NN C/ MARCO ANTONIO ECHAGÜE VALENZUELA
Rol
O-99-2023
Fecha
13 de septiembre de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El día 3 de septiembre de este año 2025 se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por los Magistrados don Mauricio Leyton Salas, quien presidió, doña Claudia Mora Cuadra y don Christian Leyton Serrano, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto doña Carmen Gloria Caamaño Rojas, en contra de MARCO ANTONIO ECHAGÜE VALENZUELA, cédula nacional de identidad N° 15.568.140-3, nacido en la comuna de Linares el día 4 de agosto del año 1987, soltero, obrero de la construcción, domiciliado en calle Santiago Loveluck N° 347 de la ciudad de Cartagena, representado por el Defensor Penal Público don Camilo Bahamondes Oses, por estimarlo autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, descrito y sancionado en los artículos 196 y 209 de la Ley N.º 18.290. Los domicilios para estos efectos del Fiscal y del Defensor recién individualizados constan en la carpeta judicial virtual.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público sostuvo acusación por los siguientes hechos: “El día 04 de mayo del año 2021, el imputado MARCO ANTONIO ECHAGÜE VALENZUELA fue sorprendido por funcionarios de Carabineros de Chile conduciendo un vehículo placa patente Única KS-38 en estado de ebriedad por la vía pública, específicamente por avenida Presidente Ibáñez con calle Oriente de la comuna de Linares, constatando el personal policial el estado de ebriedad del Código: BEYYBCCXKRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 imputado ECHAGÜE VALENZUELA dado su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad para caminar, por lo que el imputado fue trasladado al Hospital base de Linares, lugar en el cual se le realizó la alcoholemia de rigor, la que arrojó un resultado de 1,78 gramos por mil de alcohol en la sangre. Cabe hacer presente además que el imputado no posee licencia de conducir”. Calificó tales presupuestos fácticos como constitutivos del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, descrito y sancionado en los artículos 196 y 209 de la Ley Nº 18.290, asignando al acusado participación en él en calidad de autor conforme lo prescribe el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Igualmente, la Fiscalía consignó en su acusación que, a su parecer, en este caso no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En razón de lo anterior, el Ministerio Público requirió se impongan al inculpado las siguientes penas: “TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio, las accesorias previstas en el artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de DOCE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por el delito de conducir en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, y al pago de las costas de la causa”. SEGUNDO: Que el Ministerio Público optó por no aperturar y, en su alegato de clausura, en síntesis sostuvo que pide se condene al acusado, de conformidad a la prueba presentada, por el delito que le imputa. Declararon los dos funcionarios policiales que se hicieron cargo del procedimiento y dijeron las circunstancias de la detención, el estado físico del acusado, las pruebas realizadas para determinar su alcohol y el resultado de una de esas pruebas. También que, revisado los sistemas, no mantenía licencia de conducir. Reiteró su pretensión de condena. La Fiscalía optó por no replicar. TERCERO: Que la Defensa, en su alegato de apertura, resumidamente sostuvo que su representado no niega los hechos y declarará para colaborar con la investigación y el juicio para que el tribunal tenga claridad sobre los hechos, la calificación jurídica y la participación. Al clausurar, dicho interviniente en síntesis planteó que su representado no niega los hechos y por lo mismo colaboró y reconoció los hechos
Fallo
fallo sólo se extractará, de la prueba rendida durante la audiencia, lo que en definitiva resultó relevante y pertinente para la formación de la convicción del Tribunal. NOVENO: Que, tal como ya se comunicó a los intervinientes, este Tribunal, luego del debate de rigor según lo prescrito en los artículos 339 y 340 del Código Procesal Penal y de ponderar la prueba producida en juicio conforme lo dispone el artículo 297 del referido código, logró adquirir la convicción de que se acreditaron, con el estándar legal, los siguientes hechos penalmente relevantes materia de este juicio: El día 4 de mayo del año 2021, Marco Antonio Echagüe Valenzuela condujo, sin haber obtenido licencia de conducir y por la vía pública, específicamente por avenida Presidente Ibáñez con calle Oriente de la ciudad de Linares, el vehículo cuya placa patente única comienza con las letras y números KS-38, por lo que en ese contexto fue detenido por personal policial que lo trasladó a un centro asistencial donde Echagüe Valenzuela se realizó la alcoholemia de rigor, misma que arrojó un resultado de 1,78 gramos de alcohol por litro de sangre. DÉCIMO: Que los presupuestos fácticos descritos en el considerando anterior resultaron legalmente acreditados, primeramente, con el mérito de lo declarado sobre ellos de manera coherente, segura, dando razón de sus dichos y en armonía con las otras pruebas de cargo pertinentes producidas, por el sargento segundo de Carabineros de Chile Nicolás Jesús González Vega ya q
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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : MARCO ANTONIO ECHAGÜE VALENZUELA DELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN LICENCIA DE CONDUCIR. R. U. C. : 2100445708-8 R. I. T. : 99-2023 Linares, a trece de septiembre del año dos mil veinticinco. VISTOS: El día 3 de septiembre de este año 2025 se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Lin
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