MP C/ GONZALO ALEJANDRO PACHECO BARRIENTOS
Rol
O-5728-2024
Fecha
12 de septiembre de 2025
Materia
MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se siguió esta causa en contra de GONZALO ALEJANDRO PACHECO BARRIENTOS, cédula de identidad No. 19.807.068-8 SEGUNDO: Que el requerimiento presentado por el ministerio público es el siguiente: HECHOS: El día 22 de julio de 2024, a las 13:05 horas, en la vía pública, específicamente en calle 17 norte con 4 oriente de la comuna de Talca, el imputado GONZALO ALEJANDRO PACHECO BARRIENTOS, ante la presencia policial, quienes realizaban un patrullaje preventivo por el sector, huye del lugar, dándole alcance personal de Carabineros unos metros más adelante, para realizarle un control preventivo del art. 12 de la ley 20931, solicitándole su identificación, señalando éste que la sacaría de su bolsillo, momentos en que de manera intempestiva, agrede con un cabezazo a la altura de la boca, al funcionario policial y víctima CABO 1° RENATO BRAVO MUÑOZ, en el ejercicio de sus funciones, quien producto de esta agresión resultó con lesiones leves, específicamente, edema en labio superior por trauma contundente, de carácter clínicamente leve, según Dato de atención de Urgencia del SAR Las Américas. Para luego ser detenido por personal policial oponiendo tenaz resistencia a la detención. CALIFICACION JURIDICA: delito de MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS, previsto y sancionado en el Art. 416 Bis del Código de Justicia Militar correspondiéndole responsabilidad en calidad de AUTOR, en grado de desarrollo CONSUMADO. MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: agravante de reincidencia específica 12 N°16. PENA REQUERIDA: pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias ART 30 Código Penal, COSTAS. Código: JUVYBCXNKUJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que la defensa en la apertura solicita la absolución del imputado, ya que existió una dinámica distinta, no existe dolo respecto al delito y eventualmente podría estar tipificado en la falta de respeto a la autoridad, los funcionarios reiterarán lo contenido en el parte policial, sin embargo, los hechos son diversos; en subsidio pide que se recalifique a la falta de respeto a la autoridad. El imputado al inicio de la audiencia, exhortado a decir verdad depuso que ese día iba donde su abuela que vive en 17 norte, a 20 metros de la casa una patrulla daba vueltas, se la echaron encima, él les dijo que tuvieran cuidado, ellos lo echaron a un lado, le pidieron el carnet, él le dijo que por qué, el policía lo enfrentó, tuvo un forcejeo y lo llevó a pasar en el labio, lo trataron de reducir, lo golpearon y le provocaron lesiones graves, lo detuvieron y en el calabozo lo volvieron a golpear; al ministerio público señala que no recuerda la fecha de los hechos, otras veces le habían pedido el carnet pero el procedimiento lo habían hecho bien, agrega que él les dijo que no les iba a pasar el carnet y se lo quitaron, los trató de grabar y les hicieron “tira” el celular, señala que tiene testigos pero no vinieron,
Fallo
fallo configuran un delito de maltrato de obra a funcionario de Carabineros de servicio causando lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 416 bis No.4 del Código de Justicia Militar; en grado de consumado, y en él le ha correspondido al requerido participación culpable de autor por haber intervenido en su ejecución de una manera inmediata y directa. SEPTIMO: Que se para arribar a la conclusión señalada precedentemente se han valorado, en la forma prevista en el artículo 297 del Código Procesal Penal, los atestados de la víctima y de los demás testigos que depusieron en estrados, quienes impresionaron al tribunal como veraces y creíbles y dando razón de sus dichos relataron lo ocurrido el día de los hechos estando contestes en los mismos y en sus circunstancias esenciales sin evidenciarse ninguna ganancia secundaria para deponer del modo en que lo hicieron y resultaron acordes en el acometimiento físico que realizó el imputado en contra del cabo primero Bravo Muñoz por el cual le causó a éste las lesiones descritas en su dato de atención de urgencia (documental No.2) y que se justifican, además, con la fotografía tomada por la cabo primero Carrillo Marín ( documental No.1) que fue exhibida en la sala y acreditada con sus propios dichos. Que no es óbice para razonar de este modo, en cuanto a la participación, la circunstancia alegada por al defensa en orden a que en el dato de atención de urgencia se señale que el cabo primero Bravo Muñoz presenta edema en labio su
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia. Fecha Talca., doce de septiembre de dos mil veinticinco Magistrado HUMBERTO ANDRES PAIVA PASSERO Fiscal FRANCISCO SOTO TORO POR PAOLA ANDREA GONZÁLEZ DÍAZ Defensor FRANCISCA CONCA POR GILDA BEATRIZ MARTÍNEZ ALFARO Hora inicio 10:22AM Hora termino 10:27AM Sala TERCERA SALA Audio n°04 Tribunal Juzgado de Garantía de Talca Acta fvz RUC 24008459
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