ITAU CORPBANCA/VERGARA
Rol
C-3403-2017
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 22 de febrero de 2017, comparece doña Andrea Valero Álvarez, abogado, domiciliada en Ahumada 254, oficina 1007, comuna de Santiago, en calidad de mandataria judicial de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Mílton Maluhy Filho, en su calidad de gerente general, administrador, ambos con domicilio en Rosario Norte 660, Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Manuel Iván Vergara Meza, ignora profesión, domiciliado en Antonia Hurtado Duarte 2837, Comuna de Colina, Santiago. El 10 de diciembre de 2021, a folio 17, el demandado opone a la ejecución la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se deniegue la ejecución, según los
Fundamentos
fundamentos que señala. El 29 de diciembre de 2021, a folio 19 la parte ejecutante evacuo el traslado que le fuere conferido. El 31 de diciembre de 2021, a folio 21, se tuvo por evacuado el traslado de la parte ejecutante, se declaró admisible la excepción y se prescindió de recibir la causa a prueba, citando a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 22 de febrero de 2017, comparece doña Andrea Valero Álvarez, en representación de Itaú Corpbanca, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Manuel Iván Vergara Meza, a objeto de que, acogiéndola, se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $2.470.374.-, más los intereses correspondientes, ordenando se siga adelante la ejecución hasta efectuarse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. C-3403-2017 Foja: 1 Señala que su representado es dueño de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré N°53488340 en que declaró que debe y pagará solidaria e incondicionalmente el 07 de septiembre de 2016 la cantidad de $163.865.-, que corresponde al sobregiro que por igual cantidad acusaba su cuenta corriente N°44541727 abierta en el Banco. Asimismo debe y pagará solidaria e incondicionalmente el 8 de septiembre de 2016 a la orden de Corpbanca intereses sobre el capital adeudado a la tasa máxima convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables. 2.-Pagaré N°53488315 en que declaró que debe y pagará solidaria e incondicionalmente el 07 de septiembre de 2016 la cantidad de $1.209.379.- que corresponde al Sobregiro que por igual cantidad acusaba su cuenta corriente N°44541727 abierta en cl Banco. Asimismo debe y pagará solidaria e incondicionalmente el 07 de septiembre de 2016 a la orden de Corpbanca intereses sobre el capital adeudado a la tasa máxima convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables. Expresa que en ambos pagarés se pactó que en caso de mora o simple retardo en el cumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del pagaré, los intereses devengados hasta el día en que se haya producido la mora o simple retardo se capitalizarían de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 18.010 y el nuevo capital así formado devengaría interés a la tasa estipulada en el párrafo procedente por todo el período que corra desde la fecha de la capitalización hasta el día dcl pago efectivo. Hace presente que ambos pagarés fueron suscritos por doña Yasna Olave Martínez en representación de Corpbanca y del deudor en virtud de mandato especial otorgado por el demandado. Agrega que la firma del representante del demandado puesta en el pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público, de modo tal que el pagaré tiene mérito ejecutivo. 3.- Pagaré N° 52458137 suscrito a la vista y a la orden de Corpbanca, con fecha 29 de junio de 2016, por la suma de $1.043.800.-, correspondiente a capital, que devengará durante toda la vigencia de la obligación intereses a la tasa máxima convencional para operaciones d
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la excepción opuesta por la parte ejecutada, contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se rechaza la demanda. C-3403-2017 Foja: 1 II.- Que, no se condena en costas a la parte ejecutante. Notifíquese y regístrese.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-19T17:35:31-0300
Texto Completo (Preview)
C-3403-2017 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3403-2017 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/VERGARA Santiago, diecinueve de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 22 de febrero de 2017, comparece doña Andrea Valero Álvarez, abogado, domiciliada en Ahumada 254, oficina 1007, comuna de Santiago, en calidad de mandataria judicia
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