GONZÁLEZ/EBAN INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.P.A. Y OTROS
Rol
O-1197-2022
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal proceda a dictar sentencia de inmediato. El Tribunal resuelve: En atención a la falta de contestación de la parte demandada, que está válidamente notificada, según consta en la carpeta virtual y dado los antecedentes de este caso, donde originalmente se habían demandado también a otras personas jurídicas, con las cuales se arribó a un acuerdo, el Tribunal hará aplicación de lo que dispone el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, dando por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos que se han relatado en la demanda, respecto de esta demandada Eban Ingeniería y Construcción S.P.A. En consecuencia, al haberse dado por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos que se han afirmado en la demanda, no existen hechos sustanciales, ni pertinentes controvertidos y por lo tanto no procede recibir la causa a prueba, tampoco un llamado a conciliación ha podido prosperar. Atendido lo anterior, el Tribunal procederá a dictar sentencia de inmediato. · El Tribunal procede a dictar sentencia íntegramente en forma verbal en este acto, reservándose la transcripción sólo de la parte resolutiva. Dictación y Notificación de la Sentencia. Valparaíso, diecinueve de diciembre del año dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 55, 63, 73, 162, 168, 172, 173, 446 y siguientes, 453 N°1 inciso séptimo, todos del Código del Trabajo y artículo 1556 del Código Civil, SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don Javier Nicolás González Gálvez, en contra de Eban Ingeniería y Construcción S.P.A., declarándose que el despido del actor es nulo e injustificado y condenándose a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $1.798.628.- b) Indemnización por concepto de lucro cesante, por el periodo que va desde el 05 de julio del año 2022, hasta el 30 de noviembre del año 2022, por la suma de $8.693.368.- c) Remuneraciones por el mes de junio del año 2022 y 4 días de julio del año 2022, por la suma de $1.798.628.- respecto al mes de junio y por la suma de $239.817.- respecto a los 4 días del mes junio. d) Feriado proporcional, por la suma de $464.046.- e) Cotizaciones previsionales, correspondientes a AFP Habitat, Fonasa y Seguro de Cesantía, AFC Chile S.A, del periodo marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2022. f) Remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde el despido ocurrido el 04 de julio del año 2022, hasta la convalidación de éste, a razón de $1.798.628.- II. Que, de la suma total ordenada pagar, deberá descontarse lo que el demandante reciba en virtud del avenimiento alcanzado con Compañía General de Electricidad S.A., as
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, 19 de diciembre de 2022. RUC 22-4-0426630-K RIT O-1197-2022 MAGISTRADO Marlene Susana Moya Díaz ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yessenia Labra Meza SALA DE AUDIENCIA VIRTUAL 6 HORA DE INICIO 10:06 horas. HORA DE TÉRMINO 10:25 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 22-4-0426630-K -1338 (Sala
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