la demanda, solicita al Tribunal dictar sentencia inmediata; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3, inciso 2 del Código del Trabajo, atendido que no existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El Tribunal resuelve: se acoge la solicitud de dictar sentencia inmediata. Medida cautelar: La parte demandante solicita que, de conformidad con los artículos 444 del Código del Trabajo, se decrete la retención de dineros en contra de la demandada ALBA DELL PEZO E.I.R.L., que pudiese existir en la cuenta corriente N°000081325294 del Banco Santander, hasta por la cantidad de $1.714.081.- con el objeto de asegurar el resultado de la acción deducida, todo conforme a lo que consta en registro de audio. El Tribunal resuelve: Que se concede la medida cautelar en los términos solicitados, dicha medida deberá gestionarse a través de un Receptor Particular, una vez realizada la gestión respectiva, se deberá dejar constancia si el número de cuenta indicado pertenece a la demandada de autos. SENTENCIA: Antof
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA PREPARATORIA POR VIDEO CONFERENCIA FECHA Antofagasta, veinte de diciembre del año dos mil veintidós. MAGISTRADO CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO. HORA DE INICIO 09:47 horas. HORA DE TERMINO 09:52 horas. ENCARGADO DE ACTA Daphner Flores Campusano. SALA 6 RUC 22-4-0395687-6 RIT O-438-2022 REGISTRO DE AUDIO N° 22-4-0395687-
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